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El proceso a Kesselring

Publicado: Mié Oct 12, 2005 9:00 pm
por Erich Hartmann
Artículo de la "Crónica Militar y Política de la Segunda Guerra Mundial" editada por SARPE, págs 230-243

El proceso a Kesselring

Delante de él Italia temblaba


Condenado a muerte, el mariscal de campo alemán será perdonado en 1952

El proceso contra el feldmariscal alemán Albert Kesselring, "el soldado sin piedad'', comienza en Venecia, en la Sala de la Audiencia Criminal, la mañana del 10 de febrero de 1947. El tribunal que le juzga es británico, presidido por el general de división B. S. Hakewille-Smith, y está compuesto por el juez Stirling y cinco jefes superiores. La acusación está a cargo del coronel R. J. Halse, que obtuvo la condena a muerte, nunca cumplida, del general Maeltzer, ex comandante alemán de la plaza de Roma, y del general Eberhardt von Mackensen, que tenia la responsabilidad militar del territorio de la capital italiana.

La defensa está representada por el abogado alemán Hans Laternser. La lengua oficial adoptada es el inglés y un intérprete traducirá al alemán.

El acusado entra en la sala a las 10 en punto, escoltado por dos MP, y le acompaña un soldado alemán de infantería, su intérprete personal. Kesselring viste un traje de tela azul semejante a la de los uniformes de la Luftwaffe, pero sin graduación ni distintivos, cortado en un estilo entre deportivo y militar. Lleva camisa de seda blanca y corbata negra. Cruza los brazos dignamente y su rostro es impasible.

Presidente (tras haber hecho cesar el asalto de los fotógrafos): "Acusado, diga al secretario su nombre".

Kesselring: "Albert Konrad Kesselring, nacido el 30 de noviembre de 1885 en Markstedt am Mein, en Baviera...".

Juez Stirling: "Es acusado: a) De la matanza de las Fosas Ardeatinas. b) De las represalias y persecuciones cometidas por unidades a sus órdenes".

Presidente (al acusado): "¿Se considera culpable de la matanza de las Fosas Ardeatinas?".

Kesselring: "Nein (no)".

Presidente: "¿Se considera culpable de las represalias realizadas por unidades a sus órdenes?".

Kesselring: "Nein (no)".

Terminados estos preliminares, el proceso encuentra en seguida un primer obstáculo. El abogado defensor protesta enérgicamente porque se le han hecho saber los cargos sólo veinticuatro horas antes, y pide por lo tanto un retraso de los interrogatorios. El tribunal, tras una breve reunión, acepta la petición y suspende el proceso hasta el lunes 17 de febrero. Con la segunda sesión, que ve los bancos abarrotados por unos 40 periodistas y un público numeroso y tenso (una mujer de riguroso luto grita a Kesselring apenas le ve entrar en la sala: "¡Asesino!"), tiene comienzo el verdadero proceso. A las 10,20 se levanta a hablar el prosecutor, coronel Halse, alto y corpulento, con uniforme de paño beige sujeto en la cintura con un cinturón blanco.

Halse anuncia que no tendrá en cuenta cuanto han publicado los periódicos y que no aceptará nuevos pliegos de cargos presentados al tribunal. Advierte además que inútilmente intentaría Kesselring descargar sobre el general de las SS Karl Wolff la responsabilidad de sus crímenes, habiendo sido él jefe no sólo de las fuerzas operativas sino también de la policía. Y habla de las Fosas Ardeatinas. Kesselring, dice, no sólo hizo matar diez personas por cada alemán muerto (medida que a Hitler le pareció suave), sino que tampoco, y ésta era su culpa, se preocupó de saber quiénes eran las personas escogidas y sacrificadas, y no organizó una investigación hasta mucho tiempo después de que la muerte hubiese eliminado a inocentes escogidos al azar o porque eran judíos.

En cuanto al segundo cargo, el feldmariscal impulsó a sus tropas a actuar contra la población civil con un telegrama secretísimo a las grandes unidades, de 19 de junio de 1944, para reprimir la resistencia partisana que incidía en su potencial bélico. Ordenó actuar con "todos los medios", con la máxima energía e inmediatamente contra los partisanos, y aseguró su protección a quien hubiese sobrepasado su competencia en el castigo. Transmitió también la orden de Hitler de evitar los procesos y dejar la iniciativa a los juicios sumarios de los oficiales. En Roma, durante el proceso Mackensen-Maeltzer, el feldmariscal declaró que "con todos los medios" significaba medios bélicos, es decir, técnicos, y que por competencia sobrepasada no quería expresar quebrantamientos de la legalidad.

Pero, observa Halse ¿qué son, pues, las matanzas de las que él puede dar una descripción precisa? ¿Qué son los pueblos incendiados, las poblaciones exterminadas, los niños asesinados?

Hasta el 21 de agosto de 1944, declara Halse, no trata Kesselring de poner sobre una base de legalidad su acción en Italia, y de dar marcha atrás. Mitiga las severas órdenes dadas en junio y julio, recomendando evitar represalias contra la población civil, y lamentándose de que en los casos precedentes hubiera habido represiones indiscriminadas. El embajador alemán, Rahn, había recibido quejas por parte de Mussolini, porque las represalias alemanas caían sobre la población civil tan indiscriminadamente que entre las victimas había también fascistas y sus familiares. Kesselring respondió el 23 de septiembre de 1944 que la guerra era un juego duro, pero que habia dado órdenes mitigadoras. Pero estas órdenes fueron demasiado flojas y formalistas. El feldmariscal no amenazó con castigos a sus transgresores ni se interesó acerca de si fueron transgredidas. Tanto que Mussolini tuvo que intervenir de nuevo en defensa de la población civil. Halse cita casos de mujeres y niños muertos, y de un pueblo incendiado después del fusilamiento de treinta y dos de sus habitantes.

Abogado Laternser: "Nosotros presentaremos también nuestros documentos".

Kesselring, inmóvil en el banquillo, envuelto en un abrigo oscuro, no parece participar en los interrogatorios ni seguir las acusaciones. Quizá no esperaba que el mismo Mussolini le pasara cuentas "post morten".

Stirling (único componente del tribunal con peluca gris y quevedos): "Me parece que las acusaciones del prosecutor son más bien confusas, en el sentido, quiero decir, cronológico y analítico...".

Fiscal: "Señoría, tengo el propósito de entrar en detalles en una fase posterior del proceso".

Stirling: "De acuerdo".

Fiscal: "Ahora querría continuar con el tema jurídico. Señores, la represalia está admitida por el derecho internacional, pero dentro de ciertos limites".

En lo que respecta al trato a los partisanos italianos, Halse declara que los alemanes tenían derecho a fusilarlos, porque si el mando inglés los consideraba soldados a las órdenes del gobierno legal, el mando alemán estaba autorizado a considerarlos guerrilleros según el derecho internacional. Con lo que se demuestra, quizá sin saberlo, que el derecho internacional es tan útil que en el momento preciso se desdobla en partes contrarias y puede contentar a todos, menos a quien pierde el pellejo. De los rehenes, Halse no sabe dar una explicación exhaustiva porque Nuremberg, "Magna Charla" del nuevo derecho bélico, no es elocuente a este respecto.

Laternser (levantándose): "Si el tribunal lo permite, querría presentar como documento esta autodefensa escrita en la cárcel por el acusado...".

Presidente: "¿Puede dársele lectura?".

Laternser: "Si. ciertamente".

Fiscal: "Estamos de acuerdo, pero pronto".

La lectura se desenvuelve lentamente, entre numerosas dificultades lingüísticas a pesar de los intérpretes germanoingleses y angloalemanes. Un Mittel traducido como "método" (en vez de "medio"); un Befehl traducido por "después" (en vez de "orden"); un "en la lucha contra los partisanos" convertido inexplicablemente en "para los partisanos". De vez en cuando Stirling interrumpe la lectura con alguna observación, siempre relativa a la poca claridad del texto.

Stirling (a los intérpretes): "Excúsenme, pero mi sentido común me advierte de que no entiendo".

Fiscal: "A mi me ocurre lo mismo. Ahora entiendo un poco menos".

Presidente (interviniendo): "Será mejor que acusación y defensa se reúnan unos minutos aquí en la sala para aclarar bien el texto".

Durante la pausa Kesselring obtiene poder regresar brevemente a la cárcel, precisamente mientras el secretario da lectura a la autodefensa del feldmariscal.

Este documento puede resumirse esquemáticamente asi: el feldmariscal no estaba en Roma en la época del atentado de Via Rasella; su Cuartel General transmitió sólo la orden de represalia; él no era enemigo de los italianos; sabia que habían entrado en guerra contra la voluntad del Reich, pero sin entusiasmo, así que sus sacrificios fueron muchas veces en vano: combatió contra los partisanos según las normas del derecho internacional; cuando promulgó sus bandos a la población civil, estaba convencido, "conociendo la mentalidad italiana", de que las amenazas serian en si eficaces sin tener que cumplirlas; Mussolini ("con todo el respeto que debo a Mussolini y a su gobierno", precisa) tenia para él peso político, pero por lo regular él se adecuaba a las peticiones que recibía; hizo todo lo posible por aliviar los sufrimientos de los italianos, preservar sus obras de arte y socorrerlos después de los bombardeos aéreos. "Los salvadores de Roma fuimos el Papa y yo", ya que evacuó la capital escuchando al Pontífice que le exhortaba a ello, y no a Mussolini, que pretendía resistir; declara también: "Me apena que tantos sufrimientos se infrigieran a! pueblo italiano"; pero respecto a si, ya que separa su responsabilidad de la de sus posibles subordinados indisciplinados, está tranquilo: "Mi conocimiento de la historia me enseña que ningún jefe en mi situación podría haberse portado de otro modo".



Saludos cordiales

Publicado: Mié Feb 15, 2006 8:12 pm
por Erich Hartmann
La declaración de Herbert Kappler

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Halse, en ese momento, decide hacer entrar a su primer y más importante testigo, el ex teniente coronel de las SS Herbert Kappler, autor material de la matanza de las Fosas Ardeatinas, el cual ha hecho una larga exposición escrita —en lo relativo al papel del feldmariscal Kesselring en la carnicería— al coronel Alexander Scotland. Se trata en total de cinco memoriales, cada uno de unas 20 páginas a máquina.

Presidente: "Llamen al testigo Kappler".

Un instante de espera. Luego, por la puerta lateral, entra Kappler con uniforme caqui del ejército inglés. Parece vacilante y el rostro desfigurado por los duelos estudiantiles esboza una sombra de sonrisa.

Secretario (al testigo): "Nombre y apellido".

Kappler: "Me Hamo Herbert Kappler, y he nacido el 23 de septiembre de 1907 en Stuttgart".

Fiscal: "Usted, testigo, para la matanza de las Ardeatinas, ¿preparó la lista de quienes habían de morir en represalia?".

Kappler: "Sí, señor".

Fiscal: "¿Recuerda bien los hechos?".

Kappler: "Yes, sir".

Estupor en la sala. El testigo ha hablado en inglés. La mujer que dirige el grupo de intérpretes traduce el Yes, sir al tribunal como si el testigo hubiera respondido en alemán Jawohl, mein Herr. Los jueces sonríen, y la intérprete fulmina a Kappler con una mirada de indignación.

Kesselring daba muestras de indiferencia y ni siquiera por un momento dirigió su mirada hacia el testigo.

Kappler: "Recuerdo, por ejemplo, que el general Maeltzer, tras el atentado de vía Rasella, quería volar con dinamita todo el barrio y...".

Fiscal: "¿... recuerda algo más?".

Kappler: "Recuerdo que cuando telefoneé al Cuartel General de Kesselring tuve la impresión de que el feldmariscal ya había regresado, pero que, respecto a la orden de la represalia, había 'agachado la cabeza' en cierto modo".

Esta declaración de Kappler costaría al acusado la pena de muerte, que posteriormente fue conmutada por la de cárcel y reducida por la aplicación de un indulto. La acusación se centró en el hecho de que Kesselring, como Comandante Supremo de las fuerzas alemanas en Italia, no se preocupó de asegurarse si en la gravísima represalia de las Fosas Ardeatinas los condenados habían sido condenados realmente por tribunales regulares. El mariscal, sin embargo, se defiende en sus memorias, afirmando que Kappler le había telefoneado personalmente, el 23 de marzo de 1944, para decirle que todos los destinados a morir en la represalia habían ido elegidos entre los Toteskandidaten, es decir, entre los condenados a muerte.

Kappler: "No, no pude decir una cosa de este género...".

Fiscal: "¿Por qué?".

Kappler: "Porque yo no sabía ni siquiera cuántos eran los condenados a muerte. Sin embargo, el mariscal sí podía saberlo. ¿O acaso no era él quien debía firmar las sentencias capitales?".

Fiscal: "Pido paciencia al testigo por mi insistencia. Entonces, ¿no habló aquel día con Kesselring, ni le dijo que las personas destinadas a la represalia habían sido condenadas a muerte por otros cargos?".

Kappler (secamente): "Nein" (no).

En este momento intervino el abogado Laternser, un jurista bastante hábil que, en el proceso ante el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 1945-1946, había defendido al Oberkommando der Wehrmacht, el OKW, acusado, junto a las SS y al Gabinete del Reich, de ser una "organización criminal", y había conseguido que fuese absuelto.

Laternser estableció una clara diferencia entre las responsabilidades de la Wehrmacht (Kesselring) y las de las SS (Kappler), afrontando después el tema de la conversación telefónica del 23 de marzo de 1944.

Laternser (a Kappler): "Tenemos en nuestro poder dos declaraciones escritas del general Westphal y del coronel Zolling, de las cuales se desprende que usted declaró haber realizado la represalia sobre personas condenadas a muerte y no sobre 'Todeswürge', 'merecedores de la muerte', como en realidad ocurrió".

Kappler: "Nein. He jurado como testigo y debo decir la verdad".

Juez Stirling (interviniendo): "Conteste el testigo: ¿Hubiera sido difícil para el feldmariscal Kesselring obtener informaciones acerca de las personas que habían sido ajusticiadas?".

Kappler: "¡En absoluto! ¡Incluso los chóferes sabían quién había sido ajusticiado en las Fosas Ardeatinas!".

Stirling (dirigiéndose a Kesselring): "El testigo niega, por lo tanto, haberle asegurado que en las cárceles de Roma hubiese suficiente gente para ser fusilada en la represalia".

Kesselring: "Pero me informó de ello..,".

Stirling: "Suponiendo por un momento que fuese así, ¿qué habría hecho usted si Kappler no le hubiese dado su confirmación?".

Kesselring: "Habría limitado la represalia a los condenados a muerte disponibles, dando a entender a Hitler que respetaba sus órdenes".

Stirling: "¿Y le hubieran bastado cuatro condenados a muerte frente a una necesidad de 320 victimas?".

Kesselring: "Habría reunido aquella misma noche los tribunales marciales para examinar la situación de los demás detenidos y poder disponer así del número necesario de condenados, respetando el procedimiento".

Kesselring añadió que no hubo necesidad de ello, ya que llegó un comunicado del Cuartel General de Hitler en Rastenburg, en el que ordenaba que la represalia debía ser realizada por el Servicio de Seguridad (Sicherheitsdienst), al mando del cual se hallaba Kappler.


Saludos cordiales

Publicado: Vie Jun 23, 2006 6:57 am
por Erich Hartmann
Inexplicablemente dejé este tema sin terminar... :oops: Bueno, a ver si en lo que queda de junio podemos acabar la transcripción de este artículo.

Las disposiciones para la guerra contra las bandas partisanas

El juez Stirling se caló las gafas, miró severamente y de arriba abajo al acusado y declaró:

"¿Llegó realmente esta orden de Hitler?

Entre su correspondencia, mariscal, no se halló ni rastro de ella, y el general Butier no alude a ella en su declaración jurada. Usted mismo, en sus declaraciones de Londres de hace algunos meses, cuando fue interrogado sobre la odiosa matanza, no hizo la más mínima mención a esta transferencia de competencias. ¡Y no hay duda de que usted posee una excelente memoria!".

Fiscal: "La orden de Berlín para la represalia tras el atentado de vía Rasella hablaba de matar a rehenes. ¿Cómo es posible que la orden transmitida por su Cuartel General al XIV Ejército sustituyese la palabra 'rehenes' por la de 'italianos'?".

Kesseiring: "Muy sencillo: un oficial de mi Estado Mayor dijo que hablar de rehenes era algo carente de significado, dado que en la prisión de Regina Coeli había muchos condenados a muerte, tal como me confirmó Kappler".

El fiscal pasó a la segunda de las dos acusaciones realizadas contra Kesselring: "Represalias y persecuciones cometidas por los destacamentos a sus órdenes". El magistrado dio lectura a dos documentos oficiales. El primero de ellos era el titulado "Orden de Kesselring" y llevaba fecha de 4 de agosto de 1944. Entre otras cosas, decía: "... 2) Cualquier acto de violencia deberá tener, inmediatamente, las contramedidas adecuadas; 3) Si existen un gran número de bandas en un distrito, se procederá a detener y, en caso de violencia, a fusilar a un tanto por ciento de la población masculina de dicho lugar: 4) Si desde un pueblo se disparase contra los soldados alemanes, etcétera, se quemará dicho pueblo. Los atacantes o los jefes de las bandas serán ahorcados públicamente; 5) En caso de sabotajes contra las armas, neumáticos, etcétera, se hará responsables de los mismos a los habitantes de los pueblos cercanos...".

Presidente: "Creo que es suficiente...".

Fiscal: "Con su permiso, señor presidente, quisiera continuar un momento".

Halse dio lectura al segundo documento, firmado por Albert Kesseiring, titulado ''Ocuparse de las bandas", con fecha de 1 de octubre de 1944. "Como primera medida —escribía el acusado a sus mandos— ordeno la aplicación de una 'semana de lucha' contra las bandas, del 8 al 14 de octubre de 1944... En estas operaciones se emplearán, además de los destacamentos de lucha contra las bandas del Jefe Supremo de las SS y de la policía en Italia, todas las reservas tácticas que se encuentren en la zona, así como una porción de los destacamentos de instrucción, de las unidades de alarma y de las Comandancias de Plaza y Zona. Antes del 17 de octubre, el Ejército y el Jefe Supremo de las SS y de la policía en Italia deberán dar cuenta de la ejecución de este plan y de las experiencias conseguidas. Las bandas disponen de un excelente servicio de información y, en la mayor parte de los casos, se encuentran apoyadas por la población italiana y se hallan al corriente de todos los movimientos y preparativos de las tropas alemanas. Por ello. todos los movimientos deberán ser 'disimulados' como ejercicios de alarma o algo parecido, mientras que las acciones efectivas serán comunicadas a los comandantes dentro de los limites absolutamente necesarios y en el último momento. A las tropas no se les dará ningún comunicado. En lo que se refiere a los comandantes de las tropas italianas, sólo serán puestos al corriente los elementos considerados de total confianza... La “semana de lucha contra las bandas” deberá demostrar claramente a éstas la importancia de nuestras fuerzas... y deberá llevarse a cabo con la mayor dureza y de acuerdo con mis normas”.

Fiscal: "Sostengo que el acusado emitió premeditadamente sus órdenes de junio, julio y agosto de l944, a fin de incitar a las tropas a su mando a ser lo mas duras y brutales contra los partisanos italianos".

Kesselring: "De momento no puedo encontrar la exacta expresión para decir mi opinión, pero ésta contiene mi más enérgica oposición a las palabras del señor fiscal".

"¿Nada más?", preguntó en este punto el juez Stirling.

"Es todo", confirmó el fiscal, regresando a su asiento.

En defensa del acusado acudió la vivaz dialéctica del abogado Laternser. El defensor rogó al Tribunal que escuchase y tomase nota de los diez "mandamientos" impresos en el libro personal de los soldados alemanes, que resumían lo más importante de las órdenes impartidas en 1939 por el Mando Supremo. Sin embargo, la acusación se tornó implacable.

Fiscal: "¿No debían respetar los soldados alemanes los diez 'mandamientos'?".

Kesselring: "Ja, por supuesto".

Fiscal: "Y las órdenes del mariscal, ¿no debían inspirarse en ellos?".

Kesselring: "Ja, por supuesto".

Fiscal: "Y entre estas órdenes, ¿no se mandaba que nadie fuese ejecutado sin proceso, ni siquiera los partisanos o los espías?".

Kesselring: "Ja, por supuesto. Yo siempre aconsejé, en mis informes a los oficiales a mi cargo, que se cuidase la conducta de los soldados, considerando que ésta era la mejor arma con que contábamos".

Fiscal: "En el Ejército alemán también hubo soldados correctos, pero lo cierto es que Italia y toda Europa pudieron apreciar bien poco la conducta y los principios de las tropas germanas".

El fiscal, en dicho momento, mostró una proclama impresa de un capitán "Kommandant" del pueblo de Covolo. Se trataba de un documento impresionante, redactado en lengua italiana. En la proclama se amenazaba con la muerte de quince personas por cada militar o civil alemán que resultase herido, y con cien fusilados por cada alemán muerto.

El abogado Eaternser protestó, alegando que se estaba desviando el tema y que se mostraban documentos que no eran tales, ya que la proclama no tenía fecha, ni firma, ni ninguna indicación que demostrase que hubiese sido difundida en la zona.

Sin embargo, el Tribunal, reservándose su valoración sobre las objeciones de la defensa, decidió incluir la proclama en las actas procesales. El bando contenía una serie de intimidaciones graves, hasta el punto de amenazar con destruir las localidades donde se probase la existencia de partisanos y de fusilar a todos sus habitantes varones mayores de dieciocho años.

El acusado, al ser interrogado, no desmintió este hecho y añadió: "Sin embargo, una cosa eran mis órdenes a las tropas, según las cuales debían actuar, y otra cosa las proclamas a la población, que eran un arma como otra cualquiera para atemorizarla y poner freno a la propagación de la lucha partisano, que se llevaba a cabo con la complicidad de la población".

El fiscal pidió cuentas al feldmariscal sobre una serie de atrocidades, entre las que se hallaban las de Castiglione della Pescaia, y el acusado contestó con evasivas.

En Castiglione della Pescaia fueron asesinados 13 hombres y una mujer por el incendio provocado de un vehículo alemán.

Kesselring: "Si ocurrió como usted afirma, se trata de algo abominable".

Fiscal: ''No es más que una represalia de sus tropas. Según usted, ¿qué medida habría que haber adoptado en este caso?".

Kesselring: "La imposición de una indemnización o la prestación de un servicio de guardia por parte de los habitantes del pueblo".

En la sesión siguiente, el Tribunal escuchó una declaración sobre una de las matanzas atribuidas a las tropas de Kesselring, la de San Terenzio di Luccas. Quien hablaba era un fraile franciscano, el padre Lino (de seglar, Corrado Delle Piane). En aquella época, el religioso se hallaba en Soliera Apuana. El 20 de agosto de 1944 un hombre llamó a la puerta del convento y le dijo: "¡Venga! ¡Venga! Los alemanes han matado a cientos de personas. Han matado al cura. y los de la parroquia de al lado han tenido que huir porque les buscan".

El padre Lino se dirigió inmediatamente al pueblo. En una casa a un kilómetro de San Terenzio vio, bajo un porche, un montón de cadáveres, 105 ó 106, la mayoría de mujeres y niños. Sólo habría seis o siete hombres y habían sido muertos por ráfagas de metralleta. Entre los muertos algunos sólo tenían uno o dos años.

Y continuó el padre Lino: "Luego, al bajar hacia Bardine, encontré 52 ó 53 cadáveres de hombres, colgados de postes, a lo largo del margen del camino. Tenían las manos atadas a la espalda con alambre, así como el cuello. Sus pies tocaban el suelo. Habían sido ejecutados a tiros y luego les habían colgado. Había, además, cuatro cadáveres atados a un camión: seguramente los ataron al vehículo y después los degollaron". Un murmullo conmovió la sala y a duras penas se pudo reprimir en los presentes un sentimiento de horror. El franciscano contó cómo procedió a enterrar los 53 cuerpos, que necesitaban más de su caridad ya que, a diferencia de las demás victimas, que eran todas de San Terenzio, no tenían familiares que pudieran darles sepultura. "Procedían de Viareggio, Pietrasant y Lucca, tal como pudimos saber a través de los documentos que encontramos en sus bolsillos. Además, hice fotografías de los cuerpos, para poder proceder al reconocimiento posterior.


Saludos cordiales

Publicado: Dom Jun 25, 2006 12:17 am
por Erich Hartmann
"Los alemanes no son capaces de tal barbarie"

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Interrogado sobre los móviles de la matanza. el padre Lino declaró: "Tres días antes, una veintena de SS, a bordo de un camión, al subir por la ladera del valle, fueron bloqueados por un grupo de partisanos y alcanzados por ráfagas de metralleta. Diecisiete alemanes murieron. La represalia fue inmediata: ciento setenta civiles fueron ejecutados. Unos días después, en Vinca, una localidad cercana, los alemanes sufrieron otras pérdidas leves. Dos o tres de ellos murieron. Destacamentos armados batieron la zona y destruyeron quince casas, dando muerte a todos aquellos que no tuvieron tiempo de escapar. Las victimas de esta segunda oleada de barbarie fueron doscientas ochenta personas".

Fiscal (dirigiéndose a Kesselring): "Curas, mujeres, niños... ¿Qué tenían ellos que ver con las acciones de los partisanos?".

Kesselring: "La matanza debió ser obra de los italianos. Los soldados alemanes no pueden cometer tal barbarie...".

Fiscal: "Entonces, le leeré otro documento. Se trata de otra matanza, ésta en San Polo di Arezzo, que tuvo lugar el 12 de julio de 1944. Los alemanes capturaron 48 partisanos. Uno de ellos se llamaba Eugenio Caló y se le concedió la medalla de oro. Estos patriotas fueron torturados, golpeados, enterrados vivos y asesinados con cargas de dinamita. ¿Por qué?".

Kesselring: "Se abrió un proceso penal contra el coronel que mandaba el destacamento, pero no conozco el fallo del mismo. Por otra parte, tampoco los partisanos trataban bien a mis soldados cuando caían en sus manos".

Otro testigo fue el ex comisario federal de la República Sociale Italiana en Milán. Vincenzo Costa, quien declaró sobre las circunstancias que acompañaron a la represalia en que cayeron en Milán los 15 partisanos fusilados en la plaza de Loreto, en agosto de 1944. Este oyó la voz de Mussolini, quien decía por teléfono a Pietro Parini, por entonces prefecto de Milán: "He hecho todo lo posible por evitar la represalia, pero Kesselring ha estado inconmovible". El testigo precisó que el pelotón de ejecución estuvo formado por alemanes y que los fusilados fueron elegidos entre los detenidos de San Vittore. Su número, que en un primer momento se fijó en treinta, se redujo a quince por la intervención de Parini. Inmediatamente después, Kesselring pidió la palabra.

Presidente: "Puede usted hablar".

Kesselring: "Solicito comparecer ante este tribunal como testigo de mi mismo"

Presidente: "El Tribunal está de acuerdo, pero me parece que el abogado del acusado ha pedido la palabra antes".

Laternser recapituló rápidamente las acusaciones contra su defendido y trazó la línea de la defensa. El abogado Laternser declaró que, en relación con las represalias, las ordenanzas argumentadas por la acusación no eran suficientes para demostrar que Kesselring hubiese ordenado matar a ciudadanos italianos, ni que los ciudadanos italianos hubiesen sido ejecutados a consecuencia de tales órdenes, ya que dichas ordenanzas únicamente eran válidas para la lucha desde el punto de vista militar, y sostuvo que el acusado no autorizó nunca las ejecuciones indiscriminadas sin un juicio ante tribunales militares creados para combatir a los partisanos.

Presidente: "¿Ha concluido la defensa? Se cita a declarar al testigo Albert Kesselring".

El acusado se levantó, abandonó la cancela, cruzó la sala y se sentó en la silla reservada a los testigos. El silencio en la sala era total. Kesselring: "Yo tengo solamente la responsabilidad de mis mandos. Si me equivoqué como jefe y como hombre, las consecuencias de mis errores serán únicamente mías. Sin embargo, nunca reconoceré leyes punitivas emanadas solamente contra los alemanes. Muchos alemanes y extranjeros no me niegan el respeto como hombre y como soldado. Estoy conscientemente tranquilo y puedo dejar que la historia juzgue acerca de mi comportamiento militar y que mi Dios me juzgue a mí mismo.

"Su decisión, señores jueces, recaerá materialmente sobre mí, pero moralmente caerá sobre los demás jefes militares que se han hallado, o se hallarán, en mis condiciones. Durante este periodo de la más baja humillación de mi vida. he aprendido a alzarme sobre las miserias para estar cada vez más arriba".


Saludos cordiales

Publicado: Dom Jun 25, 2006 7:14 pm
por Erich Hartmann
"No trato de equipararme a Nerón"

A continuación, el testigo describió las condiciones tácticas y estratégicas de sus tropas en Italia. Dijo que sólo podía oponer un pequeño grupo de fuerzas frente a los obstáculos del terreno, atacadas día y noche desde el aire y apoyadas por escasa artillería y carros de combate. Sus hombres nunca recibían el relevo en la primera línea de fuego y, cuando a la amenaza de los paracaidistas se unió la constante y pertinaz acción partisana que les castigaba por sorpresa, se vio obligado a adoptar procedimientos capaces de alentar a las tropas a sus órdenes. "Ustedes, señores —dijo el acusado a los jueces— de haberse hallado en mi lugar, habrían tomado medidas más draconianas". En apoyo a su tesis citó los procedimientos que podría haber tomado tras el atentado de via Rasella. en Roma: la evacuación en masa de la ciudad, por ejemplo que ya había sido dispuesta por Hitler y que él había mantenido en suspenso. Esta evacuación, si se hubiese llevado a cabo, habría cubierto con centenares de miles de muertos las calles de Roma que se dirigen hacia el norte. También podría haber denegado la condición excepcional de citta aperta, haciendo que las columnas militares atravesasen la ciudad, alojando comandos y destacamentos de tropas y exponiéndola a los ataques aéreos aliados.

"Hubiera podido quemar Roma... ¡Pero —gritó el acusado— prefiero estar sentado en este banco de acusado a tener en la historia un puesto junto a Nerón!".

Por lo tanto, el fusilamiento de las 335 víctimas de Roma representó, para la población romana, el precio más bajo que podía pagar como represalia.

"Además —añadió Kesselring— no tenía motivos para dudar de lo que Kappler me había dicho: que se trataba de condenados a muerte".

Fiscal: "¿Y las responsabilidades de Von Mackensen?".

Kesselring (gritando furioso): "¡Basta!. No logro entender qué tiene que ver el general Von Mackensen con el asunto de las Ardeatinas, y tampoco entiendo por qué ha sido condenado a muerte. Asumo toda la responsabilidad de la transmisión de la orden de represalia al mando del XIV Ejército. Si existe un culpable, soy yo. No trato de sustraerme a mi responsabilidad. Responderé de las órdenes que impartí, pero no soy ningún niño y no permaneceré aquí respondiendo a preguntas que deberían hacerse a un sargento".

La explosión del acusado causó un silencio sobrecogedor en la sala. El intérprete traducía con voz confusa.

El juicio de Kesselring acerca de la guerrilla partisana no había variado. Se trataba de un militar de pies a cabeza y la idea de un pueblo que combate, con los medios disponibles, por su libre destino, no llegaba a entenderla. Repetía que la actividad partisana era claramente ilegal, añadiendo que entre los miles de sus soldados, desde los más humildes a los más elevados, que fueron atacados por los partisanos, no pocos sufrieron torturas.

El fiscal replicó que un oficial alemán de su propio ejército, el general Lemelsen, había protestado porque aquellas disposiciones no se hallaban claramente inspiradas en las normas del derecho de guerra, protesta que se desprende de una declaración jurada.

Kesselring: "Se trataba del general menos apreciado por mí entre los comandantes superiores que dependían de mí. Lamento tener que hacer en público una declaración de este tipo acerca de un oficial alemán".

El acusado, al hablar de las famosas órdenes de junio, julio, agosto y octubre de 1944, con las cuales impartió las instrucciones para la acción antipartisana, afirmó que hubo dos motivos importantes para dictar estas órdenes: las presiones del Mando Supremo y la necesidad de atacar rápidamente donde se produjesen brotes de bandas armadas. Se trataba de disposiciones generales, y afirmó que cuando impartió estas órdenes ni siquiera le asaltó la duda de que sus tropas pudiesen dar una aplicación no conforme con los preceptos que se les había impartido, que, entre otras cosas, prescribían que nadie podía ser ejecutado si no había sido sometido a un proceso regular.

Stirling: "Pero los 335 italianos de las Ardeatinas eran inocentes y fueron ejecutados. ¿Cómo es posible que los soldados no lo supiesen?".

Laternser: "Probaré que el feldmariscal creía que se trataba de condenados a muerte". Kesselring no vaciló en reconocer que los métodos usados en la matanza de las Fosas Ardeatinas eran indignos de cualquier alemán y, con mayor razón, de un oficial.

El 2 de mayo, con una exposición de conclusiones que duró cinco horas, Halse solicitó al Tribunal la pena de muerte para Kesselring, tanto por la masacre de las Fosas Ardeatinas como por las matanzas entre la población civil, realizadas por sus tropas en las acciones antipartisanas. "El testimonio del testigo Kappler —dijo el acusador— ha de ser considerado digno de crédito. El comandante en jefe del frente mediterráneo podía saber con toda precisión cuántos eran los condenados a muerte, y no hubiera sido necesario recurrir a las informaciones de un teniente coronel de las SS. La represalia de las Ardeatinas, en último análisis, fue decidida por Kesselring".

Kesselring: "La orden vino de Hitler. Yo traté de suavizarla".

El abogado defensor, en lo referente a las Ardeatinas, sostuvo una teoría completamente distinta. Partiendo de un cuadro estratégico del frente alemán en Italia en la primavera de 1944, Laternser afirmaba que, cuando estalló la bomba de vía Rasella, ya eran evidentes los síntomas de una inminente ofensiva aliada, por lo que Kesselring estaba preparando la afluencia de tropas y de medios a la línea de Anzio y Cassino. El abogado subrayó la extrema gravedad del atentado: no sólo se había puesto fuera de combate a un destacamento completo, sino que podía tratarse de la chispa capaz de transformar Roma —donde el hacinamiento, las dificultades de abastecimientos de alimentos y la proximidad del frente constituían un "almacén de explosivos"— en un volcán en erupción.

"En la capital, noche tras noche, se sucedían los enfrentamientos, por lo que Kesselring, desde el punto de vista militar, no tenia otra salida que las represalias, que le parecieron justas en la medida en que no eran suyas, sino impuestas por el Cuartel General de Hitler. Kappler había dicho al feldmariscal que 'en las cárceles de Roma había suficientes condenados a muerte para cubrir las necesidades de la represalia' y ello alivió el ánimo de Kesselring de una gran carga". El acusado no tenía motivos ni posibilidades —contra lo que afirmó Halse— para controlar la afirmación de Kappler. "Además, las costumbres de la guerra admiten las represalias y las necesidades bélicas siempre provocarán víctimas entre inocentes".

En lo referente a la lucha antipartisana, el abogado defensor sostuvo que la ordenanza que confiaba ésta al Jefe Supremo de las SS y de la policía en Italia, el general Karl Wolff, se trataba de un ambiguo compromiso del Cuartel General de Hitler. El acusado consiguió limitar a Wolff a sus más estrictas misiones, induciéndolo a un menor rigor en la represión antipartisana, "de la que, no obstante, había necesidad en la zona de operaciones".

El abogado, al referirse a estas acciones, declaró que la matanza de San Terenzio, acerca de la cual se había escuchado el testimonio del padre Lino Delle Piane, había sido obra de las formaciones fascistas italianas, no de elementos alemanes. Otro tanto sucedió en las afueras de La Spezia, donde el batallón San Marco cometió gran número de atrocidades. Laternser precisó que las fuerzas de la policía auxiliar utilizadas en la lucha antipartisana comprendían 120 hombres, incluidos los cosacos, y dijo que la espina dorsal del movimiento partisano italiano eran los numerosos soldados evadidos de los campos de concentración de Italia septentrional, donde Rommel les había recluido. Hitler, por el contrario, había querido fusilar a todos los oficiales italianos, deportando a todos los soldados italianos a Alemania.

Presidente (al acusado): "¿Tiene algo que añadir a las palabras del defensor?".

Kesselring: "Señores, espero su condena de pie, sin inclinar mi cabeza ante ustedes que, como yo, han combatido en el mismo frente. Sea cual sea, sabré afrontar la condena".

El Tribunal se retiró a deliberar. El veredicto tuvo lugar la mañana del 6 de mayo, a las 9,35, en una sala abarrotada de público, periodistas y corresponsales extranjeros. El acusado entró y tomó asiento tras la cancela. Se encontraba tranquilo y caminaba despacio. Vestía un traje de corte militar, color caqui, sin grados ni distintivos.

Antes de sentarse en el banquillo dirigió al Tribunal la respetuosa reverencia de todos los días.

Stirling: "Levántese el acusado".

Kesselring obedeció. Con él se levantaron el abogado defensor y gran parte del público.

Stirling leyó la sentencia. El veredicto afirmaba que Kesselring telefoneó al mando del XIV Ejército, tras haber consultado con el OKW, la siguiente orden: "Fusilen diez italianos por cada alemán muerto. Ejecución inmediata", y añadió que, "por los decretos antipartisanos, contrarios a toda ley de guerra", Kesselring había ordenado a sus inferiores que llevasen a cabo la lucha "con todos los medios disponibles y la mayor dureza", asegurándoles por medio de una circular secreta del 24 de septiembre de 1944 que "defenderé a cualquier comandante que en la elección o en el rigor de los medios empleados sobrepasase la medida moderada, considerada norma por nosotros". El juez añadió que había dieciocho informes que demostraban que, por orden del acusado Kesselring, entre junio y septiembre de 1944 habían sido asesinados 1.078 rehenes en Italia.

Stirling: "El Tribunal, por tanto, halla culpable de la primera acusación a usted, Albert Kesselring. El Tribunal, por tanto, halla culpable de la segunda acusación a usted, Albert Kesselring". Eso significaba que el feldmariscal seria condenado a muerte mediante fusilamiento.

El intérprete oficial tradujo con voz emocionada. Kesselring, en pie, ni pestañeó. Stirling, dirigiéndose al abogado Laternser, dijo que la defensa podía exponer todas las demás circunstancias que considerase oportunas para rebajar la pena, que se establecería definitiva- mente pocos minutos después.

Pero Laternser, con incontenible emoción, declaró que, por expresa voluntad de Kesselring, no dirigiría ninguna petición a los jueces. Al aceptar su defensa, Kesselring trataba de defender la institución que representaba, no su propia persona. El Tribunal se retiró. Al reaparecer, a las 10,40, se repitió la ceremonia. El mariscal, de pie, escuchó la condena capital.

A continuación, el presidente ordenó a la Policía Militar; "Conduzcan fuera de la sala al detenido".

Stirling: "El Tribunal da por terminada su actuación. Se levanta la sesión".

Kesselring fue conducido a prisión, donde permaneció tan sólo dos meses. El 4 de julio, el general Harding, examinando el caso del feldmariscal, decidió suspender la pena de muerte y conmutar la pena por la de cadena perpetua, tal como sucedió con todos los demás altos oficiales alemanes implicados en la matanza de las Fosas Ardeatinas. En noviembre, vestido de paisano y con gorra militar, el feldmariscal fue trasladado a Wolfsberg, en Carintia, y luego a Werl (Westfalia), penal donde durante cinco años estuvo pegando bolsas de papel junto a Von Mackensen y al general Maeltzer. El 23 de octubre de 1952 el ministro Eden concedió a Kesselring el indulto y el feldmariscal quedó en libertad. Murió el 16 de julio de 1960 en Bad Nauheim, a los setenta y cinco años, victima de una enfermedad incurable.


Saludos cordiales

Publicado: Dom Jun 25, 2006 7:16 pm
por Erich Hartmann
Un monumento para Kesselring

Albert Kesselring fue liberado en octubre de 1952 y falleció de una enfermedad incurable en el verano de 1960. Durante los escasos años de vida que le quedaban, en vez de guardar silencio, prefirió hablar. "¿Qué piensa de Marzabotto?", le preguntó el periodista italiano Enzo Biagi. “No fue más que una operación militar", replicó.

Era el año 1953 y en Italia estalló una airada protesta, llegando hasta el Parlamento. El feldmariscal expresó su estupor en una entrevista: "Los italianos —dijo— deberían levantarme un monumento". Tras estas palabras, el profesor Piero Calamandrei dedicó este epígrafe a Kesselring, que fue fijado a la entrada del Ayuntamiento de Cuneo: "Tendrá su monumento, camarada Kesselring, un monumento que haremos los italianos con materiales elegidos por nosotros mismos. No será con las piedras humeantes de los pueblos desarmados, víctimas de su exterminio, ni con la tierra de los cementerios donde reposan serenamente nuestros compañeros más jóvenes, ni con la blanca nieve de las montañas, que le desafiaron durante dos inviernos, ni con la primavera de estos valles que le vieron huir. Sólo se hará con el silencio de los torturados, más duro que el granito, sólo con la roca de un pacto jurado entre hombres libres que se unieron voluntariamente por la dignidad, no por el odio, decididos a acabar con la vergüenza y el terror del mundo. Si volviera a nuestras calles nos encontraría otra vez, a los muertos y a los vivos, en nuestro mismo afán, un pueblo apiñado en torno a un monumento que se llama, hoy y siempre, Resistencia".

Saludos cordiales

Publicado: Dom Jun 25, 2006 7:20 pm
por Erich Hartmann
“Yo salvé Italia”

En su libro de memorias, Albert Kesselring reivindica todo lo que hizo para salvar las bellezas artísticas de Italia durante la guerra. Entre otras cosas, escribe:

"Las medidas de protección de las iglesias y demás monumentos de carácter cultural fueron realizadas, a partir del mes de septiembre de 1943, casi exclusivamente por las autoridades alemanas... Una segunda serie de procedimientos y precauciones sirvió para poner a salvo los tesoros artísticos contenidos en las villas de Toscana, especialmente en las de los alrededores de Florencia. Permití la neutralización del puerto de Civitavecchia. Las ciudades de interés histórico o cultural y ricas en monumentos con una tradición religiosa fueron declaradas 'ciudades hospitales'. En esta categoría fueron incluidas la sede episcopal de Anagni, al sur de Roma; la ciudad de Tivoli, al este de Roma; la ciudad medieval de Siena, más tarde declarada 'città aperta'; Asís, ciudad de San Francisco; Merano. Ordené que las ciudades de Orvieto, Perugia,Urbino y Siena no fueran defendidas. El desalojo de Pisa impidió que resultasen dañados los numerosos monumentos artísticos de esta ciudad. Estaba prevista la destrucción de casi todos los puertos de mar. Bastará con citar los ejemplos de Génova y Venecia para comprender que, en realidad, no se llevaron a cabo acciones que comprometieran la vida de los propios puertos..,".

Saludos cordiales

Publicado: Dom Jun 25, 2006 8:02 pm
por Erich Hartmann
La “ley marcial” ordenada por Kesselring

Aviso publicado en Mantua, el 20 de septiembre de 1943, por la "Feldkommandantur Mantua":

AVISO

El día 19 de septiembre fueron pasados por las armas, de acuerdo con la ley marcial, los siguientes soldados italianos: Rinder Puigi, Corradini Mario, Pasconi Atilio, Rimoldi Francesco, Arisi Giuseppe, Bianchi Giuseppe, Colombo Bruno, Carli Alessandro, Peggenini Luigi por haber disparado sobre un destacamento alemán en marcha, de resultas de lo cual fueron heridos dos soldados alemanes.

Mantua, 20 de septiembre de 1943.

Der Feldkommandant.


Saludos cordiales

Publicado: Lun Jun 26, 2006 11:16 pm
por Erich Hartmann
Los bandos de Kesselring en la Italia ocupada

Realmente, la situación del mariscal Kesselring cuando fue hecho responsable directo del frente italiano el 8 de septiembre de 1943, no era de las más envidiables. La vacilación del frente interior, el comienzo de las actividades de la resistencia y el avance aliado por el sur creaban un cuadro confuso y peligroso para un ejército destinado a operar en aquellas condiciones. Kesselring, quien veía que la situación se le escapaba de las manos, consideró oportuno adoptar una línea dura, para que Italia cayera en un estado de ocupación militar. Reproducimos a continuación algunos bandos emitidos por el mando alemán durante aquel trágico año.


(11 DE SEPTIEMBRE DE 1943)

El Comandante en Jefe del Sur promulga la siguiente orden:

1) El territorio ocupado de Italia es declarado territorio de guerra y en él se aplicarán las leyes alemanas de guerra.

2) Todos los delitos cometidos contra las Fuerzas Armadas alemanas serán juzgados por el derecho alemán de guerra.

3) Los organizadores de huelgas, sabotajes y los francotiradores serán juzgados y fusilados por juicio sumario.

4) Estoy decidido a mantener la calma y la disciplina, apoyando a las autoridades italianas competentes con todos mis medios, para asegurar el abastecimiento a la población italiana.

5) Los trabajadores italianos que se pongan a disposición de los servicios alemanes serán tratados según los principios alemanes y pagados a las tarifas alemanas.

6) Los Ministerios administrativos y las autoridades judiciales continúan trabajando.

7) Se pondrán en funcionamiento inmediatamente los servicios ferroviarios, las comunicaciones y el correo.

8) Hasta nueva orden, queda prohibida la correspondencia privada. Las conversaciones telefónicas, que estarán limitadas al mínimo, serán severamente controladas.

9) Las autoridades y organizaciones italianas son responsables ante mí del funcionamiento del orden público. Habrán cumplido su deber si impiden todo acto de sabotaje o de resistencia pasiva contra las medidas alemanas y si colaboran de manera ejemplar con los oficiales alemanes.


Saludos cordiales

Publicado: Lun Jun 26, 2006 11:23 pm
por Erich Hartmann
(18 DE SEPTIEMBRE DE 1943)

El Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas alemanas en Italia ordena:

1) Que aquel que sustrajere o dañare objetos de cualquier tipo, propiedad de las Fuerzas Armadas alemanas o italianas, en especial armas, será fusilado según la ley marcial.

2) Que quien poseyere armas y no las entregase a una Comandancia Militar alemana antes de las 24 horas siguientes a la publicación de esta proclama, será fusilado según la ley marcial.

3) Que los objetos de las Fuerzas Armadas italianas, tales como automóviles, caballos, mulos, vehículos, carburantes y lubrificantes, equipos de cualquier tipo, etc., serán entregados al Mando Militar alemán más cercano.

4) En los puestos donde no exista Comandancia Militar alemana, las armas u objetos de cualquier tipo, propiedad de las Fuerzas Armadas, deberán ser entregados a la Autoridad local, la cual procederá a trasladarlos inmediatamente al Comando Militar alemán más próximo.

5) Los militares italianos de cualquier graduación, pertenecientes a destacamentos disueltos, deberán presentarse inmediatamente y en uniforme ante la Comandancia Militar alemana más próxima. Los militares que no compareciesen serán conducidos ante un Tribunal de Guerra.

6) Los refugios de los prisioneros angloamericanos evadidos deberán ser indicados inmediatamente a las Autoridades Militares alemanas. Los contraventores serán severamente castigados.

7) Quien, una vez transcurridas 24 horas a partir de la promulgación de la presente proclama en la radio, hojas de mano o bandos públicos, diese alojamiento o comida o suministrase ropas de paisano a prisioneros angloamericanos será conducido ante un Tribunal de Guerra que le aplicará penas gravísimas.

8 ) Los jefes de policía y las autoridades locales procederán a la promulgación de normas relativas a los territorios de su competencia y serán responsables de la ejecución de cuanto se prevé en los puntos anteriores.


Saludos cordiales

Publicado: Lun Jun 26, 2006 11:25 pm
por Erich Hartmann
(22 DE SEPTIEMBRE DE 1943)

A fin de obtener una ordenada y continua distribución de alimentos entre la población, ordeno lo siguiente:

1) Quien, aprovechando la momentánea escasez de mercancías, especialmente de aquellas de uso cotidiano y destinadas a las necesidades de la población, las retuviera injustificadamente, será castigado con la pena de muerte. En los casos menos graves, la pena puede reducirse a la reclusión o al arresto.

2) La misma pena se aplicará a quien, aprovechando la momentánea escasez de mercancías, especialmente de aquellas destinadas a las necesidades cotidianas, pretenda, acepte o exija precios que le permitan una ganancia desproporcionada y que no esté en relación con el valor real de la mercancía misma.

3) Esta orden entrará en vigor en el momento de su promulgación.


Saludos cordiales

Publicado: Lun Jun 26, 2006 11:37 pm
por Erich Hartmann
(25 DE SEPTIEMBRE DE 1943)

El Comandante en Jefe del Sur, feldmariscal Kesseiring, ha promulgado la siguiente orden:

A fin de mantener la tranquilidad y el orden, ordeno:

Art. I.—Todas las armas de fuego y de caza, así coma sus municiones, bombas de mano, explosivos y demás material bélico deberán ser entregados. La entrega deberá efectuarse antes de ¡as 24 horas siguientes a la promulgación de la presente orden en las dependencias más próximas de la Policía o de la Autoridad local, salvo disposiciones locales en otro sentido.

Los mencionados oficiales o autoridades serán responsables de la entrega, y procederán a enviar las armas, municiones, explosivos y todo el material bélico a la Unidad de las Fuerzas Armadas alemanas más próxima.

Se hallan excluidos de la entrega:

a) Las armas y municiones cuyo propietario posea una autorización reglamentaria, expedida por una Comandancia alemana.

b) Las armas y municiones utilizadas por organizaciones de seguridad, con la autorización de una Comandancia alemana.

c) Las armas de recuerdo de cualquier tipo, piezas artísticas raras o antiguas sin valor en la actualidad, y las armas de aire comprimido.

Quien no procediese a la entrega de armas será castigado con la muerte o, en casos más leves, con la reclusión o el arresto.

Para la ciudad de Roma, siguen en vigor las disposiciones anteriormente promulgadas.

Art. 2.—Quien atacase o hiriese o diese muerte a algún miembro de las Fuerzas Armadas alemanas o de un Servicio alemán, o realizase actos de violencia contra las fuerzas de ocupación, será castigado con la muerte. En casos leves podrá ser castigado con la reclusión o con la prisión.

Art. 3.—Quien escondiera, alojase o diese ayuda de cualquier otro tipo a pertenecientes a un Ejército enemigo, será castigado con la muerte. En casos más leves, será castigado con la prisión o la reclusión.

Art. 4.—Quien perjudicase los intereses de la ocupación alemana, interrumpiendo su trabajo sin motivo justificado para la interrupción del trabajo mismo, quien despidiese a trabajadores, incitase a otros a suspender el trabajo o a despedir a trabajadores, o quien alterase el trabajo normal, será castigado con la reclusión, prisión o multa. En casos más graves podrá ser castigado incluso con la muerte.

Art. 5.—La confección y distribución de panfletos de propaganda enemiga está prohibida. La propaganda enemiga deberá ser entregada inmediatamente ante la Unidad alemana o el Departamento o Comandancia alemana más próxima. Dicha entrega de propaganda podrá efectuarse también ante las Autoridades locales. Quien contraviniese esta orden será castigado con reclusión o prisión y, en los casos más graves, con la muerte.

Art. 6.—La posesión de emisoras de radio, incluidas las de radioaficionados, así como su escucha, queda prohibida. Esta prohibición no se aplicará a las emisoras utilizadas con autorización alemana y a aquellas que las autoridades alemanas hubiesen concedido una autorización para su utilización por sus propietarios. Quien poseyera estaciones ilegalmente, será castigado con la muerte.

Art. 7.—Quien obrase contra las órdenes de las Fuerzas Armadas alemanas y de las autoridades competentes encargadas de regular el empleo de trabajadores y las condiciones de trabajo, será castigado con la prisión o con multa.

Art. 8.—Toda acción punible según el derecho alemán que sea sometida al juicio de los tribunales militares alemanes, será juzgada según las leyes alemanas.

Art. 9.—La presente orden entrará en vigor en el momento de su promulgación.


Saludos cordiales

Publicado: Lun Jul 03, 2006 9:24 am
por fangio
Aprovechando este artículo tuyo Hartmann y ya que se habla de la postguerra quería dejar un par de imágenes de Kesselring:

Kesselring tras la guerra - año desconocido
Imagen
Foto: Peter "weinsoldner" miembro del foro de http://www.wehrmacht-awards.com

Tumba de Kesselring en Bad Wiessee Bergfriedhof, Alemania
Imagen

Saludos,

FANGIO

Publicado: Vie Mar 16, 2007 1:17 am
por Leiva
¿Alguien sabe lo que dicen las leyes internacionales de guerra sobre las represalias a los ataques de partisanos?

Publicado: Vie Mar 16, 2007 5:06 pm
por José Luis
¡Hola a todos!
Leiva escribió:¿Alguien sabe lo que dicen las leyes internacionales de guerra sobre las represalias a los ataques de partisanos?
Me imagino que te refieres a las leyes internacionales con anterioridad a 1945.

Sea como fuere: véase el capítulo I (Traditional Rules Regarding.....) y el capítulo II (Convención de Ginebra 1949) en:

http://www.fed-soc.org/Publications/Ter ... atants.htm

Saludos cordiales
José Luis