Comentarios legales a las Leyes de Nuremberg

La vida cotidiana en la Alemania del Reich

Moderador: José Luis

Avatar de Usuario
fermat
Miembro
Miembro
Mensajes: 287
Registrado: Dom Oct 19, 2008 9:26 pm

Comentarios legales a las Leyes de Nuremberg

Mensaje por fermat » Mié Ago 26, 2020 5:33 pm

Es conocido que los principales juristas nazis efectuaron numerosos comentarios a las Leyes de Nuremberg, con el objetivo fundamental de extender su alcance, y hacer más radical aún la discriminación que de ellas se derivaba. Por el contrario ningún jurista de origen judío llevó a cabo sus propios comentarios. La discriminación que emanaba de tales leyes era tan evidente, que cualquier comentario basado en la racionalidad de principios legales y de derecho, estaba fuera de lugar y carecía de sentido. De ahí, probablemente, la ausencia de ellos.
Las Leyes de Nuremberg, y la justicia que se derivaba de ellas, tenían un marcado carácter político (o racial, lo que para los nazis era equivalente), y por tanto no tenía mucho sentido que cualquier abogado judío se cuestionase sobre su legitimidad ni sobre la naturaleza de los nuevos tipos de delito definidos en las leyes (Rassenschande). Cuando tenían que defender a algún cliente lo hacían dentro del marco de dichas leyes, tratando de demostrar que la conducta de su defendido no constituía (por la razón que fuese) una violación de la ley, pero sin plantear dudas sobre la ley en sí misma, su origen o su aplicación.
Hubo incluso, dentro de la comunidad judía, quienes dieron la bienvenida a las Leyes de Nuremberg considerando que con ellas se acababa la inseguridad jurídica que en los meses y años anteriores habían venido padeciendo los judíos alemanes, cuando eran sometidos a discriminaciones arbitrarias por parte de autoridades del Estado y del Partido, de acuerdo a las “ocurrencias” del cabecilla nazi de turno.
Sin embargo, hubo un desconocido abogado judío, que enfrentado a una acusación por violación de las Leyes de Nuremberg, eligió una estrategia de defensa que a la postre se puede considerar un incisivo comentario sobre dichas leyes y sobre el propio concepto nazi de la justicia. La historia es la siguiente.
Max Hellmann era un abogado de tantos, nacido en 1884 y residente en Leipzig. Participó en la Primera Guerra Mundial en un puesto administrativo pero no en el frente, debido a un problema cardíaco. Tras la guerra se dedicó a la práctica del derecho como penalista. Fue un profesional de perfil medio-bajo, y en 1924 se convirtió al Luteranismo y se casó con una mujer aria. La pareja no tuvo hijos.
El 24 de febrero de 1936 escribió una carta a Hitler. Puesto que las Leyes de Nuremberg otorgaban a éste la facultad de conceder exenciones a determinados individuos, Hellmann quiso solicitar una para sí mismo. Según escribió en la carta, él se sentía como un auténtico alemán; sentimiento que su padre le había inculcado desde pequeño; y, por ello, se veía atrapado a causa de una ley que lo consideraba judío. En la carta, proporciona algunas explicaciones, cuanto menos, extrañas sobre su carácter germánico y su deseo de pertenecer a la comunidad alemana; lo que hace pensar que tal vez su equilibrio mental no era del todo bueno.
La carta no obtuvo respuesta; y no está claro si Hellmann la envió y se guardó una copia, o sí la escribió pero finalmente decidió no enviarla (la policía la encontró entre los papeles de Hellmann durante un registro en casa de este casi dos años después). En todo caso, arroja algo de luz sobre la forma de pensar de Hellmann un par de años antes de los hechos que nos ocupan.
A finales de la primavera de 1936 la esposa de Hellmann falleció inesperadamente, con lo que la protección que pudiera darle por su condición de aria desapareció; y un año después, el 30 de octubre de 1937, la fiscalía de Leipzig acusó a Hellmann de violar la Sección 3 de la Ley para la Protección de la Sangre y el Honor Alemán. A modo de recordatorio, la Sección 3 de la ley en cuestión prohibía que un judío emplease en su domicilio a una mujer aria menor de 45 años. Las acusaciones según esta sección de la ley eran relativamente raras; y cuando ocurrían, las sentencias solían ser comparativamente leves; pudiendo quedarse en una simple multa.
La vista fue fijada para el 15 de enero de 1938 y la acusación preveía un caso sencillo; por lo cual solo iba a llamar a dos testigos: la limpiadora Frida Goldammer de 53 años de edad y la cocinera Gertrud Dittrich de 34. Esta última era la “causa” de la acusación contra Hellmann.
Según figuraba en el escrito de acusación Dittrich, usualmente, preparaba la comida de Hellmann en su propia casa (en la de ella) y luego se la llevaba a Hellmann. Sin embargo, entre enero y mayo de 1937 hubo un pequeño cambio en esta rutina. Dos veces a la semana, con la aprobación de Hellmann, Dittrich preparaba la comida en casa de éste; y luego los dos, y Goldammer, comían juntos en la cocina. La acusación consideró que está situación constituía una violación de la ley, puesto que Hellmann había empleado a una mujer aria menor de 45 años en su domicilio. Se añadía, además, que el acusado sin duda había actuado con intencionalidad; ya que, como abogado que era, debía conocer la ley.
Hellmann, por los motivos que fuese, decidió defenderse a sí mismo. Tal vez no podía costear un abogado, o tal vez pensase que le sería difícil encontrar uno que quisiese aceptar su caso; los abogados que representaban a judíos acusados de violar las Leyes de Nuremberg, siempre se enfrentaban a dificultades. Sea como fuere, el caso es que Hellmann tomó a su cargo su propia defensa y, puesto que conocía bien los procedimientos penales, empezó por presentar un escrito de alegaciones. El escrito se presentó a mediados de 1937 y en él se presentaba una versión diferente de los hechos. Lo que Hellmann alegó es que Dittrich cocinaba en su casa (en la de Hellmann), patatas para ella, no para él.
Esta última matización tenía una importancia crucial, ya que el texto de la ley incluía en la mencionada sección 3 la palabra beschäftigen, la cual se puede traducir por: emplear, ocupar o dar trabajo. Hellmann, argumentaba que permitir que Dittrich hiciese algo (cocinar) para ella, significaba que no hacía nada para él; y, por tanto, no la empleaba. Hellmann proseguía argumentando que la Ley para la Protección de la Sangre y el Honor Alemán, simplemente no contemplaba los comportamientos que se estaban juzgando. Para ello, debería haber incluido una provisión adicional tal como: “Un judío será también responsable legalmente si, con su consentimiento, la mujer realiza tareas para ella misma o para terceros…”.
Para Hellmann la conclusión lógica era que la fiscalía había malinterpretado la letra de la ley, en este caso la palabra beschäftigen; y, al hacerlo así, había interpretado incorrectamente la intención del legislador. Ahora bien, en el sistema legal nazi la intención del legislador era la intención del Führer, simple y llanamente; por lo que Hellmann dio el siguiente paso lógico. Solicitó al tribunal que enviase una citación al Führer para que compareciese como testigo en el juicio que tendría lugar el 15 de enero de 1938.
No me puedo imaginar la cara del tribunal cuando leyeron una solicitud así. ¡Citar al Führer para que compareciese ante un tribunal, para ser interrogado por un abogado judío tras haber jurado decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad! Ni que decir tiene que el tribunal rehusó enviar tal citación a Hitler. Pero Hellmann no cedió. El 17 de diciembre de 1937 dio instrucciones al alguacil del tribunal para que entregase la citación a Hitler. Para ello, invocó la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sección 220, párrafo 1 que permitía a los acusados citar a los testigos directamente. Una semana después, el juez principal del tribunal ordenó al alguacil que no entregase la citación; alegando que la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, sección 49, prohibía que el Canciller del Reich fuese citado para comparecer ante un tribunal (en su lugar se establecía que declarase en su propio domicilio); por lo tanto, concluía, la solicitud de Hellmann no era aplicable en este caso.
Tampoco esto disuadió a Hellmann que, puesto que el tribunal bloqueaba su solicitud de citación a Hitler, decidió enviarle una carta que, en opinión de Hellmann, equivalía a una citación. En la carta Hellmann exponía que esa era la única forma que tenía de requerir la comparecencia de Hitler, ya que el tribunal bloqueaba la citación. Y la comparecencia de Hitler era, en opinión de Hellmann, imprescindible ya que como supremo legislador, juez e intérprete legal; era el único que podía interpretar adecuadamente el sentido de la sección 3 de la Ley para la Protección de la Sangre y el Honor Alemán.
En previsión de que se tratase de rodear la cuestión, por ejemplo enviando algún funcionario del Ministerio del Interior en representación, Hellmann insistió en que era vital poder escuchar en el tribunal la voluntad del Führer de sus propios labios; y que tenía la intención de interrogar a Hitler sobre aspectos de la ley, que únicamente el Führer en su calidad de tal, podía responder. Dicho esto, Hellmann fue aún más allá y para asegurar la comparecencia de Hitler, solicitó al tribunal que pusiese a éste bajo custodia; y, por si fuera poco, añadió que “desafortunadamente no se podrá liberar al testigo tras su declaración, ya que la experiencia demuestra que las preguntas a los testigos tienen lugar hasta el momento mismo en que se dicta sentencia; por lo que la liberación del testigo solo puede tener lugar una vez se haya cerrado la causa”. Por último, aceptaba que el Führer no se presentase a declarar si la Reichsgesetzgazette publicaba la corrección de la sección 3 que Hellmann había propuesto.
El juicio tuvo lugar, como estaba previsto, el 15 de enero de 1938 y el tribunal estableció que Dittrich había cocinado para cuatro personas: ella, su marido, Goldammer y Hellmann. Ante esto Hellmann repuso que Dittrich le había dado algo de lo que había cocinado para ella, lo cual era igual que si la propietaria aria de un restaurante le servía comida, cosa que no estaba prohibida por la ley. Al parecer Hellmann se comportó un tanto histriónicamente, y hacia el final de la vista solicitó un receso para comprobar si el Führer se había presentado o si, al menos, había enviado la corrección a la sección 3.
Como era de esperar, Hitler no compareció en la vista. Entre otras cosas porque no tuvo conocimiento de estos hechos hasta marzo de 1938, cuando leyó un reportaje en la prensa. Entonces convocó a su ministro de Justicia Franz Gürtner para que le informase; y decidió que el asunto siguiese por su conducto oficial.
El “conducto oficial” ya se había puesto en marcha mucho antes y Hellmann fue arrestado y puesto bajo custodia el 6 de enero de 1938. Tras el juicio, Hellmann fue declarado culpable ya que, según el tribunal, la sección 3 de la ley prohibía que una mujer aria menor de 45 años desempeñase cualquier tipo de labor doméstica en el hogar de un judío. La sentencia fue relativamente leve, como era habitual en estos casos. Se le condenó a dos meses de prisión de los que se le descontaría el tiempo que había pasado detenido.
Hellmann apeló la sentencia, pero paralelamente se habían iniciado otros dos procedimientos contra él. El primero por parte del Tribunal Especial de Freiberg bajo la acusación de violar la sección 2 de la Ley contra Ataques Maliciosos al Estado y al Partido, por haber pedido al alguacil que entregase una citación al Führer. El tribunal, además, solicitó una evaluación psiquiátrica de Hellmann, cuyo resultado fue que era una personalidad algo narcisista, pero penalmente responsable. El Tribunal Especial le condenó a un año de prisión. El segundo procedimiento fue una iniciativa del Ministerio de Justicia para excluir a Hellmann del Colegio de Abogados, y así impedirle volver a ejercer su profesión ante un tribunal. Este procedimiento no llegó a concluir, ya que el 30 de noviembre de 1938 los nazis prohibieron a todos los judíos la práctica del Derecho, mediante el Quinto Decreto Suplementario de 27 de septiembre de 1938 de la Ley de Ciudadanía del Reich. Por este motivo, el panel disciplinario del Colegio de Abogados cerró la causa contra Hellmann el 12 de diciembre de 1938; pero, con un último toque de refinamiento, impuso todas las costas sobre Hellmann.
Después de cumplida su condena por el cargo de ataques maliciosos, Hellmann fue llevado a Dachau y, más adelante, el 27 de septiembre de 1939 fue trasladado a Buchenwald, donde falleció el 13 de octubre del mismo año. La causa oficial de la muerte fue edema pulmonar.

Esta es la historia de Hellmann. Ahora bien, ¿Qué pudo ser lo que le motivó a llevar a cabo unos actos tan, por decirlo suavemente, imprudentes?
Los propios nazis sugirieron que tal vez su estado mental no era bueno. Sin embargo del estudio psiquiátrico que se le efectuó no se dedujo una patología seria. Otra posibilidad, también insinuada, por algunos oficiales del tribunal es que, dada su personalidad algo narcisista, Hellmann quería llamar la atención. Esto es bastante discutible; los nazis controlaban la prensa, y Hellmann se limitó a hacer alegaciones en los tribunales siguiendo los procedimientos legales establecidos.
Sean cuales fuesen los motivos de Hellmann su defensa constituye una sátira del principio del Führer. Si, como es evidente, Hitler como ser humano no puede estar en todas partes simultáneamente ¿Qué sentido tiene el concepto de Führer como juez supremo, omnipotente, omnipresente y omnisciente? Si, en el mundo real, el Führer no puede comparecer en todos y cada uno de los juicios para exponer claramente “su voluntad” ¿Cómo puede funcionar el concepto de Führer en un sistema de justicia real con casos reales? Lo que Hellmann puso de manifiesto, tal vez sin quererlo, fue la enorme distancia entre el concepto del Führer como hacedor de la Ley y la Justicia, y su implementación práctica.
Parte de la sátira incluía una cierta mofa del Führer, cuando en su carta le recordaba a Hitler que tenía derecho, como testigo, a que se le reembolsasen los gastos de viaje. Asimismo, le recordaba que al llegar al tribunal debería preguntar al oficial del juzgado por la sala en la que tenía lugar la vista.
Pero había otros puntos que trataban sobre la naturaleza misma de la Ley. Hellmann expuso en su solicitud de citación a Hitler, que pretendía interrogarle por el contenido de sus discursos. Si la ley es la expresión de la voluntad del Führer, ¿Cómo se expresa dicha voluntad? ¿Qué distingue a Hitler cuando habla como legislador supremo, de cuando lo hace como un orador corriente? ¿Acaso hay que considerar toda palabra pronunciada por Hitler como ley? ¿Por qué el contenido de sus discursos no debería ser considerado ley, cuando la posición del Führer como legislador no está limitada por ninguna forma legal?
Profundizando en su sátira, Hellmann utilizó el propio concepto del Führer para sustentar sus peticiones. Así, cuando el tribunal rechazó su citación a Hitler en base al artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que excluía al Canciller y al Presidente del Reich; Hellmann alegó que tal artículo no era de aplicación al Führer ya que, a diferencia de los anteriores cuya autoridad se extendía sobre el Reich, la del Führer se extendía sobre el Völk con independencia de límites geográficos. Por eso, según Hellmann, en su papel especial como líder de un pueblo, no de un estado, el Führer no se podía beneficiar de la excepción mencionada.
El Tribunal Especial de Freiberg, hizo notar en su sentencia contra Hellmann, que al solicitar la puesta bajo custodia de Hitler pretendía que “él, como judío, podía forzar la voluntad del Führer basándose en procedimientos legales”. Sin embargo, el tribunal no apreció algo tal vez más sutil, y es que al proponer una modificación a la sección 3 de la Ley para la Protección de la Sangre y el Honor Alemán; él, como judío, pretendía conformar la voluntad del Führer.
No cabe duda de que la defensa de Hellmann fue muy extraña; tanto que cabe preguntarse por qué haría algo así. Hemos visto que, de no hacer lo que hizo, hubiese sufrido tan solo una sentencia leve. Cuando recibió la sentencia, en lugar de “dejar las cosas así” esperando que se olvidase todo, apeló la sentencia, insistiendo en sus puntos de vista. Sin embargo, su “atrevimiento” acabó por costarle la vida. Su defensa es difícil de interpretar, porque fue demasiado lúcida como para que se tratase de la obra de un loco; pero al mismo tiempo no cabría esperar, razonablemente, que fuese tomada en serio.
Puede que en la época en que sucedieron los hechos, Hellmann estuviese bastante desesperado. Su esposa acababa de fallecer, y no tenía hijos en los que apoyarse. Como judío, las Leyes de Nuremberg le habían convertido en un paria social, con muy limitadas posibilidades de ganarse la vida. Tal vez por eso, cuando le llego la acusación decidió que no tenía nada que perder; y, simplemente, hizo lo que le “pedía el cuerpo”. Quizás, la intención de Hellmann fue satirizar el sistema legal nazi, tocando aquellos puntos que podían resultar más absurdos. Al fin y al cabo Hellmann era abogado, y por eso pudo utilizar el derecho para satirizar el concepto nazi del derecho.
Otra posibilidad es que hubiese detrás un trasfondo político. En ese caso Hellmann sería una especie de resistente frente a la dictadura. Sin embargo, no consta filiación política alguna de Hellmann, en su expediente personal en el Ministerio de Justicia consta como “políticamente fiable”, y uno de los fiscales dijo que parecía pensar como un nacionalista alemán. Otra cosa es que Hellmann se fuese politizando en el curso de los años, como les pasó a otros miembros de la oposición conservadora al nazismo. Pero en el caso de Hellmann, esa politización, si la hubo, tomó formas muy distintas. Él actuaba solo, por su propia cuenta, sin el apoyo de una red de contactos. Aunque legalmente judío, no pertenecía a la comunidad judía ya que se había convertido al Cristianismo. Su fallecida esposa aria, no podía proporcionarle protección alguna. Su aislamiento era pues, total. Y sin embargo esa posible politización fue apreciada por las autoridades nazis. Un oficial del Ministerio de Justicia escribió que “la citación al Führer constituye una mofa cuya intención es minar la confianza del pueblo en el liderazgo político”.
Las verdaderas motivaciones de Hellmann me temó que nunca serán conocidas plenamente.

En resumen, Max Hellmann en el curso de su defensa fue capaz de poner de manifiesto, de forma bastante clara, la absurdez de un sistema de justicia como el nazi. Sin duda no era fácil hacer lo que hizo, sin duda debía conocer los riesgos, aun así se enfrentó a su juicio utilizando los recursos legales adquiridos en una vida dedicada al derecho penal. Al hacerlo, nos dejó unos interesantes comentarios a las Leyes de Nuremberg; y, en general, al concepto nazi de la Justicia.

Fuentes:
Morris, D. G. The lawyer who mocked Hitler and other Jewish commentaries on the Nuremberg Laws. Central European History 49 (2016).
Müller, I. Hitler’s Justice: The Courts of the Third Reich. Harvard University Press, 1991.
Nunca se hace el mal tan plena y alegremente como cuando se hace por motivos de conciencia (B. Pascal)

Responder

Volver a “La Alemania nazi”

TEST