Mensaje
por José Luis » Lun Oct 19, 2020 11:01 pm
¡Hola a todos!
Dos últimas cuestiones, una sobre el libro de Applebaum y otra sobre un artículo que considero importante.
He estado leyendo a salto de mata el libro de Applebaum, y me he detenido en todas las veces que usa el término "genocidio" (83 veces en singular y 3 en plural). Casi todas las referencias al término giran en torno a las concepciones del genocidio por quien acuñó el término, Lemkin, y en casi todas ellas Applebaum expone los diversos motivos (incluido el de la presión soviética en la AG de NU) por los cuales la definición legal del genocidio (1948) no incluyó la condición de "grupos políticos". En todas estas exposiciones, la periodista traslada, tácita o expresamente, que para el entendimiento común la hambruna fue un genocidio. Pero la definición legal del genocidio es "estrecha", "y fue interpretada incluso de forma más estrecha en los años siguientes". "En la práctica", dice, "'genocidio', tal como está definido en los documentos de las NU, viene a significar la eliminación física de un grupo étnico completo, de forma similar al Holocausto" (But the legal
definition was narrow, and it was interpreted even more narrowly in the years that followed. In practice, ‘genocide’, as defined by the UN documents, came to mean the physical elimination of an entire ethnic group, in a manner similar to the Holocaust).
Y a continuación afirma Applebaum: "El Holodomor no cumple este criterio. La hambruna ucraniana no fue un intento de eliminar a todo simple ucraniano viviente; se detuvo en el verano de 1933, mucho antes de que pudiera devastar a toda la región. Aunque más tarde Lemkin abogó por una ampliación del término, y describió incluso la sovietización de Ucrania como el 'ejemplo clásico de genocidio soviético', ahora es difícil clasificar la hambruna ucraniana, o cualquier otro crimen soviético, como genocidio en el derecho internacional. Esto apenas es sorprendente, dado que la propia Unión Soviética ayudó a moldear el lenguaje precisamente para evitar que los crímenes soviéticos, incluido el Holodomor, fueran clasificados como 'genocidio'". (The Holodomor does not meet that criterion. The Ukrainian famine was not an attempt to eliminate every single living Ukrainian; it was also halted, in the summer of 1933, well before it could devastate the entire nation. Although Lemkin later argued for an expansion of the term, and even described the Sovietization of Ukraine as the ‘classic example of Soviet genocide’, it is now difficult to classify the Ukrainian famine, or any other Soviet crime, as genocide in international law. This is hardly surprising, given that the Soviet Union itself helped shape the language precisely in order to prevent Soviet crimes, including the Holodomor, from being classified as ‘genocide’).
En otras palabras, si ya no sólo la hambruna soviética, sino el resto de crímenes soviéticos (sin especificar cuáles) no pueden ser considerados como "genocidio" se debe, según Applebaum, a la presión soviética en las discusiones de la AS de NU previas a la definición legal de genocidio en 1948. Sólo le faltó añadir que la presión soviética fue igualmente decisiva para que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional siguiera adoptando la definición del genocidio de 1948. Claro que Applebaum no podría añadir esto sin caer en el absurdo, pues dicho estatuto, con sus procesos formativos desde 1998, entró en vigor el 1 de julio de 2002, cuando la Unión Soviética llevaba más de 10 años disuelta.
Vamos, que parece que a Applebaum le resulta más difícil rectificar que a su maestro Conquest, que por lo menos tuvo la honestidad de reconocer el peso de las pruebas documentales cuando se las mostraron y detallaron.
Además, y como dije en una intervención anterior, si relajamos los requisitos y condiciones para calificar un crimen como genocidio, entonces muy pocos países podrían salvarse de que sus gobiernos, en uno u otro momento de la historia, hayan sido culpables de crímenes de genocidio. No hace falta ser muy avisado para imaginar las consecuencias de incluir "grupos políticos" en la definición legal actual del genocidio. Simplemente, habría un torrente de acusaciones de genocidio, con base legal sólida, contra un montón de países, y no sólo de los que fueron o son dictaduras, sino, con en mayor número, de todos los que fueron imperialistas. La Iglesia Católica y la Santa Sede estaría metidas hasta el cuello, así como todos los organizadores de las guerras de religión e iedológicas. Y en nuestra triste España, Franco no sólo habría sido responsable de crímenes contra la humanidad (de los que no tengo duda alguna), sino también de crímenes de genocidio (a los que no veo fundamento legal), y no escaparían a ello los gobiernos de las monarquías absolutas y constitucionales hasta mediados de la década de 1930.
Bueno, una recomendación para leer: Sergei Nefedov & Michael Ellman (2019), The Soviet Famine of 1931–1934: Genocide, a Result of Poor Harvests, or the Outcome of a Conflict Between the State and the Peasants? Europe-Asia Studies, Volume 71, 6 (2019), 1048-1065.
Nefedov y Ellman hacen un análisis crítico (señalando, a juicio de los analistas, aciertos y errores) de una monografía del historiador ruso Viktor V. Kondrashin publicada originalmente en 2008 y actualizada en 2018*. Kondrashin es tal vez la mayor autoridad rusa en la materia de la hambruna soviética, y a juicio de los dos analistas, Kondrashin "can be considered the official Russian specialist on this catastrophic—and controversial—event". La lectura de este análisis crítico me parece imprescindible. Si me animo resumiré sus conclusiones sobre ciertos aspectos claves del tema.
*Kondrashin, V. (2018) Golod 1932–1933 godov: tragediya rossiiskoi derevni (Moscow: 2008, revisada y actualizada 2018). El título es algo así como "La Hambruna de 1932-33: la tragedia del campo soviético".
Saludos cordiales
JL
"Dioses, no me juzguéis como un dios
sino como un hombre
a quien ha destrozado el mar" (Plegaria fenicia)