A partir de ese momento, Austria dejaba de ser una Nación independiente, se convertía en un Land alemán y su histórico nombre (Österreich) era sustituido por el de Ostmark. Al año siguiente y en virtud de la Ley de 14 de abril de 1939, Austria dejó de ser un Land y pasó a quedar disuelta en siete Gaue (Distritos).
Ley Constitucional, de 13 de marzo de 1938 (Boletín Oficial Federal nº 75/1938), sobre la reunificación de Austria con el Reich Alemán
De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 2 de la Ley Constitucional sobre medidas extraordinarias de carácter constitucional (Boletín Oficial Federal nº 255/1934), el Gobierno Federal dispone lo siguiente:
Artículo 1. Austria es un Land del Reich Alemán.
Artículo 2. El domingo 10 de abril de 1938, tendrá lugar un referéndum libre y secreto en el que los hombres y mujeres alemanes mayores de 20 años serán llamados a votar sobre la reunificación de Austria con el Reich Alemán.
Artículo 3. En este plebiscito, decidirá la mayoría de votos emitidos.
Artículo 4. Las disposiciones pertinentes para el desarrollo y la aplicación de esta Ley Constitucional serán aprobadas por vía reglamentaria.
Artículo 5. Esta Ley Constitucional entrará en vigor el mismo día de su promulgación.
La aplicación de esta Ley Constitucional es competencia del Gobierno Federal.
Viena, 13 de marzo de 1938.
Seyß-Inquart, Glaise-Horstenau, Wolf, Hueber, Meughin, Jury, Neumayer,
Reinthaller, Fischböck.
Quedan proclamados los efectos constitucionales de esta Ley Constitucional.
Seyß-Inquart, Glaise-Horstenau, Wolf, Hueber, Meughin, Jury, Neumayer,
Reinthaller, Fischböck.
Fuente: Fischer, Silvestri, Texte zur österr. Verfassungs-Geschichte, Geyer-Edition.Ley del Reich de 13 de marzo de 1938, sobre la reunificación de Austria con el Reich Alemán (Boletín Oficial del Reich, I. S. 237)
El Gobierno del Reich ha promulgado la Ley que dispone lo siguiente:
Artículo I. La Ley Constitucional, de 13 de marzo de 1938, sobre la reunificación de Austria con el Reich Alemán, que ha sido aprobada por el Gobierno Federal de Austria, queda convertida, a partir del día de hoy, en Ley del Reich Alemán.
Esta Ley tiene el siguiente texto (sigue el texto de la antigua ley austriaca).
Artículo II. Todo el Derecho vigente hasta hoy en Austria seguirá en vigor mientras no se disponga lo contrario. La aplicación del Derecho del Reich Alemán en Austria se llevará a cabo por el Führer y Canciller del Reich o por los Ministros en quien delegue.
Artículo III. El Reichsminister del Interior queda facultado para, en coordinación con los restantes Ministros del Reich, aprobar las disposiciones reglamentarias pertinentes para la ejecución y desarrollo de esta Ley.
Artículo IV. Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su promulgación.
Linz, 13 de marzo de 1938
El Führer y Reichskanzler, Adolf Hitler
El Ministro de Aeronáutica, Göring - Generalfeldmarschall
El Ministro del Interior, Frick
El Ministro de Asuntos Exteriores, von Ribbentrop
El Delegado del Führer, R. Heß
Traducción: Barbarossa