Guetos de Dalnik y Slobodka

Dudas e interrogantes sobre la Segunda Guerra Mundial

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hydra
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Guetos de Dalnik y Slobodka

Mensaje por hydra » Dom Ago 19, 2012 11:17 am

Hola a todos.

Estoy buscando mapas detallados sobre los Guetos de Dalnik y Slobodka, situados en los suburbios de Odesa. Hasta ahora, lo único que he encontrado, es su posición geográfica y su perímetro, pero me gustaría obtener el máximo de información, y la verdad es que pese a que he consultado una bibliografía extensísima, no he encontrado nada. ¿Podría alguien ayudarme?

Por otro lado, necesitaría averiguar qué sucedía con los ciudadanos que ocupaban los barrios que con posterioridad eran habilitados como guetos. ¿A donde eran trasladados los habitantes de esos barrios cuando asentaban a los judios en sus domicilios? ¿Qué ley se esgrimió para su traslado, o bajo que condiciones se efectuó éste?

Por último, agradecería saber si algún forero sabe ruso.

Muchísimas gracias.

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José Luis
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Re: Guetos de Dalnik y Slobodka

Mensaje por José Luis » Lun Ago 20, 2012 9:46 am

¡Hola a todos!
hydra escribió: Estoy buscando mapas detallados sobre los Guetos de Dalnik y Slobodka, situados en los suburbios de Odesa. Hasta ahora, lo único que he encontrado, es su posición geográfica y su perímetro, pero me gustaría obtener el máximo de información, y la verdad es que pese a que he consultado una bibliografía extensísima, no he encontrado nada. ¿Podría alguien ayudarme?
El gueto de Dalnik viene generalmente tratado dentro del Holocausto en la Transnistria. La situación de los judíos que vivían en esta zona geográfica quedó determinada por la Orden No. 23, firmada por el gobernador Alexianu y remitida a Antonescu el 11 de noviembre de 1941. Esta orden daba seguimiento al Acuerdo de Tighina, que se refería expresamente al encarcelamiento de los judíos en guetos. Hacia finales de 1941 la tropas rumanas habían asesinado a más de 25.000 de los judíos locales de Odessa y Dalnik, y reubicado a miles de judós deportados de Bukovina y Besarabia en guetos y campos en la parte septentrional de la Transnistria. En Dalnik se estima que fueron asesinados unos 16.000 judíos, según referencia de Jonathan C. Friedman (Ed.), The Routledge History of the Holocaust (London & New York: Taylor & Francis e-Library, 2011), p. 285.

Un enlace a Dalnik:
http://www.iajgsjewishcemeteryproject.o ... alnik.html

En cuanto al gueto de Solobodka (actualmente, Vilijampolė) viene encuadrado dentro del Holocausto en Kaunas, y te paso dos enlaces:
http://www.seligman.org.il/slobodka_holocaust.html
http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php ... d=10007228

Saludos cordiales
JL
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hydra
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Re: Guetos de Dalnik y Slobodka

Mensaje por hydra » Lun Ago 20, 2012 12:35 pm

Hola Jose Luís.

Muchísimas gracias por tu respuesta y por el enlace de Dalnik.

Lo cierto es que poseo amplia documentación sobre este tema, y me gustaría completarla con los planos de los guetos, si es que existen.

Concretamente, la orden a la que haces referencia es la siguiente:

ORDEN nº 23 . fecha 11 noviembre 1941:

Ion Antonescu, mariscal de Rumania y el jefe de las tropas bajo la autoridad que nos ha confiado el Decreto Supremo № 8 1 de 19 de agosto de 1941 en Tighina y con la participación del profesor ALEKSYANU, el Gobernador Civil de Transnistria, teniendo en cuenta que el territorio de Transnistria contiene una importante población judía evacuada de las zonas de guerra, teniendo en cuenta la necesidad de que los Judios deben residir en lugares predeterminados para garantizar la seguridad de la zona, y teniendo en cuenta además que la población judía debe apoyar su existencia con su propia mano de obra y fondos -

ordeno:

Art. 1. Todos los Judios que llegaron a Transnistria de las zonas de hostilidades o que vivían anteriormente en Transnistria y fueron reubicados en otras áreas, en relación con las operaciones militares, así como a aquellos judíos que más tarde se trasladará - tienen la responsabilidad de obedecer las reglas establecidas en este orden.

Art. 2. La Inspección de la Gendarmería de Transnistria establece áreas donde se pueden asentar Judios, reasentamiento que se hará de acuerdo con el número de miembros de la familia en las casas que quedan de los rusos y los Judios que han huido. Cada familia judía de recibir la vivienda, debe ponerla en una condición adecuada y mantenerla limpia. Si el número de viviendas resulta ser insuficiente, los Judios deberán alojarse en casas particulares específicamente asignadas, con el establecimiento de la renta predeterminada.

Art. 3. Todos los Judios que son parte de cualquier solución de este tipo o de la comunidad, deben ser inscritos en una lista especial que indica: nombre, nacionalidad, religión, ubicación, edad, ocupación, de origen. A cada Judio se le expedirá un documento que recoja todos los datos anteriores.

Art. 4. Ningún Judio puede abandonar el asentamiento asignado sin un permiso especial expedido por el distrito o el prefecto del condado (jefe de policía).

Art. 5. Todos los Judios a los que hace referencia este acuerdo deberán formar una colonia, que será administrada por el jefe de la colonia, nombrado por el pretor de la población de los colonos. Los asistentes al Jefe de la colonia son los líderes del equipo: el Jefe de la colonia designará a un líder para cada grupo (20 personas), que será responsable de la presencia de todos sus miembros, se preocupará por su bienestar e informará de cada violación cometida por cualquier miembro del grupo. Los Jefes de los líderes de colonias y de equipo son responsables personalmente de la presencia de Judios en la colonia y la ejecución de las órdenes de la Administración y la Gendarmería.

Art. 6. El Jefe de la colonia debe presentar listas de todos los miembros de la colonia que ejerzan una profesión especial, todos los artesanos y los artesanos, y de todas las personas capaces de trabajar. Sobre la base de las listas presentadas por el jefe de la colonia, el jefe edil o pueblo organizará el trabajo en la colonia y en la ciudad o pueblo, como sigue:
aquellos que poseen una profesión especial estará a disposición de la colonia para realizar los trabajos que sean necesarios; los maestros artesanos llevará a cabo el trabajo que se les asigne en función de su profesión;
todos los demás (los de mano de obra no cualificada) estará a disposición de la ciudad o las autoridades rurales y serán utilizados en diversas tareas para las necesidades de las obras colonia, ciudad o pueblo, o de otro tipo para fines públicos. En particular, se utilizarán para el trabajo de campo, para trabajar en la mejora de las carreteras y puentes, en la recolección de madera y materiales de madera, piedra y otros asuntos. Tarjetas de racionamiento de alimentos serán publicados para el día de trabajo, lo que equivale a 2 puntos por día para los trabajadores calificados y los comerciantes y 1 punto para los trabajadores no cualificados.
Las Autoridades de la Gendarmería están obligados a revisar constantemente y controlar el estado de los asentamientos judíos, poner en conocimiento de las autoridades superiores todas las violaciónes detectadas.

Art. 7. A los Judios de una colonia se les permitirá trabajar en otra colonia sólo con el permiso del distrito o del prefecto del condado. El movimiento de los especialistas de un distrito o de un condado a otro, sólo se permitirá con la autorización del Director de la División de Trabajo del Gobierno Civil.

Art. 8. Cada Judio que se encuentre fuera de la colonia sin la debida autorización será tratado como espía e inmediatamente castigado por las leyes militares en tiempo de guerra.

Art. 9. Los profesionales judíos podrán ser utilizados con el permiso del gobernador para la restauración de la industria destruida por la guerra, la reconstrucción de las empresas, o en cualquiera obra que se considere necesaria.

Art. 10. El prefecto de Distrito y los inspectores de la Gendarmería cargarán con la responsabilidad de llevar esta orden a ejecución.

Firmado en nuestra oficina 11 de noviembre 1941.

El Gobernador Civil de Transnistria Profesor G. ALEKSYANU.


La Slobodka a la que me refiero no es la que mencionas tú, sino un suburbio al noroeste de Odesa del mismo nombre, donde se instaló un gueto provisional en el que los judíos alojados compartieron durante tres meses demarcación con los habitantes del suburbio que no fueron desalojados.

Muchas gracias de nuevo y un saludo.

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