Más bien, estimado Barbarossa, el planteamiento correcto sería ponderar si un TC habría impedido las medidas dudosamente constitucionales o claramente anticonstitucionales tomadas por el gobierno y/o la presidencia de Weimar en 1930-1932. En este topic no he hecho otra cosa que intentar subrayar:Barbarossa escribió:Estimados José Luis y Blue Max, tampoco es que yo quiera sostener a capa y espada que, de haber existido un Tribunal Constitucional, el nazismo no se habría implantado en Alemania
a) Los golpes mortales que los gobiernos de Brüning y Papen (con la decisiva participación del presidente Hindenbug) asestaron a la RdW, proceso en el que Hitler y el NSDAP no tuvieron protagonismo gubernamental, sino meramente colateral.
b) Cómo durante ese tiempo se acabó virtualmente con el gobierno parlamentario y se derivó hacia un gobierno autoritario que estaba abonando el camino para la caída de la república. Tampoco en este proceso tuvieron la batuta directora Hitler y el NSDAP.
c) Cómo, tras las elecciones de noviembre de 1932, cuando Hitler y el NSDAP estaban, emulando la letra del famoso tango, "cuesta abajo en la rodada", vinieron a principios de enero de 1933 Papen, Hugenberg y los terratenientes (Junkers) simbolizados en Hindenburg a rescatarlos de la hecatombe para, en una vorágine de conspiraciones y alianzas que escandalizarían a los rufianes más grandes de los más bajos fondos de Berlín, entregarle la Cancillería del Reich.
Creo que la última intervención de nuestro estimado Blue Max responde claramente a esta sugerencia, que encuentra su explicación jurídica-filosófica en la tesis de Campderrich que he referenciado.Barbarossa escribió:simplemente quiero sugerir que uno de los flancos débiles de la Constitución de Weimar fue el hecho de no haber previsto un sistema de contrapesos frente a la actuación subversiva del Gobierno, a diferencia de lo que ocurrió en otras Constituciones del mismo entorno jurídico
Hitler no llegó al poder el 30 de enero de 1933, sino a canciller del Reich. Que los nazis celebrasen la fecha del 30 de enero como "la toma del poder" no quiere decir en absoluto que hubieran tomado el poder en esa fecha. En el gabinete Hitler sólo había dos ministros nazis: Göring y Frick. Precisamente no era el poder lo que estaban dispuestos a entregar a Hitler aquellos ambiciosos e insensatos prohombres, entre los que sobresalen Papen y Hugenberg, y el viejo y corrupto mariscal que decía velar por el bien de la patria alemana.Barbarossa escribió:No debemos perder de vista que la llegada de Hitler al poder no se hizo mediante un proceso de ruptura, como un golpe de Estado o una revolución (que le habrían otorgado todo el poder de manera casi inmediata), sino que se llevó a cabo de forma pacífica y absolutamente legal
Pero, indudablemente, Hitler no podría conseguir el poder que más tarde consiguió (y más tarde consolidó) sin la ocupación previa de la Cancillería del Reich.
En cuanto a que fue un proceso "absolutamente legal" (el proceso del nombramiento de Hitler como canciller), tengo mis reparos, que se centran en el asunto de von Blomberg como ministro de Defensa. En primer lugar, según el TdV ningún militar en activo podía ser ministro de Defensa. En segundo lugar, Blomberg juró su cargo ante Hindenburg, y si no estoy equivocado debería haberlo hecho ante el canciller (Hitler, que en esos momentos aún no había sido nombrado por Hindenburg); esto es, se nombró oficialmente ministro de Defensa a Blomberg cuando Hitler aún no era oficialmente canciller ni había formado gabinete.
Bueno, tu primera parte es obvia y no merece comentario. Lo que cabe señalar, a mi juicio, es que Hitler no aceptó ser canciller sin que previamente, Papen-Hugenberg-Hindenburg, el del centro con agitación y temor muy grandes, aceptasen que Hitler disolviese el Reichstag y convocase elecciones. Ésta era la baza que tenía Hitler para comenzar su auténtica primera fase, tras conseguir el vital trampolín de la Cancillería, de toma del poder. Sin embargo, los resultados de las elecciones de marzo de 1933, que ya no fueron elecciones democráticas, demostraron (esto para los incrédulos y los de lengua presta para tildar a toda la sociedad alemana de esas fechas de nazi o de entregada), que los nazis necesitaban algo más que su Reichstagsbrandverordnung para hacerse con la mayoría absoluta en el Reichstag, proceso éste que comenzó despótica y criminalmente (aunque esto ya había comenzado en febrero) inmediatamente tras las elecciones de marzo y que culminaría tras las últimas elecciones de noviembre de 1933. Luego habría que esperar al infame episodio del 30 de junio de 1934 y a la muerte del anciano octogenario poco más de un mes después para que Hitler, finalmente, prácticamente completase su toma del poder (lo haría definitivamente en 1938).Barbarossa escribió:Por tanto, la implantación del Estado totalitario no fue instantánea, sino progresiva. Dicho de otra manera, aunque el 30 de enero de 1933, Hitler fue nombrado Reichskanzler, no podemos caer en el error de pensar que, el 31 de enero, Alemania era ya un Estado nazi. Al contrario, durante esas primeras semanas la debilidad política de Hitler era enorme, y la fuerza electoral del NSDAP estaba menguando. Probablemente, lo que en esa difícil coyuntura permitió a los nazis mantenerse en el poder fue la división que carcomía al resto de partidos políticos. No hay más que leer las anotaciones que Goebbels hizo esos días en su Diario, para percatarse de que los nazis no se sentían en absoluto seguros dentro del Gobierno
A la vista de lo que llevo exponiendo, tú mismo entenderás que a esas alturas un posible TC sería papel mojado, como la misma CdW, pues habría sido puenteado anteriormente en 1930-1932, de la misma forma que se hizo con la CdW.Barbarossa escribió:En esa tesitura, si un hipotético Tribunal Constitucional alemán hubiese, por ejemplo, anulado el Decreto del incendio del Reichstag, no creo que sea muy aventurado pensar que Hitler se habría visto en graves aprietos para aprobar la Ley de poderes especiales o las dos Leyes de coordinación, pues la eficacia de cada una de estas normas dependía de las anteriores
Creo haber argumentado razonablemente que no fueron los defectos de la CdW el factor que posibilitó la llegada de Hitler a la Cancillería. Pero cada uno es libre y está en su derecho de mantener su propio criterio.Barbarossa escribió:No obstante, tampoco voy a insistir demasiado en esta cuestión, pues no estaría sino especulando y, además, el objeto de esta interesante conversación no es el de adivinar qué habría pasado si la República de Weimar hubiese contado con un Tribunal Constitucional, sino el de discutir juntos acerca de si los eventuales defectos de la Constitución alemana de 1918 allanaron el camino a Hitler para implantar su dictadura, que es la tesis que yo mantengo
Saludos cordiales
José Luis