Legislación sobre armas históricas
Moderadores: José Luis, Francis Currey
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Empordanet
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Legislación sobre armas históricas
Alguien sabe que se debe hacer en caso de comprar una arma (historica) desactivada?? Es necesario permiso de armas?? Se tiene que presentar ante alguna institución para que certifiquen su desactivación?? Y en el caso de comprarla en Francia físicamente, se tiene que declarar en la aduana?? O justamente este es el primer paso.
Gracias por anticipado
Gracias por anticipado
Legislación sobre armas históricas
Desde luego si es comprada en el extranjero,es aconsejable declararla,para evitarte problemas,como primer paso.
Aquí en España,existen guías de propietario para armas de colección (Inutilizadas),te dejo esta dirección donde puedes ver todo lo relativo a la actual legislación de la Intervención de Armas de la Guardia Civil,que es la competente en estos temas:http://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... inutil.jsp
Aquí en España,existen guías de propietario para armas de colección (Inutilizadas),te dejo esta dirección donde puedes ver todo lo relativo a la actual legislación de la Intervención de Armas de la Guardia Civil,que es la competente en estos temas:http://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... inutil.jsp
«El derecho de creer es el derecho de quienes no saben»
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Empordanet
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Legislación sobre armas históricas
Gracias Von Thoma, queda claro con este articulo, que consideramos como inutilizada, pero el caso que me ocupa es, viajo a menudo a Francia, siempre que puedo intento visitar certámenes i ferias de militaría. Si compro una arma (sea corta, rifle, .....) y resulta que la declaro en la aduana i no esta inutilizada de acuerdo con la legislación española, les puedo dejar a ellos el arma para que la inutilicen?? O bien en este caso concreto, como debería actuar??
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Empordanet
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Legislación sobre armas históricas
Bien, leído el apartado en la pagina web de la Guardia Civil, entiendo que debo sacarme la licencia L (Libro de coleccionista) con la TE (Tarjeta Europea de Armas) pese a ello me daría acceso a las armas de categoría 6 y 7, que creo que no incluye armas de la WWII, buffff ... como se complica el tema
Legislación sobre armas históricas
Supongo que el arma de que se trate estará inutizada igual en Francia que en España (Recámaras y cañones taladrados,sin aguja percutora),si no lo está,no podrás adquirirla normalmente como coleccionista,al no tener Licencia de Armas.
Si compras un arma que no lo esté,por las circunstacias que fuera,tendrías que inutilizarla en Francia,(Más trámites),y de vuelta a España,tendrás que llevarla para que te la homologuen aquí.Esta legislación no distingue entre armas de la Segunda Guerra,anteriores o posteriores,solo habla de Libros de Coleccionista,en el cual se registrarán las armas inutilizadas que adquieras,que serán "hierros" con apariencia de auténticas,puede ser un Lee-Enfield de 1908 ó un revólver actual inutilizado,muchos de los apartados que estás leyendo,se refieren a armas que abran fuego.
Si esta legislación no se cumple,y adquieres armas sin legalizar,puedes incurrir en un delito de depósito de armas que está muy castigado.
Te adjunto este enlace para que lo veas:http://www.soitu.es/soitu/2009/09/28/in ... 15091.html
Si compras un arma que no lo esté,por las circunstacias que fuera,tendrías que inutilizarla en Francia,(Más trámites),y de vuelta a España,tendrás que llevarla para que te la homologuen aquí.Esta legislación no distingue entre armas de la Segunda Guerra,anteriores o posteriores,solo habla de Libros de Coleccionista,en el cual se registrarán las armas inutilizadas que adquieras,que serán "hierros" con apariencia de auténticas,puede ser un Lee-Enfield de 1908 ó un revólver actual inutilizado,muchos de los apartados que estás leyendo,se refieren a armas que abran fuego.
Si esta legislación no se cumple,y adquieres armas sin legalizar,puedes incurrir en un delito de depósito de armas que está muy castigado.
Te adjunto este enlace para que lo veas:http://www.soitu.es/soitu/2009/09/28/in ... 15091.html
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- Ignatius 56
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- Registrado: Lun Feb 20, 2006 12:54 am
Legislación sobre armas históricas
MI consejo es que acudas a la I.A. de tu ciudad o pueblo o en su defecto la más cercana que tengas y preguntes allí, te ahorraras problemas y sabrás que vas sobre seguro.
Si miras al abismo el tiempo suficiente, el abismo te devoverá la mirada.
Nietzsche, Más allá del bien y del mal.

Nietzsche, Más allá del bien y del mal.

Legislación sobre armas históricas
Hola
Creo que Josep Lluis te ha dado un excelente consejo. Por muy hecha polvo o desactivada que esté.... lo mejor que puedes hacer es llevarla a la Guardia Civil, que te la vean, la registren y te den el certificado de posesión de arma inactiva.
Yo fuí hace años para "legalizar" una pistola automática, y se que no voy a tener problemas legales por ello... Aunque te vaya a suponer un incordio, por desplazarte al cuartel etc... es lo mejor que puedes hacer... En 15 min te habrás quitado futuras complicaciones de encima.
Creo que Josep Lluis te ha dado un excelente consejo. Por muy hecha polvo o desactivada que esté.... lo mejor que puedes hacer es llevarla a la Guardia Civil, que te la vean, la registren y te den el certificado de posesión de arma inactiva.
Yo fuí hace años para "legalizar" una pistola automática, y se que no voy a tener problemas legales por ello... Aunque te vaya a suponer un incordio, por desplazarte al cuartel etc... es lo mejor que puedes hacer... En 15 min te habrás quitado futuras complicaciones de encima.
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Empordanet
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- Registrado: Sab May 09, 2009 6:52 am
Legislación sobre armas históricas
Realmente es la opcón mas inteligente, gracias a todos
Legislación sobre armas históricas
en el caso de la guerra civil si no voy muy equivocado, no es cierto que cualquier material perteneciente a ella , es propiedad del estado?
es decir si lo llevas a homologar se lo van a quedar ya que esta prhibido tener material de ella
es decir si lo llevas a homologar se lo van a quedar ya que esta prhibido tener material de ella
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Ek2 1939
Madres en bronze
Madres en plata
Herido en oro
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