Persecuciones en Italia

Persecuciones, leyes contra los judíos, malos tratos

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Francis Currey
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Persecuciones en Italia

Mensaje por Francis Currey » Sab Jun 11, 2005 12:55 am

Notificación a los judíos deportados en Roma

1.- Junto con su familia y con los otros judíos pertenecientes a su casa será trasladado

2.- Tiene que llevar consigo víveres para lo menos ocho días, cartilla de racionamiento, documentos de identidad y vasos

3.- Puede llevar un maletín con efectos y ropa personal, mantas etc; dinero y joyas

4.- Cierre con llave el piso y lleve consigo la llave.

5.- Los enfermos aunque de cierta gravedad no pueden por ningún motivo quedar atrás. Hay una enfermería en el campo.

6.- Veinte minutos después de la presentación de este aviso debe estar la familia preparada para la partida.


Nota: El texto era entregado en italiano y alemán.

Kretschmer2399
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Mensaje por Kretschmer2399 » Jue Jun 16, 2005 3:52 pm

Es interesante notar cómo había todo un entorno psicológico que les hacía actuar como si estuvieran realmente siendo trasladados. Todo ese tema de preparar sus documentos, ropa, comida para el viaje, los hacía pensar en algo bueno o prometedor.
Sludos

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Mensaje por Francis Currey » Mar Nov 08, 2005 11:16 pm

Judíos italianos dicen que fueron salvados de los nazis gracias a la labor de Pío XII

Al menos 800 judíos fueron salvados de la persecución nazi entre los años 1943 y 1944 en las ciudades italianas de Livorno, Lucca y Pisa, por la movilización pedida por el Papa Pío XII entre los diferentes componentes de la Iglesia católica, según revelan nuevos hallazgos históricos. La red de asistencia estaba compuesta por Sacerdotes Oblatos de Lucca, por el arzobispo de Génova, por frailes franciscanos y por religiosas de clausura. En la iniciativa colaboró uno de los ciclistas más grandes de Italia, Bartali, quien escondía en su bicicleta documentos falsos para salvar a refugiados.

Estos hechos han salido a la luz gracias a las cartas y a un testimonio escritos por Giorgio Nissim, judío de la ciudad de Pisa, encontrados ahora por sus hijos, Piero y Simona, y examinados por las historiadoras Silvia Angelini y Paola Lemmi (con la supervisión de Liliana Picciotto de la Fundación de Documentación Judía de Milán).

Después de que los miembros de la red «Delasem» de Toscana (organización de asistencia a judíos constituida tras las leyes raciales) fueran encarcelados en 1943, Nissim continuó su actividad gracias a la colaboración de los Sacerdotes Oblatos de Lucca: los padres Paoli, Staderini, y Niccolai.

Colaboración del clero

«Organicé una oficina completa de documentos falsos en una estancia de monjitas de clausura», recordó el mismo Nissim, que falleció en 1976, y «con frecuencia eran los mismos sacerdotes quienes ponían las firmas falsas» que permitirían salvar a judíos escondiéndoles en algún convento o permitiéndoles llegar a zonas liberadas de Italia.

«Iba a Génova como podía para retirar el dinero que me daba el padre Repetto, secretario del arzobispo, y después entregaba estas cantidades al padre Paoli» para sufragar los gastos de estas operaciones, añade. En un testimonio ofrecido en 1969, custodiado en los archivos del Centro de Documentación Contemporánea Judía de Milán, Nissin escribió que la red de asistencia católica «había recibido el encargo de mantener relaciones (con el movimiento clandestino judío, n.d.r.) por el mismo Papa de entonces, Pío XII».

Un ciclista activista

Andrea, el hijo del gran campeón de ciclismo Gino Bartali, confirma la participación de su padre en esa red de ayuda a los judíos. Su tarea era la de llevar a las imprentas clandestinas las fotos y los papeles para fabricar documentos falsos - dice reforzando las nuevas revelaciones - . Cuando llegaba al convento, desmontaba la bicicleta, metía el material en el tubo central, y se iba.

«Hacía también de guía, indicando los caminos menos conocidos para que los refugiados pudieran alcanzar algunas localidades del centro de Italia», señala con orgullo su hijo Andrea

Fuente: http://www.conoze.com/doc.php?doc=1762

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Mensaje por Francis Currey » Dom Dic 04, 2005 3:44 pm

Durante la ocupación nazi, salvaron la vida a cientos de judíos

Me siento profundamente honrado de poder entregar las medallas de los Justos en memoria de sor Virginia Badetti y de sor Emilia Benedetti que, en el período de la ocupación nazi de Italia, salvaron a 167 judíos. Éstas fueron las palabras del embajador de Israel ante Italia, Yehuda Milla, antes de entregar la medalla a estas dos religiosas heroicas, en el convento de las Hermanas de Sión, en Roma. La grandeza de su labor -añadió el diplomático- consiste en la sencillez con que ofrecieron su asistencia.
Metchthild Vahle, Superiora de las Hermanas de Sión, añadió que, si bien en este encuentro debería prevalecer la gratitud, experimentamos también el dolor por todos los que no pudieron ser salvados en aquellos terribles años.

Fueron conmovedoras las palabras de los judíos salvados, quienes recordaron cómo, en el momento más triste de su historia, las puertas de las iglesias y de los conventos se abrieron para salvar a todos los perseguidos por la furia nazi-fascista.

Emanuele Pacifici, presidente de la Asociación de amigos de Yad Vashem, recordó que el caso de las Hermanas de Sión no es más que una de las muchas obras de caridad realizadas por héroes desconocidos que, desafiando a la muerte, salvaron a judíos perseguidos. Pacifici citó el recién publicado libro de Antonio Gaspari, Los judíos, Pío XII y la leyenda negra (Planeta-Testimonio), en el que se recogen estos hechos.
Uno de los judíos salvados narró que, a finales de mayo de 1944, los fascistas lograron entrar en el convento, y las religiosas fueron capaces de convencerles de que todo estaba en perfectas condiciones, a pesar de que, en realidad, tenían escondidos a unos 167 judíos. Su padre, tras esta intrusión, huyó movido por el miedo a la embajada de Irlanda, que se encontraba cerca del convento. Fue arrestado. Las religiosas rezaron durante tres noches seguidas hasta que fue liberado. Fue torturado, pero se salvó.

Sor Dora Rutar, que se encontraba en Roma como novicia, ha revelado a Zenit:El 16 de octubre de 1943, cuando se inició la persecución de los judíos, muchas familias se presentaron en la puerta de nuestra casa para pedir asilo. Cada día llegaban más, de manera que pronto fuimos 187 personas. El dormitorio y el locutorio se llenaron. La gente dormía en el suelo, sobre las escaleras, no había un solo espacio libre. La Superiora acogió a todos porque sabía que significaba salvarles la vida. Al inicio se creía que la persecución duraría poco y, sin embargo, estuvimos en aquellas circunstancias durante nueve meses. Cuando comenzamos a tener problemas de alimentación, pedimos ayuda al Vaticano. De este modo, monseñor Bellando, monseñor Montini (futuro Pablo VI) y sor Pascualina (la secretaria privada de Pío XII) organizaron la distribución de la comida. Sor Pascualina nos ayudó mucho. Una vez vino ella misma con una camioneta para traernos los alimentos. Éramos muchos, las tarjetas de racionamiento eran pocas, y por cada una de ellas podíamos pedir 80 gramos de pan al día. Si no hubiera sido por la ayuda del Vaticano, hubiera sido imposible dar de comer a todos.

En un cierto momento -continúa sor Dora Rutar- surgió el problema de cómo impedir posibles irrupciones de los soldados alemanes. La Secretaría de Estado nos había dado una hoja, con el objetivo de impedir toda injerencia, pusimos en la puerta, y organizamos un plan de emergencia. En caso de peligro, el portero debía tocar un timbre escondido. En mayo de 1944, llegaron los alemanes. La religiosa utilizó la hoja del Vaticano para detenerles. Ellos se fueron.

No faltaron los buenos momentos, añade la hermana Rutar. Recuerdo que el 14 de diciembre de 1943, cuando pronuncié los votos, los judíos asistieron a la misa. La capilla estaba llena y muchos cantaron en el coro.

Fuente: http://www.archimadrid.es/alfayome/menu ... mundo4.htm

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Exclusión de los elementos hebreos del campo del espectaculo

Mensaje por Francis Currey » Lun Jul 10, 2006 8:45 pm

En Italia se aprobò una ley el 19 de Abril de 1942 que propugnaba la exclusión de los elementos hebreos del campo del espectáculo:

Legge 19 aprile 1942-XX, n. 517

Esclusione degli elementi ebrei
dal campo dello spettacolo

Vittorio Emanuele III
per Grazia di Dio e per la Volontà della Nazione
Re d'Italia e di Albania
Imperatore d'Etiopia

Il Senato e la Camera dei Fasci e delle Corporazioni, a mezzo delle loro Commissioni legislative, hanno approvato;
Noi abbiamo sanzionato e promulghiamo quanto segue:

Art. 1. E' vietato l'esercizio di qualsiasi attività nel campo dello spettacolo a italiani ed a stranieri o ad apolidi appartenenti alla razza ebraica, anche se discriminati, nonché a società rappresentate, amministrate o dirette in tutto o in parte da persone di razza ebraica.

Art. 2. Sono vietate la rappresentazione, l'esecuzione, la proiezione pubblica e la registrazione su dischi fonografici di qualsiasi opera alla quale concorrano o abbiano concorso autori od esecutori italiani, stranieri od apolidi appartenenti alla razza ebraica e alla cui esecuzione abbiano comunque partecipato elementi appartenenti alla razza ebraica.
Sono del pari vietati lo smercio dei dischi fonografici e l'importazione di matrici di dischi previsti dal precedente comma e la successiva riproduzione delle matrici stesse.

Art. 3. E' vietato utilizzare in qualsiasi modo per la produzione di film, soggetti, sceneggiature, opere letterarie, drammatiche, musicali, scientifiche ed artistiche, e qualsiasi altro contributo, di cui siano autori persone appartenenti alla razza ebraica, nonché impiegare ed utilizzare comunque nella detta produzione, o in operazione di doppiaggio o di post sincronizzazione, personale artistico, tecnico, amministrativo ed esecutivo appartenente alla razza ebraica.

Art. 4. Per i film da importare dall'estero l'Ente nazionale Acquisti Importazioni Pellicole Estere (E.N.A.I.P.E.), nel giudicare della opportunità di autorizzare o meno, ai sensi dell'art. 5 della legge 4 aprile 1940-XVIII, n. 404, sul monopolio per l'acquisto, l'importazione e la distribuzione dei film cinematografici provenienti dall'estero, l'acquisto di film esteri, terrà conto delle condizioni nelle quali questi sono stati prodotti fuori dal Regno in relazione alle disposizioni della presente legge.
A tale scopo le domande di acquisto di film esteri debbono essere corredate di elenchi nominativi degli autori delle opere utilizzate per la produzione dei film medesimi e di coloro che hanno ad essa concorso con contributi artistici e tecnici di notevole importanza.
Agli stessi criteri indicati nel primo comma del presente articolo dovrà attenersi il Ministero della cultura popolare nell'accordare o meno ai film importati dall'estero il nulla osta per la proiezione in pubblico di cui all'art. 1 del regolamento per la vigilanza governativa sulle pellicole cinematografiche approvato con R. decreto-legge 24 settembre 1923-I, n. 3287.

Art. 5. Con decreto del Ministro per la cultura popolare, di concerto con il Ministro per l'interno, sarà nominata una Commissione di cui fanno parte anche due rappresentanti del Ministero dell'interno ed alla quale è attribuito il compito di provvedere alla compilazione ed all'aggiornamento degli elenchi di autori e di artisti esecutori appartenenti alla razza ebraica.
Nei riguardi degli autori ed artisti italiani e degli autori ed artisti stranieri od apolidi, residenti nel Regno, l'inclusione nell'elenco dovrà essere preceduta dall'accertamento della posizione razziale, da parte del Ministero dell'interno, secondo le norme contenute negli articoli 8 e 26 del R. decreto-legge 17 novembre 1938, n. 1728.
Tali elenchi sono pubblici.

Art. 6. Ai componenti della Commissione saranno corrisposti per ogni giornata di adunanza gettoni di presenza da determinarsi nei modi previsti dall'art. 63 del R. decreto 11 novembre 1923-II, n. 2395.

Artículo 6. A los componentes de la Comisión que lo habrá correspondido para la presencia de muestras que encuentran de cada día para determinarse en las maneras esperadas del arte. 63 del decreto R. de 11 noviembre 1923 II, N. 2395.

Art. 7. Chiunque contravviene alle norme contenute negli articoli 1, 2 e 3 della presente legge è punito con l'ammenda da L. 50 a L. 10.000.


Ordiniamo che la presente, munita del sigillo dello Stato, sia inserta nella Raccolta ufficiale delle leggi e dei decreti del Regno d'Italia, mandando a chiunque spetti di osservarla e di farla osservare come legge dello Stato.

Dato a Roma, addì 19 aprile 1942-XX
Vittorio Emanuele
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Visto il Guardasigilli: Grandi

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Mensaje por TMV » Mar Jul 11, 2006 2:27 am

Gran trabajo amigo Currey.

Felicidades

TMV
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