El “Decreto del incendio del Reichstag” supuso, en la práctica, la abolición de los Derechos Fundamentales consagrados por la República de Weimar, así como el pleno respaldo legal a las detenciones generalizadas de los adversarios del NSDAP por parte de la Policía y las unidades de las SA.
De este modo, una vez disueltas las Cámaras, se convocaron elecciones legislativas para el 5 de marzo de 1933. El objetivo no era otro que el de asegurarse una holgada mayoría en el Reichstag, toda vez que, hasta ese momento, los nazis solamente ocupaban el 32% de los escaños. Pese a todo, estas elecciones no otorgaron más escaños al NSDAP, aunque sí a los partidos que con él formaban la Coalición de Gobierno.
El nuevo Reichstag se reunió el 23 de marzo de 1933, excluyéndose de él a los comunistas, que acababan de ser ilegalizados. Ello permitió al Gobierno de Hitler asegurarse la mayoría absoluta.
El nuevo Parlamento se convirtió en una pieza fundamental para la constitución del Nuevo Orden, al aprobar tres Leyes que sirvieron para desmantelar, en tan solo un mes, todo el Ordenamiento Jurídico en que se sustentaba la República de Weimar.
La “Ermächtigungsgesetz” o Ley de Habilitación de Poderes Especiales, que transfirió al Gobierno todo el Poder Legislativo.
La “Primera Ley de Coordinación” (Erstes Gleichschaltungsgesetz) que confería a los Gobiernos de cada uno de los Länder los mismos poderes de excepción de que disfrutaba el Gobierno del Reich en los casos en que se declaraba el Estado de Emergencia.
La "Segunda Ley de Coordinación" (Zweites Gleichschaltungsgesetz), aprobada el 7 de abril de 1933 y que creó la figura de un Gobernador (Reichsstatthalter) en cada uno de los Länder, excepto Prusia que ya estaba bajo control nazi desde 1932. Estos Gobernadores se convertían, de facto, en Presidentes de cada Land, con la facultad de designar Gobiernos. El caso de Prusia era especial, pues, dado que comprendía la mayor parte de Alemania, Hitler se reservó esta función para sí.
De estas tres Leyes fue sin duda la primera -la Ley de Poderes Especiales- la más importante, pues, a partir de su promulgación, Hitler, como Canciller del Reich y Jefe del Gobierno, pasó a concentrar en su persona todo el poder legislativo y ejecutivo.
Ley para la resolución de la crisis del Pueblo y del Reich
Ley de Poderes Especiales
24 de marzo de 1933
Se procede a promulgar la Ley que sigue, después de haber sido sancionada por el Reichstag y aprobada por el Reichsrat, y una vez que se han cumplido los requisitos constitucionales para la reforma legislativa:
Artículo 1
Las Leyes del Reich podrán ser aprobadas no sólo mediante el procedimiento previsto en la Constitución, sino también por el Gobierno del Reich. Esta disposición se aplicará igualmente a lo previsto en los artículos 85.2 y 87 de la Constitución.
Artículo 2
Las Leyes aprobadas por el Gobierno del Reich podrán contravenir lo dispuesto en la Constitución siempre y cuando dichas leyes no tengan por objeto la organización del Reichstag y del Reichsrat en cuanto tales. Todo ello sin perjuicio de los poderes del Presidente del Reich.
Artículo 3
Las Leyes aprobadas por el Gobierno del Reich deberán ser promulgadas por el Canciller del Reich y publicadas en el Boletín Oficial del Reich.
Salvo que en ellas se disponga otra cosa, las Leyes aprobadas por el Gobierno del Reich entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Los artículos 68 a 77 de la Constitución no serán de aplicación a las Leyes aprobadas por el Gobierno del Reich.
Artículo 4
Los Tratados internacionales suscritos entre el Reich y los Estados extranjeros, cuando se refieran a materias reguladas por las Leyes aprobadas por el Gobierno del Reich, no precisarán de la aprobación de las Cámaras Legislativas.
El Gobierno del Reich aprobará los Reglamentos necesarios para la ejecución de tales Tratados.
Artículo 5
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación y quedará derogada el 1 de abril de 1937. Igualmente, dejará de estar en vigor si el actual Gobierno del Reich fuera sustituido por otro.
Berlín, 24 de marzo de 1933.
El Presidente del Reich (Reichspräsident), von Hindenburg
El Canciller del Reich (Reichskanzler), Adolf Hitler
El Ministro del Interior (Reichsminister des Innern), Frick
El Ministro de Asuntos Exteriores (Reichsminister des Auswärtigen), Barón von Neurath
El Ministro de Hacienda (Reichsminister der Finanzen), Conde Schwerin von Krosigk