Leí en muchos lados la preocupación del estado japonés en querer participar de las maniobras y misiones de la misama y siempre la política interna de Japón salta con el artículo 9°, pero bueno no quiero salirme del contexto de lo referente a la SGM.
![Wink :wink:](./images/smilies/icon_wink.gif)
Algo que encontré particularmente interesante...
La reforma de la Organización de las Naciones Unidas y Japón MATSUSHITA Hiroshi
¿Presentó realmente Japón un alegato para ser miembro permanente del Consejo de Seguridad?
MOGAMI Toshiki
Para el autor, la configuración actual del Consejo de Seguridad de la ONU, con los cinco principales vencedores de la II Guerra Mundial monopolizando sus asientos permanentes, es anacrónica, puesto que ya no refleja la coyuntura mundial actual. Sería lógico que Japón obtuviera un asiento permanente teniendo siempre en cuenta que no jugaría el papel de una importante potencia militar. El pasado mes de septiembre, el Primer Ministro KOIZUMI planteó esta cuestión en un discurso en la sede de las Naciones Unidas, pero MOGAMI opina que su argumentación fue inadecuada, ya que pasó por alto las unánimes condenas de la guerra en Irak que se han hecho sentir dentro de la propia ONU, e intentó presentar la ayuda de Japón para la reconstrucción de Irak como una contribución al multilateralismo.
Constitución japonesa y la ONU
WATANABE Akio
El artículo 9 de la Constitución japonesa viene representando un escollo para la plena contribución de Japón a la ONU cuando se requiere el uso de la fuerza militar. Sin embargo, teniendo en cuenta el espíritu de la Constitución y que la misma ONU pide a todas las naciones que contribuyan a repeler una agresión, no debería haber ningún obstáculo para que Japón, tras la necesaria reforma, tenga un puesto en el Consejo de Seguridad.
Cuadernos del Japón 2005
Volumen XVIII, número 1.
Embajada del Japón- Uruguay