¡Hola a todos!
A mi juicio, el bombardeo atómico de Hiroshima y Nagasaki fue un “crimen de guerra” sin paliativo alguno. Al entrecomillar “crimen de guerra” sólo pretendo preservar su categoría legal para diferenciarlo de otros crímenes y sus categorías legales. En este sentido, “crimen de guerra” es una violación de la ley internacional o de las reglas y costumbres de la guerra. Pero mi condena del bombardeo de Hiroshima y Nagasaki como crimen también se extiende al terreno moral.
Aunque hasta la fecha de autos (agosto de 1945) no hubo una legislación específica (un tratado internacional firmado y ratificado) sobre la guerra aérea, sí había varios tratados internacionales (firmados y ratificados) y declaraciones institucionales (de diferentes ámbitos) que recogían, en el marco de la guerra en tierra, los principios por los que se debían regir las operaciones aéreas.
En la II Convención de La Haya de 29 de julio de 1899 (que el Senado de Estados Unidos ratificó el 14 de marzo de 1902) sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre se estableció (Art. XXII) que el derecho que los beligerantes tenían de adoptar medios para causar daño al enemigo no era un derecho ilimitado. La Convención prohibía (Art. XXIII, letra “d”) el empleo de armas o material de tal naturaleza para causar un daño superfluo. Finalmente (Art. XXIV), se prohibía el ataque o bombardeo de ciudades, pueblos o instalaciones indefensas. Véase:
http://avalon.law.yale.edu/19th_century/hague02.asp
En la IV Convención de La Haya de 18 de octubre de 1907 (ratificada por el Senado estadounidense el 10 de marzo de 1908) sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre se recogían las mismas disposiciones de los Artículos XXII, XXIII y XXIV de La Haya/1899, y el Artículo XXVII establecía que en los asedios y bombardeos debían tomarse todas las medidas necesarias para evitar el bombardeo de las instalaciones dedicadas a la religión, el arte, la ciencia, monumentos históricos, hospitales, etc., siempre que no se demostrase fuesen utilizados en su momento con fines militares. Véase:
http://avalon.law.yale.edu/20th_century/hague04.asp
En La Haya en febrero de 1923 se elaboró un borrador titulado “Reglas de la Guerra Aérea”. Este borrador debía servir como la base para un tratado internacional, cuya promulgación defendía Estados Unidos, pero finalmente se quedó en nada. Sin embargo, el borrador es importante en tanto en cuanto recoge la posición mayoritaria de lo que se pensaba legalmente al respecto. El Artículo XXII prohibía el bombardeo aéreo dirigido a aterrorizar a la población civil, o con el propósito de dañar la propiedad privada de carácter no-militar o la población no-combatiente. El Artículo XXIV, apartado 1, legitimaba el bombardeo aéreo sólo cuando estaba dirigido contra un objetivo militar, y el apartado 2 describía lo que se consideraba como objetivo militar: fuerzas militares, obras militares, establecimientos o depósitos militares, fábricas dedicadas a la producción de armas, municiones o diferentes suministros militares, y líneas de comunicación o transporte utilizadas con propósitos militares. El apartado 3 prohibía el bombardeo aéreo de ciudades, pueblos y edificaciones que no estuvieran en la inmediata vecindad de las operaciones de fuerzas terrestres, y en el caso de que tales lugares estuviesen afectados por lo dispuesto en el apartado 2, debía evitarse el bombardeo si éste involucraba el bombardeo indiscriminado de la población civil. Seguían otras disposiciones que omito para no extenderme en demasía. Véase:
http://www.icrc.org/ihl.nsf/FULL/275?OpenDocument
La Liga de las Naciones se pronunció de forma unánime en asamblea el 30 de septiembre de 1938 sobre la Protección de las Poblaciones Civiles contra el Bombardeo desde el Aire en caso de Guerra. Tras exponer varios considerandos, la Asamblea reconoció los siguientes principios como una base necesaria para cualquier regulación posterior: [1) El bombardeo intencionado de poblaciones civiles es ilegal; 2) Los objetivos apuntados desde el aire deben ser objetivos militares legítimos y deben ser identificables; 3) Cualquier ataque sobre objetivos militares legítimos debe ser llevado a cabo de tal forma que las poblaciones civiles en las inmediaciones no sean bombardeadas por negligencia]. Véase:
http://www.aviation.go.th/airtrans/airl ... ction.html
Finalmente, y afectando de forma especial a la posición estadounidense, está el llamamiento del presidente Roosevelt de 1 de septiembre de 1939 a los gobiernos de Alemania, Polonia, Francia, Gran Bretaña e Italia sobre el bombardeo aéreo de las poblaciones civiles. En este llamamiento Roosevelt, recordando el bombardeo aéreo de las poblaciones civiles durante las hostilidades ocurridas en los años previos, afirma que tales acciones habían conmocionado la conciencia de la humanidad. Advertía que si se recurría nuevamente a dichas formas de barbarie inhumana en la guerra presente, cientos de miles de personas inocentes perderían la vida. Por tanto, solicitaba urgentemente a los gobiernos involucrados en esa guerra que afirmaran públicamente su determinación de que sus fuerzas armadas, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, llevarían a cabo bombardeos aéreos de poblaciones civiles o ciudades no fortificadas, bajo la inteligencia de que esas mismas reglas de la guerra serían observadas escrupulosamente por todos los oponentes. Véase:
http://www.presidency.ucsb.edu/ws/index.php?pid=15797
Todo lo anterior es, desde mi punto de vista, un claro exponente de lo que hasta 1939 se consideraban los principios, legalmente vinculantes o no, de las reglas y usos de la guerra en el derecho consuetudinario internacional. La inexistencia de un tratado internacional específico sobre la guerra aérea, firmado y ratificado por los gobiernos de los países beligerantes durante la IIGM, no es óbice, a mi juicio, para afirmar que existía, en cambio, una ley internacional
de facto (y en lo relativo a las Convenciones de La Haya citadas,
de iure) que todos los países beligerantes de la IIGM incumplieron repetidamente.
En tal sentido, el bombardeo americano de Hiroshima y Nagasaki no fue un “crimen de guerra” por su naturaleza atómica, sino que, ante todo, lo fue por la misma razón que lo habían sido todos los bombardeos anteriores de las poblaciones civiles de capitales, ciudades, pueblos, aldeas y edificaciones. La naturaleza atómica del bombardeo sólo incrementa, en mi opinión, el alcance de la repugnancia que produce un acto de semejante crueldad e irresponsabilidad moral o inmoralidad. Porque a diferencia de los bombardeos convencionales, ya de por sí de consecuencias inmediatas devastadoras y horribles, el bombardeo atómico produjo unas consecuencias indirectas añadidas de naturaleza no menos espantosa, y esto lo sabían de antemano quienes decidieron lanzar las bombas atómicas, pues habían sido perfectamente enterado de los efectos “secundarios” de la explosión de Alamogordo.
Pero además, la decisión de lanzar las bombas atómicas no estaba justificada realmente con ninguno de los argumentos que, ciertos individuos clave en el proceso, esgrimieron en la inmediata posguerra o años después. La derrota de Japón era un simple expediente en 1945 que se podía conseguir mediante otras alternativas al uso de armas atómicas; su justificación para evitar cientos de miles o un millón de muertes americanas, como se ha dicho, carece de fundamento histórico, o si se quiere, es una falacia completa.
Saludos cordiales
José Luis