Los kapos, judìos, en KZ, ¿porquè?

Dudas e interrogantes sobre la Segunda Guerra Mundial

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jpeiper
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Los kapos, judìos, en KZ, ¿porquè?

Mensaje por jpeiper » Lun Jun 06, 2011 12:48 am

Jamàs he visto o leìdo, sobre este tema,...!! cuales son lo nombres,que pasò con ellos!??,fueron conscriptos!??, los acusaron?? fueron presos??.. habràn hecho tambièn de las suyas,..creo!?, mas nadie habla de ellos!!, LOS KAPOS!!

SUPONGO, HABRÀ NOMBRES EN ALGÙN MUSEO!!?? CREO??

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Sepp45
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Re: los kapos, judìos, en KZ, porquè?

Mensaje por Sepp45 » Mar Jun 07, 2011 12:12 am

Quizas no sea el mas ideoneo para hablar sobre el tema, pero creo que por sentido comun y de haber leído alguna que otra cosilla por ahi, la gran mayoria de los Kapos de los Campos fueron asesinados por los reclusos y/o tropas. Digo esto, ya que no recuerdo tampoco haber encontrado prueba alguna de juicios llevados a cabo.

Esperemos a ver que dicen los expertos sobre el tema.

Saludos!
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"...Mi abastecedor estaba cansado de ponerle las cintas de balas a la MAG, pero yo seguía tirando. Eran como las nueve de la mañana. Las balas me pasaban cerquita: a las trazantes se las veía clarito. El subteniente me decía: "Vámonos Poltronieri, que te van a matar..." Pero yo le decía que se fueran ellos. Porque yo sabía que el sargento Echeverría había tenido familia en esos días. Entonces les dije: Váyanse ustedes que tienen hijos, que tienen familia. Yo no tengo a nadie...".

Conscripto Clase 62 Oscar Poltronieri, Regimiento de Infantería Mecanizado número 6. Monte Dos Hermanas. Malvinas 1982. Galardonado con Cruz al Heroico Valor en Combate (Máxima condecoración militar Argentina).

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los kapos, judìos, en KZ, porquè?

Mensaje por José Luis » Vie Jun 10, 2011 10:02 am

¡Hola a todos!

Según The Holocaust Encyclopedia, editada por Walter Laqueur y J. T. Baumel (New Haven & London: Yale University Press, 2001), Kapo era el jefe de una unidad en un campo de concentración, aunque el término también se utilizó para referirse a cualquier colaborador nazi. Sin embargo, algunos kapos no fueron colaboradores y se comportaron honorablemente. Los kapos eran internos nombrados por las autoridades de los campos para asegurar que sus compañeros prisioneros mantuvieran el orden y cumpliesen adecuadamente las cuotas de trabajo. Muchos kapos eran delincuentes comunes, pero algunos eran prisioneros políticos que intentaron conseguir un alivio limitado para la gente que tenían bajo su control nominal. Los kapos estaban mejor alimentados y abrigados que los otros prisioneros y vivían en barracones especiales. Algunos fueron llevados ante la justicia después de la guerra por crímenes que habían cometido en los campos.

Saludos cordiales
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los kapos, judìos, en KZ, porquè?

Mensaje por Schwerpunkt » Sab Jun 11, 2011 9:12 pm

¡Saludos a todos !

Los kapos eran en principio internos como los demás. Ahora bien, esta especie de cabos de vara o subalternos dentro de la jerarquía concentracionaria nazi eran la manera mas fácil y económica de mantener en gran medida la disciplina básica dentro de los barracones, escuadras o brigadas de trabajo. Eran en general los encargados de administrar el orden y la organización en los escalones mas bajos de toda la estructura y funcionamiento de un campo de concentración. Multitud de tareas como el reparto del rancho, asignación a las escuadras o lugares de trabajo, limpieza de los barracones eran supervisados por éstos.

Puesto que eran personas que empleaban mucha violencia física, amedrantamiento de los otros prisioneros y eran encargados de organizar muchas de las tareas de las que dependía la vida de los prisioneros (desde el reparto del rancho hasta la asignación a grupos de trabajo mas peligrosos, etc) estos puestos eran desempeñados en gran medida por prisioneros comunes. Obviamente los privilegios de los que gozaban junto con el poder que disfrutaban hacía que estos cargos cayeran en manos de criminales a menudo tan peligrosos como los propios SS. Para los mandos de los campos eran una manera fácil y barata de mantener la disciplina y el régimen de terror entre los internos. Para el resto de los internos era una nueva manera de sufrir la iniquidad en el reparto de las escasas raciones, ropas y de estar bajo un régimen de terror y opresión que disminuía las posibilidades de enfrentarse al sistema concentracionario.

No deja de ser interesante el paralelismo con los campos del Gulag soviético donde los encargados de mantener el orden entre los propios prisioneros o los prominentes (cargos o puestos apetecidos como cocineros, oficinistas, etc) fueran también acaparados por endurecidos criminales. Tan sólo en campos con una nutrida población de prisioneros políticos durante varios años, éstos fueron capaces de ir arrinconando a los delincuentes comunes y hacerse con los resortes de un poder pequeño pero vital para la supervivencia de los presos.

Recomiendo la lectura del libro de Primo Levi "Los hundidos y los salvados" donde hace un análisis de esta triste realidad. Y como no podía ser menos el propio Levi cita en su obra el caso de prisioneros políticos alemanes que fueron utilizados como kapos por la SS para mantener el orden en campos con una gran número de prisioneros judios como los campos de Auschwitz. Al igual que sus congéneres delincuentes había prisioneros políticos que en esta "zona gris" ética y moral estaban decididos a utilizar la violencia y coacción contra sus compañeros judíos. A cambio se beneficiaban de mejores condiciones materiales y el no sufrir las mortales selecciones. En fín el tema da para largo porque evidentemente hubo kapos que intentaron paliar las terribles condiciones aunque parece que en la mayoría de casos fueran meros oportunistas...

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los kapos, judìos, en KZ, porquè?

Mensaje por maxtor » Lun Jun 13, 2011 10:31 am

Saludos cordiales.

Aprovechando la reciente lectura del libro "La Nación y la Muerte - la Shoah en el discurso y la política de Israel" de la historiadora israelí Idith Zertal, hago referencia a un resumen de la parte de su libro que aborda el tema de los Kapos, págs. 129 a 151.

Muchos de los supervivientes de los campos de exterminio fueron kapos, eso es algo que ellos mismos en algunos casos reconocieron y en otros casos fueron señalados por otros compañeros supervivientes de los campos.

Dada la especificidad del holocausto, de lo extraño y de su condición de algo totalmente inédito en la historia de la humanidad, el superviviente debió ser percibido por las diferentes sociedades que los acogieron como algo sagrado, se les debería haber querido y escuchado con la máxima atención por su excepcionalidad, pero sin embargo el superviviente era la viva prueba de la imposibilidad de transmitir los acontecimientos a los que había sobrevivido y presenciado, y en muchos casos dichos supervivientes fueron denigrados y acusados de colaboracionistas con los nazis bajo la figura del Kapo.

Siguiendo la lógica de Primo Levi en su libro “Los hundidos y los salvados”, pág. 542, el verdadero testigo de los campos de exterminio son los que desaparecieron: “Lo repito, no somos nosotros, los sobrevivientes, los verdaderos testigos. Ésta es una idea incómoda, de la que he adquirido conciencia poco a poco.... Los sobrevivientes somos una minoría anómala además de exigua: somos aquellos que por sus prevaricaciones, o su habilidad, o su suerte, no han tocado fondo. Quien lo ha hecho, quien ha visto a la Gorgona, no ha vuelto para contarlo, o ha vuelto mudo; son ellos, los “musulmanes”, los hundidos, los verdaderos testigos, aquellos cuya declaración habría podido tener un significado general. Ellos son la regla, nosotros la excepción”.

Es cierto, muchos kapos supervivientes tuvieron que sobrevivir bajo condiciones tremendas donde cualquiera de nosotros hubiéramos hecho lo mismo por sobrevivir, o ¿no?. ¿Podemos imaginarnos mínimamente la angustia que suponía el no saber nada de tu mujer, hijos, familiares, y no saber si los vas a volver a verlos?. Dicho autor implícitamente deja claro que hubo gente que sobrevivió por cometer actos abusivos o delictivos contra sus propios compañeros y el mantener dicho “status” les salvó la vida, ¿es censurable?. Yo creo que el instinto de supervivencia anula mucho de nuestros juicios morales actuales.

Dicha confrontación moral entre supervivientes y presuntos colaboradores de todo tipo incluyendo a los judíos entre ellos la acometió Israel en 1950 con la ley de punición de los nazis y sus colaboradores.

El debate jurídico de dicha ley en el parlamento israelí – Knéset – fue el primer reconocimiento público de la Shoá, fue un asunto que enfrentó a la sociedad israelí con los supervivientes o la de los propios supervivientes entre sí, la ley se concibió sobre todo para dotar al Estado judío de los medios legales al objeto de llevar ante la justicia a unos cuantos supervivientes o colaboradores surgidos de entre la masa de supervivientes judíos.

No fue una ley para juzgar a criminales nazis dado que pocos nazis culpables pondrían voluntariamente un pie en Israel, sino que según el ministro de Justicia Pinjas Rosen la ley: “incumbe también a quienes cumplieron las órdenes de los nazis y, por desgracia, no tenemos la certeza de que algunos de ellos se encuentren entre nosotros, por pocos que sean. Aunque su número no supere.... el de los hombres justos buscados en vano en Sodoma, aunque sean muy escasos los delitos contemplados aquí, esta ley está justificada”. (Actas de la Knéset – sesión 131 – pág. 1148).

En la posguerra, tras Nuremberg y su Carta del mismo nombre, varios países víctimas de la dictadura nazi constituyeron tribunales especiales para perseguir a los asesinos que habían eludido los juicios de Nuremberg. En otros países los nazis y sus cómplices comparecieron ante la justicia ordinaria y fuero condenados en virtud de leyes existentes o bien juzgados por tribunales militares.

Israel se consideraba el refugio de cientos de miles de supervivientes y refugiados tras la Segunda Guerra Mundial y el heredero histórico, material, moral y jurídico de los millones de muertos y lógicamente no podía ser una excepción. La Ley de 1950 se consideraba un complemento natural de la ley de también 1950 para la prevención y la sanción del crimen de genocidio que se encontraba en avanzado estado de elaboración. Si bien entre ambos textos legales había una clara diferencia ya que la ley del genocidio miraba hacia el futuro al objeto de prevenir conductas como las nazis, pero la ley de 1950 de punición de los crímenes nazis y sus colaboradores miraba hacia el pasado, hacia “un período histórico específico que comienza con la llegada de Hitler al poder y acaba con su caída”, y perseguía la incriminación de los autores de crímenes cometidos antes de su entrada en vigor.

Este proyecto de ley se presentaba como una aspiración de los supervivientes al objeto de que se averiguase todo lo concerniente de los colaboradores judíos que les habían perseguido en los guetos y en los campos por orden de los nazis. Es cierto que en comisarías de Israel se habían puesto denuncias que acusaban de “colaboración con los nazis” a inmigrantes supervivientes de los campos, fueron denuncias de inmigrantes o del propio Servicio General de Seguridad que transmitía a la dirección general de policía informaciones sobre antiguos colaboradores – (citado por Hanna Yablonka – “La ley sobre los nazis y sus colaboradores: otro aspecto de la cuestión de los israelíes, los supervivientes y la Shoá” – pags. 139 – 140). Esas denuncias junto a la presión del Ministerio de Justicia y de la Policía aceleraron el proceso de gestación de la ley debatida.

Fue una ley que perseguía a supervivientes judíos en base a las denuncias de otros supervivientes judíos, desde el principio el debate moral sobre la ley superó al aspecto jurídico ya que se intentaba esclarecer comportamientos de los judíos en los guetos o en los campos de exterminio. Aunque técnicamente la ley era aplicable a ciudadanos no judíos que hubieran colaborado con los nazis, o a los mismos nazis, todo el mundo en el parlamento israelí tenía claro que los nazis no iban a presentarse en los juzgados por muchas denuncias que recibieran y que era sustancialmente una ley diseñada para perseguir y aclarar conductas de los propios judíos.

La ley pretendía ser como proclamó el ministro de Justicia ante el parlamento “el reflejo de la revolución que transformó la condición política del pueblo judío”, una ley concebida como monumento conmemorativo de los desaparecidos e instrumento para enjuiciar el pasado – “jamás olvidaremos, jamás perdonaremos), una ley ajena al derecho penal internacional y a sus principios jurídicos básicos y diseñada especialmente para enjuiciar y castigar a los pequeños kapos, supervivientes de campos de concentración. Según se señalaba en documentos policiales, “este tipo de prisioneros, que disfrutaban de privilegios exclusivos y habían sido nombrados supervisores de módulo o kapos, se reclutaron a partir de un material humano de la peor especie” – (Citado por Yosef Gorsky – comunicación del Departamento de Investigación Criminal al Ministro de Justicia, Archivos de la Dirección General de Policía Nacional, citado en Hanna Yablonka – La ley sobre los nazis y sus colaboradores.... – pág. 140 ).

Conviene recordar los años en que se produjo dicho texto normativo, Israel acababa de sufrir y ganar su primera guerra por su supervivencia contra los árabes en 1948, había perdido a casi 6000 jóvenes en dicho conflicto muchos de ellos supervivientes del Holocausto nazi y se hallaba en un proceso de reconstrucción nacional y de construcción de un Estado, y en cierta medida todo esos factores le hacían ser indiferente hacia los supervivientes del Holocausto que vivían como uno más en su territorio, ¿Por qué se apresuró a satisfacer a unos cuantos acusadores y enjuiciar a sus conciudadanos por presuntos crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad?.

El Juez del Tribunal Supremo presidiendo el juicio del kapo Yaakov Honigman da la respuesta: “Sólo puede haber una respuesta.... las penas estipuladas... no tienen como objetivo esencial reformar la conducta de los culpables, ni disuadir a futuros criminales potenciales, sino, como indica el propio nombre de la ley, vengarse de los enemigos de Israel”. En los primeros juicios contra kapos, la ley pretendía sosegar a una sociedad horrorizada y contrariada por el comportamiento de los judíos durante la Shoá. Si Israel incorporaba tal anomalía a su Código Penal no es para enfrentarse al nazismo sino para purgarse como sociedad de su vergüenza judía, para purificar el ambiente entre los supervivientes que habían inmigrado y lavar el honor de los inocentes. (Todos los calificativos son comentarios de las Actas de la Knéset).

Los judíos que no habían vivido en la Europa ocupada juzgaban a los judíos que sí habían padecido esa experiencia, supuestamente en nombre de otros judíos originarios de “allá”, y organizaban juicios que eran purgas en todos los sentidos de la palabra.

Durante la década de 1950 – 1960 hubieron unos 40 juicios en virtud de dicha ley, los cargos, testimonios de los supervivientes, y descargos de los imputados, ofrecían y ponían de manifiesto la rutina del terror, la opresión y los abusos cometidos en los guetos y en los campos, donde las características humanas y la fibra moral de los prisioneros sucumbieron mucho antes de que lo hiciese el propio cuerpo, desvelando el infierno moral y existencial creado por los nazis, el monstruoso mundo al revés que había transformado a los perseguidos en perseguidores, a las víctimas en criminales y en cómplices de su propio opresión.

Todos los juzgados antes los tribunales en virtud de dicha ley – con la sola excepción de A. Eichmann en 1961, eran ciudadanos judíos, inmigrantes supervivientes que a su llegada a Israel fueron reconocidos por otros supervivientes a veces por casualidad y a veces denunciados a la policía. El sistema judicial israelí los juzgó en virtud de la misma ley que incriminó al ex oficial de las SS Adolf Eichmann, un nazi que había sido pieza clave en la organización logística de la maquinaria mortal nazi.

Ninguno de los juzgados fue inculpado o condenado por haber provocado directa o indirectamente la muerte de un solo individuo. Hubo juicios que entraron en el absurdo como el caso de Elsa Trank, juzgada por el tribunal del distrito de Tel Aviv en agosto de 1950. Elsa Trank estaba acusada de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, y otros delitos cometidos cuando era responsable del Módulo 7 del campo de mujeres de Auchwitz – Birkenau durante la segunda mitadl del año 1944. Se la acusaba de haber golpeado e inflingido heridas y malos tratos a numerosas prisioneras de su módulo, de haber obligado a entre 800 – 1000 reclusas a permanecer arrodilladas durante horas, antes y después de pasar lista, de no socorrer a las que se desvanecían y otros delitos menos importantes.

Los hechos fueron cometidos por Elsa Trank cuando tenía 18 años, según consta en las actas del juicio, la condición de cargo del módulo fue ordenada e impuesta mientras ella misma estaba detenida en el campo. Trank se esforzaba en mantener el orden, en reunir a las mujeres para pasar revista y controlar la distribución equitativa de la comida. Al llevar a cabo dichas tareas llegó a golpear a las prisioneras con sus manos, y obligaba a las prisioneras más recalcitrantes a permanecer de rodillas, castigo ya habitual antes de su llegada.

La pérdida de toda humanidad, el desmoronamiento de toda referencia conocida del sentido del bien, la naturaleza arbitraria de los procesos vigentes en los campos, la exposición al frío y a otras penurias, la desnutrición, la brutalidad transformaron a los prisioneros de Auchwitz en “lobos” miserables, debilitados, congelados, famélicos, enfermos y violentos en ocasiones, que hacían acopo de sus últimos recursos para sobrevivir. “Hemos oído testimonios según las cuales las mujeres no se compadecían de sus hermanas, ni siquiera de sus madres”, declararon los jueces.

La joven Elsa Trank era de ellas, el tribunal de Tel Aviv dictaminó que aunque también estaba recluida como individuo perseguido, su comportamiento de golpear con las manos y obligar a estar de rodillas a prisioneras a modo de castigo, no puede considerarse en atención a las circunstancias exteriores como “crimen de guerra”, aunque cada golpe individual pudiera ser un delito o falta penal. El mismo tribunal determinó que aunque las acciones individuales de la acusada puedan ser inhumanas en el sentido ordinario de la palabra, dadas las circunstancias no podían compararse con la gravedad de los actos que la ley había pretendido legislar. En definitiva, el tribunal declaró a Elsa Trank culpable de agresión con lesión pero aceptó parcialmente el argumento de la defensa según el cual, en varios casos, la acusada había actuado con el fin de evitar consecuencias más graves que la violencia ejercida por ella.

Después de constatar que Elsa Trank había sido recluida en condiciones muchos peores desde 1942 – antes de ser nombrada kapo de su módulo – que había sufrido enormemente y que ninguna de sus acciones probaba que la acusada se identificase con los alemanes, los jueces la condenaron a dos años de prisión a partir de la fecha de su detención. Esta pena fue fijada así dado que habían transcurrido dos años exactamente desde su detención de modo que Elsa fue liberada el mismo día de la sentencia.

Esa sentencia fue general en casi todos los juicios donde se aplicó la Ley de 1950, muchos juicios acabaron en absoluciones totales, en otros casos los jueces aplicaron las sentencias más leves y condenaron a los acusados con penas simbólicas que coincidían generalmente con la duración del encarcelamiento previo al juicio.

En el libro de Primo Levi, “Los hundidos y los salvados”, se trata de lleno sobre la colaboración de las víctimas con los nazis: “ La participación en la culpa de los colaboradores individuales, grandes o pequeños.... es siempre difícil de determinar. Es un juicio que querríamos confiar sólo a quien se haya encontrado en condiciones similares y haya tenido ocasión de experimentar por sí mismo lo que significa vivir en una situación apremiante, ..... La condición de ultrajado no excluye la de culpable y, muchas veces, la culpa es objetivamente grave, pero no sé de ningún tribunal humano en el cual se puede delegar su valoración.

Si de mí dependiese, si yo tuviera que emitir un juicio, absolvería fácilmente a aquellos cuya colaboración en la culpa ha sido mínima y sobre quienes ha pesado una situación límite. En torno de nosotros, prisioneros sin rango, hormigueaban los funcionarios de bajo rango. Formaban una fauna pintoresca..... En términos generales eran pobres diablos como nosotros que trabajaban la jornada completa como todos los demás pero que, por medio litro de sopa suplementario, se amoldaban a realizar éstas y otras funciones “mediadoras”: inocuas, a veces útiles, muchas veces inventadas de la nada. Eran rara vez violentos, pero tendían a crearse una mentalidad típicamente corporativa, y a defender con energía su “puesto de trabajo” contra quienes, desde abajo, trataban de quitárselo. Su privilegio, que por lo demás suponía molestias y trabajos suplementarios, les aprovechaba de poco y no los sustraía a la disciplina y a los sufrimientos de los demás. Su esperanza de vida era esencialmente la misma que la de los no privilegiados....

Los prisioneros de los Lager, centenares de millares de personas de todas las clases sociales, de casi todos los países de Europa, eran una muestra representativa, no seleccionada, de la humanidad: aun sin tener en cuenta los ambientes infernales en los cuales habían sido bruscamente precipitado los prisioneros, no es lógico pretender, y es retórico y falso sostener, que hayan seguido, todos y siempre, el comportamiento que se espera de los santos y los filósofos estoicos. En realidad, la gran mayoría de casos, su comportamiento les ha sido férreamente impuesto: después de pocas semanas o meses, las privaciones a que fueron sometidos los ha conducido a una situación de pura supervivencia, de lucha cotidiana contra el hambre, el frío, el cansancio, los golpes, en la cual el espacio de elección – y especialmente de elección moral – estaba reducido a la nada: son poquísimos los que han sobrevivido a la prueba”. ( Primo Levi – Los salvados y los hundidos – pág. 504 – 505).

El funcionamiento de los campos partía de un principio de delegación en el que los nazis “cedían” una parte de su autoridad en las víctimas, con el doble fin de ahorrar recursos humanos y rehuir futuras acusaciones en las filas alemanas, se atribuía así a los prisioneros la responsabilidad de la organización rutinaria del campo. Los alemanes raras veces intervenían en los campos. Uno de los prisioneros, el “decano de los judíos” era el responsable de la buena gestión de cada campo ante los alemanes. Tenía a sus órdenes a cierto número de “funcionarios”, tales como el “administrador del campo”, los “gendarmes”, los jefes de barracón, los jefes de equipos de trabajo, todos conocidos con el nombre de kapos. Todos dependían directamente del “decano”. Los kapos conducían a los prisioneros al lugar de trabajo, supervisaban su labor y los llevaban de vuelta al campo; eran responsables del reparto de la comida y de las horas de sueño. Eran prisioneros privilegiados, estaban exentos de trabajos forzados y disfrutaban de raciones alimentarias más generosas. Con este sistema los nazis lograron trastocar por completo las referencias entre el bien y el mal en los prisioneros.

La indulgencia mostrada por los tribunales judíos incluso en casos graves de agresión y abusos por parte de kapos donde se registraron auténticos actos de sadismo, se debió en parte al efecto de las terribles imágenes descritas en los campos durante los juicios, esto es, condiciones extremas que despojaron al individuo de todo vestigio de humanidad. En todos los casos, unos u otros eran víctimas, víctimas absolutas, como apunta Hannah Arendt en su libro Los Orígenes del Totalitarismo – pág. 545 – “inocentes en todos los sentidos”, pues no estaban allí en virtud de un acto que hubieran cometido sino por el hecho de ser judíos.

En su clásica obra de Arendt establece una distinción entre la situación de los dirigentes judíos en sus ciudades y comunidades durante el terror nazi, terror que analiza en su libro sobre el caso Eichmann, y la de los prisioneros de los campos de concentración y exterminio. Según dicha autora, por terrible que fuese la opresión alemana, los primeros podían negarse a desempeñar el papel de dirigentes y rehuir la colaboración con la maquinaría mortífera nazi, mientras que la capacidad de elección de los segundos era prácticamente inexistente, debido a las condiciones de opresión, terror y violencia en que vivían.

La ley de 1950 no incluía en su concepto de colaboradores a los dirigentes de la comunidad judía ante incluso de la deportación, o bien en el interior de los guetos, o la actitud de los Jundenräte – los consejos judíos – y a nadie se le podía escapar que era un asunto vital para la sociedad israelí de aquellos años.

Los tribunales, obligados por dicha ley actuaron sólo contra individuos aislados identificados por supervivientes de los campos y en todo caso con responsabilidades muy limitadas, en cambio, los dirigentes y funcionarios de las comunidades, los privilegiados como los llama Arendt – individuos cuya existencia, definición y aceptación como tales en las comunidades de la Diáspora había constituido el “comienzo del desmoronamiento moral de la sociedad judía respetable” – citado en Eichmann en Jerusalén: un estudio sobre la banalidad del mal” – pág. 183 – no estaban incluidos según la ley en la categoría de los “colaboradores de los nazis”.

Desde luego fueron personas sometidas a presión y a terror nazi pero su situación era infinitamente mejor que los kapos de los campos, y fueron favorecidos por el Código Penal israelí. Los “colaboradores” más relevantes a los que se juzgó eran los comandantes y agentes de la policía judía de los guetos, un sector particularmente vilipendiado.

Hay que tener en cuenta que dichas personas no eran colaboradores “normales”, sino que con sus acciones participaban en redadas y detención de incluso niños y los entregaban a la Gestapo, o ayudaban a los nazis en reunir a los judíos de algunas ciudades con vistas a una “selección”. Incluso en estos casos y pese a que hubo condenas el Tribunal Supremo llegó a absolver o rebajar la pena de esos colaboradores, en este aspecto es interesante leer una parte del extracto de una sentencia del Juez Landau del Tribunal Supremo israelí:

“por parte de los que nunca han tenido que ocupar el lugar (de las víctimas y de los supervivientes) y por parte de quienes lograron escapar de allí, ... condenar a los hombres corrientes que no supieron elevarse a tales cimas de moralidad, a causa de la opresión de un régimen cuyo principal objetivo era borrarlos de la faz de la tierra; tampoco debemos medir los delitos fundamentales y excepcionales definidos por la ley sobre los nazis y sus colaboradores en función de un criterio de conducta moral que sólo estaba al alcance de unos pocos.

No debemos atribuir al legislador la intención de exigir un nivel de moralidad que el público no puede alcanzar, tanto más cuanto se trata de normas instauradas post factum. No nos engañemos pensando que, al juzgar según un criterio de pura moralidad los actos cometidos allí por nuestros hermanos perseguidos, aliviaremos la angustia por la catástrofe que sufrió nuestro pueblo” –citado en Hirsch Berenblatt contra el Fiscal General – pág. 101.

Tras el juicio de Eichmann, hubo un libro de Hannah Arendt – “Eichmann en Jerusalén”, donde se inició una polémica que dura hasta nuestros días en buena parte de los historiadores judíos sobre los antecedentes inmediatos de la Shoá, se refería al comportamiento de la “comunidad judía y sus dirigentes” durante el régimen nazi. El argumento de dicha escritora fue acogido por algunas sentencias del Tribunal Supremo israelí, el juz Yitsjak Olshan que presidía el TS en recursos de sentencias contra colaboradores declaró: “A veces se dice, aunque sea una opinión poco extendida que los dirigentes judíos y las organizaciones judías en los países donde se desarrolló la masacre fueron los responsables de las atroces dimensiones de la catástrofe, y que, sin su ayuda, los alemanes no habrían logrado llevar a cabo el exterminio a tal escala”.

La descripción de la ayuda aportada por los Jundenräte a los nazis, que reunían y entregaban sus bienes y propiedad de los judíos, censaban a sus correligionarios, mantenían el orden en los guetos y suministraban mano de obra judía para trabajos forzados y víctimas para las cámaras de gas se hacía eco de la obra de Hannah Arendt.

El Juez Olshan finalmente determinó que tal actitud de los líderes judíos era un juicio más moral e histórico que jurídico dado que la ley de 1950 no se había definido legalmente y de forma clara contra esas personas, parece pues claro que la ley iba dirigida principalmente contra los pequeños kapos de los campos. El beneficio de la duda y de la comprensión de que la tragedia judía no podía ser objeto de una decisión judicial sólo afectaba a los miembros de los Judenräte, los que organizaban, censaban, reunían y entregaban los judíos destinados a los trenes hacia Treblinka y Auschwitz, y en cambio sí se enjuiciaba a los secundarios, a los que abofeteaban o maltrataban en el campo a sus hermanos de sangre.

No fue un debate fácil el texto legal que comentamos, durante su tramitación hubo sus palabras en el parlamento israelí... “Cada uno de los miembros de los Judenräte es un criminal, un colaborador de los nazis” se llegó a declarar por grupos de izquierda, “todo hombre sabe que llega un momento en que más vale morir que transgredir ciertas reglas”. Un motivo importante fue que los Jundenräte que lograron emigrar a Israel, a menudo estaban ligados a la clase dirigente y a los principales partidos políticos israelíes, y algunos ocupaban puestos de responsabilidad en el Estado. El izquierdista Avraham Berman que había formado parte de las estructuras clandestinas del gueto de Varsovia, se refirió a “la maldita policía judía del gueto” y los Jundenräte como “esclavos voluntarios de los asesinos hitlerianos” – citado en Avraham Berman, Actas de la Knéset – vol. 14, 18 de mayo de 1953, pág. 1339.

Aun así hubo juicios de gente que formaban los Jundenräte, como el caso Kastner, este caso empezó también con una denuncia individual pero curiosamente la supuesta víctima fue demandado por Kastner que era portavoz del Ministerio de Comercio e Industria acusándolo de difamación ya que el demandado por el fiscal Maljiel Grunwald incriminó al doctor Kastner en una serie de delitos cometidos durante la 2GM. Entre otros cargos le acusaba de haber colaborado con los nazis en Hungría; haber declarado a favor del oficial de las SS Kurt Becher en los juicios de Nuremberg, facilitando así su absolución; haber organizado la salida de Hungría de un tren con 1685 judíos privilegiados salvando a su propia familia y a muchos de sus amigos o asociados; haberse embolsado fondos que no le correspondían.

Grunwald no era el único que le señalaba con el dedo ya que desde el final de la guerra, primero en Hungría y después en Israel, Kastner había sido hostigado por toda una serie de denuncias, rumores y acusaciones aunque sin peso suficiente para iniciar una investigación judicial. Finalmente el panfleto de Grunwald fue tomado en consideración y se abrió un proceso al objeto de depurar los hechos. En lugar de iniciarse un juicio “normal” como en casos anteriores, donde el denunciado podía tener la oportunidad de demostrar su inocencia de colaborar con los nazis, en este caso, el Estado judío tomó parte y acusó a Grunwald por difamación – en contra de la opinión del propio Kastner –

El juicio escapó del control “político”, y el acusado Grunwald como denunciado pudo beneficiarse de las cláusulas procedimentales definidas por la ley para la punición de los nazis como la obligación de aportar prueba más allá de los límites de la duda razonable, con la ayuda de un juez independiente el acusado pudo exponer en su defensa un auténtico alegato y acusación contra Kastner. Finalmente Grunwald fue absuelto por el juez del cargo de difamación y el tribunal no pudo lavar el honor de Kastne como pretendió el Fiscal General, ni pudo exorcizar el demonio de la Shoá, ni resolver la cuestión de los Jundenräte, y puede que nunca se resuelva como declaró posteriormente el presidente del Tribunal Supremo Israelí.

Kastner fue asesinado en Tel Aviv en mayo de 1957, un año antes de su absolución por el Tribunal Supremo.

ALU
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Re: los kapos, judìos, en KZ, porquè?

Mensaje por ALU » Mar Dic 31, 2013 7:26 pm

Impactante el post de maxtor...¿no hay ninguna película o documental que refleje todo lo que has contado?

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mark
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Re: los kapos, judìos, en KZ, porquè?

Mensaje por mark » Mié Ene 01, 2014 1:25 pm

maxtor escribió:La indulgencia mostrada por los tribunales judíos incluso en casos graves de agresión y abusos por parte de kapos donde se registraron auténticos actos de sadismo, se debió en parte al efecto de las terribles imágenes descritas en los campos durante los juicios, esto es, condiciones extremas que despojaron al individuo de todo vestigio de humanidad. En todos los casos, unos u otros eran víctimas, víctimas absolutas, como apunta Hannah Arendt en su libro Los Orígenes del Totalitarismo – pág. 545 – “inocentes en todos los sentidos”, pues no estaban allí en virtud de un acto que hubieran cometido sino por el hecho de ser judíos.
Algunos hechos descritos por algunos testigos sobre algunos Kapos hacen que éstos no parezcan "inocentes en todos los sentidos", como mucho personas enfermas:

"Krankemann llegó al campo de concentración con la segunda remesa de criminales alemanes, trasladados desde Sachsenhausen el 29 de agosto de 1.940. Se había hecho objeto de la inquina de muchos de los representantes de la SS, pero contaba con el respaldo de Karl Fritsch, el Lagerführer, y Palitzsch, el Rapportführer. Krankemann, hombre tremendamente obeso, acostumbraba sentarse en la apisonadora gigante que se empleaba para allanar la explanada situada en el centro del campo de concentración, destinada a pasar lista a los internos. << La primera vez que lo vi - comenta Jerzy Bielecki, uno de los primeros presos en llegar a Auschwitz - estaban apisonando la plaza situada entre los dos bloques, y el peso de la máquina era tal que las veinte o veinticinco personas que componían la unidad apenas eran capaces de hacerla avanzar. Krankemann los fustigaba con un látigo mientras gritaba: "¡más rápido, perros!".

Bielecki fue testigo de cómo se obligaba a trabajar a aquellos reclusos en la nivelación del terreno sin un descanso en todo el día. A la caída de la tarde, uno de ellos se desplomó de rodillas sin poder levantarse. Entonces, Krankemann ordenó a los demás que hiciesen pasar la colosal apisonadora por encima del compañero que se hallaba postrado. <<Yo ya estaba acostumbrado a presenciar toda clase de muertes y apaleamientos - afirma Bielecki - ; pero lo que vi en aquella ocasión hizo que se me helase la sangre en las venas>>
".

("Auschwitz. Los nazis y la solución final". Laurence Rees. Planeta DeAgostini 2.006. Pág. 60.)
"La tolerancia es un crimen cuando lo que se tolera es la maldad"
(Thomas Mann)

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Re: los kapos, judìos, en KZ, porquè?

Mensaje por ALU » Mié Ene 01, 2014 8:24 pm

Interesante el post de mark. Cabe preguntarse,¿por qué el trato perpertrado por los kapos y todos aquellos que se comportaron igual o peor que los nazis, no ha tenido la resonancia mediática e histórica que merece?

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Juan M. Parada C.
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Re: los kapos, judìos, en KZ, porquè?

Mensaje por Juan M. Parada C. » Sab Ene 18, 2014 6:15 pm

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Fuente: http://d-d.natanson.pagesperso-orange.fr/kapos.htm

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Fuente: http://d-d.natanson.pagesperso-orange.fr/kapos.htm

Como dijo una vez Julio César: "Divide y vencerás".De ahí que la figura de estos guardianes,oriundos de la masa de prisioneros de estos KZ,era otra sútil forma de control de los alemanes hacia estos pobres reos,que consistía en otorgarle una cuota de poder a estos "KAPOS" con el fin de congraciarse los mismos con sus captores a cambio de someter aún más al resto de estos desdichados seres.Aqui les dejo este par de dibujos hechos por un reo en el que se retrata a este infame "Kapo".
"¡Ay,señor! Tú sabes lo ocupado que tendré que estar hoy.Si acaso te olvido por un instante,tu no te olvides de mi". Sir Jacob Astley antes de la batalla de Edge Hill el 23 de octubre del año de nuestro señor de 1642

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