El Pacto del Acero: la Alianza Germano-Italiana

Acontecimientos políticos, económicos y militares relevantes entre noviembre de 1918 y septiembre de 1939

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ignasi
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El Pacto del Acero: la Alianza Germano-Italiana

Mensaje por ignasi » Mar Jun 06, 2006 12:39 am

El pacto del Acero fue el acuerdo entre la Italia Fascista y la Alemania Nazi, firmado en Berlín el 22 de mayo de 1939. Los Ministros de Exteriores de cada país (el conde Galeazzo Ciano por Italia y Joachim von Ribbentrop por Alemania) concluyeron el pacto en nombre de sus gobernantes. El Pacto del Acero era una alianza Italo-Alemana para la ayuda inmediata y soporte militar en caso de guerra, y para la colaboración en la producción militar. Asímismo, ninguna de las partes podía negociar la paz sin el consentimiento del otro. El acuerdo fue firmado por un período de 10 años. Si bien dicho acuero había sido buscado con ahínco por von Ribbentrop y la diplomacia alemana desde 1938, topó con la falta de preparación italiana para una guerra inmediata. Ciertos miembros del Gabinete italiano, entre ellos el Conde Ciano, estaban en contra del Acuerdo, pero el aumento de tensiones de 1939 y, especialmente para Italia, la creciente tensión con Francia llevaron a que Mussolini y Ciano accedieran a firmar el acuerdo.
El pacto se basaba en la suposición de que la guerra estallaría en un plazo de 3 años, por lo que cuando Alemania entro en guerra en septiembre de 1939, Italia no estaba preparada para un conflicto, al quedar su industria de guerra exhausta tras la intervención en la Guerra Civil Española y con sus guerras coloniales en África, por lo que tuvo dificultades para cumplir su parte, y no entró en guerra hasta junio de 1940, con una abortada invasión del sur de Francia.
Pero una vez puesto en marcha, las fantasías expansionistas de Mussolini y su sueño de un nuevo Imperio Romano en el Mediterráneo tendría alguna posibilidad de llevarse a la práctica. Sin embargo, los fracasos de sus invasiones de Grecia y Egipto no hicieron más que situar a Italia en una posición de mayor dependencia de Alemania… y a Alemania le tocó, en virtud de su acuerdo, arreglar la situación con sus divisiones, aún en perjuício de sus intereses (el mejor ejemplo son las 5 semanas de retraso del ataque a la Unión Soviética provocadas por la invasión de Grecia para ayudar a Mussolini)
Tras la alianza de Italia con los Aliados en 1943, en los hechos posteriores a la destitución de Mussolini como jefe del gobierno, el Pacto quedó finalizado.

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Mensaje por ignasi » Mar Jun 06, 2006 12:41 am

EL PACTO DEL ACERO - LA ALIANZA ITALO-ALEMANA

Pacto de Amistad y Alianza entre Alemania e Italia

Berlín, 22 de mayo de 1939

El Canciller del Reich alemán y Su Majestad el Rey de Italia y Albania, Emperador de Etiopía, consideran que ha llegado el momento de confirmar un pacto solemne para acercar la relación de amistad y afinidad que existe entre la Alemania Nacional Socialista y la Italia Fascista.
Desde que se estableció un puente seguro para la ayuda mutua y la asistencia en las fronteras comunes entre Alemania e Italia, fijado para siempre, los dos Gobiernos reconocen de nuevo que los principios y objetivos de la política concuerdan por ellos, y que se ha mostrado exitoso en el fomento de los intereses de ambos países así como a asegurar la paz en Europa.
Ligadas firmemente por la unidad interior de sus ideologías y de la total solidaridad de sus intereses, lo pueblos alemán e italiano están determinados a permanecer unidos en el futuro y a esforzarse de forma unida a asegurar su espacio vital y la conservación de la paz.
De esta manera, prescrito por ellos para la Historia, Alemania e Italia desean, en un mundo de inquietud y desintegración, llevar a cabo la tarea de hacer más seguros los fundamentos de la cultura europea.
Para establecer estos principios en forma de tratado, han sido nombrados como plenipotenciarios por el Canciller del Reich Alemán, el Ministro de Asuntos Exteriores, von Ribbentrop, por Su Majestad el Rey de Italia y Albania, Emperador de Etiopía, el Ministro de Asuntos Exteriores, Conde Galeazzo Ciano, quienes, tras el intercambio de sus credenciales, han acordado los siguientes términos:

ARTÍCULO I
Las Partes Contratantes permanecerán en contacto permanente una con la otra, en orden de llegar al entendimiento en todos los intereses comunes o la situación europea en general.

ARTÍCULO II
En el caso de que los intereses comunes de las Partes contratantes peligres por sucesos internacionales de cualquier tipo, inmediatamente entraran en consultas para establecer las medidas necesarias para preservar estos intereses.
Si la seguridad u otro interés vital de una de las Partes Contratantes es amenazada desde el exterior, la otra Parte Contratante proporcionará a la Parte amenazada su total apoyo político y diplomático para eliminar esta amenaza.

ARTÍCULO III
Si sucediera que, en contra de los deseos y esperanzas de las Partes Contratantes, que una de ellas estuviese involucrada en complicaciones militares con otra Potencia, la otra Parte Contratante inmediatamente avanzará a su lado como aliado y la ayudará en toda su potencia militar en tierra, mar y aire.

ARTÍCULO IV
Con tal de asegurar, en cualquier caso, la rápida implementación de las obligaciones de alianza del Artículo III, los Gobiernos de las dos Partes Contratantes intensificaran su cooperación en la esfera militar y en la esfera de la economía de guerra. De manera similar, los dos Gobiernos mantendrán informado regularmente al otro de otras medidas necesarias para la implementación práctica de este acuerdo. Los dos Gobiernos crearan comisiones, bajo la dirección de los Ministros de Exteriores, para los propósitos indicados en los párrafos 1 y 2.

ARTÍCULO V
Las Partes Contratantes acuerdan en este punto que, en el caso de una guerra emprendida colectivamente, solo concluirán un armisticio o la paz con el pleno acuerdo de la otra parte.

ARTÍCULO VI
Las dos Partes Contratantes son conscientes de la importancia de sus relaciones hacia las Potencias que les son amigas. Quedan determinadas a mantener estas relaciones en el futuro y a promover el desarrollo adecuado de intereses comunes que las liguen a estas potencias.

ARTÍCULO VII
Este pacto entra en vigor inmediatamente tras su firma. Las dos Partes Contratantes acuerdan tras fijar el primer período de su validez en 10 años. Antes de la finalización de este período se reunirán para acordar la extensión de la validez de este acuerdo.

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Mensaje por ignasi » Mar Jun 06, 2006 12:42 am

PROTOCOLO SUPLEMENTARIO SECRETO

Al firmar el pacto de amistad y alianza, ambas partes establecen el acuerdo en los puntos siguientes:

1. Los dos Ministros de Exteriores tan pronto como sea posible llegaran a un acuerdo sobre la organización y los métodos de trabajo del pacto de las comisiones de las cuestiones militares y cuestiones de economía de guerra según lo estipulado en el Artículo IV del pacto.
2. Para la ejecución del Artículo IV, 2º párrafo, los dos Ministros de Exteriores tomarán tan pronto como sea posible las medidas necesarias, garantizando una cooperación constante, conforme al espíritu y demandas del pacto, en materias de prensa, del servicio de noticias y la propaganda. Para este propósito en particular, cada uno de los dos Ministros de Exteriores asignará a la embajada de su país en la capital respectiva uno o diversos especialistas especialmente bien experimentados, para la discusión constante en la cooperación cercana directa con el responsable del Ministerio de Exteriores, de los pasos convenientes a seguir en materias de prensa, del servicio de noticias y de la propaganda para la promoción de la política del Eje, y como contramedida contra la política de las potencias enemigas.

Firmado,
Galeazzo Ciano
Joachim von Ribbentrop

En Berlín, a 22 de mayo de 1939
En el XVII año de la Era Fascista.

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