Legislación sobre armas históricas

Moderadores: José Luis, Francis Currey

Responder
Empordanet
Miembro
Miembro
Mensajes: 53
Registrado: Sab May 09, 2009 6:52 am

Legislación sobre armas históricas

Mensaje por Empordanet » Sab Jul 10, 2010 8:43 am

Alguien sabe que se debe hacer en caso de comprar una arma (historica) desactivada?? Es necesario permiso de armas?? Se tiene que presentar ante alguna institución para que certifiquen su desactivación?? Y en el caso de comprarla en Francia físicamente, se tiene que declarar en la aduana?? O justamente este es el primer paso.

Gracias por anticipado

Avatar de Usuario
von Thoma
Miembro distinguido
Miembro distinguido
Mensajes: 4321
Registrado: Lun Feb 18, 2008 5:40 am

Legislación sobre armas históricas

Mensaje por von Thoma » Dom Jul 11, 2010 1:50 am

Desde luego si es comprada en el extranjero,es aconsejable declararla,para evitarte problemas,como primer paso.
Aquí en España,existen guías de propietario para armas de colección (Inutilizadas),te dejo esta dirección donde puedes ver todo lo relativo a la actual legislación de la Intervención de Armas de la Guardia Civil,que es la competente en estos temas:http://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... inutil.jsp
«El derecho de creer es el derecho de quienes no saben»

Empordanet
Miembro
Miembro
Mensajes: 53
Registrado: Sab May 09, 2009 6:52 am

Legislación sobre armas históricas

Mensaje por Empordanet » Dom Jul 11, 2010 8:15 am

Gracias Von Thoma, queda claro con este articulo, que consideramos como inutilizada, pero el caso que me ocupa es, viajo a menudo a Francia, siempre que puedo intento visitar certámenes i ferias de militaría. Si compro una arma (sea corta, rifle, .....) y resulta que la declaro en la aduana i no esta inutilizada de acuerdo con la legislación española, les puedo dejar a ellos el arma para que la inutilicen?? O bien en este caso concreto, como debería actuar??

Empordanet
Miembro
Miembro
Mensajes: 53
Registrado: Sab May 09, 2009 6:52 am

Legislación sobre armas históricas

Mensaje por Empordanet » Dom Jul 11, 2010 8:28 am

Bien, leído el apartado en la pagina web de la Guardia Civil, entiendo que debo sacarme la licencia L (Libro de coleccionista) con la TE (Tarjeta Europea de Armas) pese a ello me daría acceso a las armas de categoría 6 y 7, que creo que no incluye armas de la WWII, buffff ... como se complica el tema

Avatar de Usuario
von Thoma
Miembro distinguido
Miembro distinguido
Mensajes: 4321
Registrado: Lun Feb 18, 2008 5:40 am

Legislación sobre armas históricas

Mensaje por von Thoma » Dom Jul 11, 2010 9:41 am

Supongo que el arma de que se trate estará inutizada igual en Francia que en España (Recámaras y cañones taladrados,sin aguja percutora),si no lo está,no podrás adquirirla normalmente como coleccionista,al no tener Licencia de Armas.
Si compras un arma que no lo esté,por las circunstacias que fuera,tendrías que inutilizarla en Francia,(Más trámites),y de vuelta a España,tendrás que llevarla para que te la homologuen aquí.Esta legislación no distingue entre armas de la Segunda Guerra,anteriores o posteriores,solo habla de Libros de Coleccionista,en el cual se registrarán las armas inutilizadas que adquieras,que serán "hierros" con apariencia de auténticas,puede ser un Lee-Enfield de 1908 ó un revólver actual inutilizado,muchos de los apartados que estás leyendo,se refieren a armas que abran fuego.
Si esta legislación no se cumple,y adquieres armas sin legalizar,puedes incurrir en un delito de depósito de armas que está muy castigado.

Te adjunto este enlace para que lo veas:http://www.soitu.es/soitu/2009/09/28/in ... 15091.html
«El derecho de creer es el derecho de quienes no saben»

Avatar de Usuario
Ignatius 56
Miembro distinguido
Miembro distinguido
Mensajes: 583
Registrado: Lun Feb 20, 2006 12:54 am

Legislación sobre armas históricas

Mensaje por Ignatius 56 » Dom Jul 11, 2010 6:13 pm

MI consejo es que acudas a la I.A. de tu ciudad o pueblo o en su defecto la más cercana que tengas y preguntes allí, te ahorraras problemas y sabrás que vas sobre seguro.
Si miras al abismo el tiempo suficiente, el abismo te devoverá la mirada.
Nietzsche, Más allá del bien y del mal.
Imagen

Avatar de Usuario
Mon1969
Colaborador económico
Mensajes: 10191
Registrado: Jue Abr 17, 2008 5:21 pm
Ubicación: VIGO

Legislación sobre armas históricas

Mensaje por Mon1969 » Lun Jul 12, 2010 1:44 pm

Hola

Creo que Josep Lluis te ha dado un excelente consejo. Por muy hecha polvo o desactivada que esté.... lo mejor que puedes hacer es llevarla a la Guardia Civil, que te la vean, la registren y te den el certificado de posesión de arma inactiva.
Yo fuí hace años para "legalizar" una pistola automática, y se que no voy a tener problemas legales por ello... Aunque te vaya a suponer un incordio, por desplazarte al cuartel etc... es lo mejor que puedes hacer... En 15 min te habrás quitado futuras complicaciones de encima.

Empordanet
Miembro
Miembro
Mensajes: 53
Registrado: Sab May 09, 2009 6:52 am

Legislación sobre armas históricas

Mensaje por Empordanet » Mar Jul 13, 2010 6:45 am

Realmente es la opcón mas inteligente, gracias a todos

Avatar de Usuario
badiator
Miembro
Miembro
Mensajes: 131
Registrado: Vie Jun 19, 2009 8:12 pm

Legislación sobre armas históricas

Mensaje por badiator » Vie Jul 16, 2010 12:52 am

en el caso de la guerra civil si no voy muy equivocado, no es cierto que cualquier material perteneciente a ella , es propiedad del estado?

es decir si lo llevas a homologar se lo van a quedar ya que esta prhibido tener material de ella
En Busca de :
Ek2 1939
Madres en bronze
Madres en plata
Herido en oro

Responder

Volver a “Coleccionismo. Homenaje a D. José L. Terrón Ponce (Paracelso)”

TEST