Los nazis y el Derecho.

Acontecimientos políticos, económicos y militares relevantes entre noviembre de 1918 y septiembre de 1939

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maxtor
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Los nazis y el Derecho.

Mensaje por maxtor » Jue Dic 01, 2011 6:01 pm

El Derecho y los nazis.

En el libro de Richard Overy “Dictadores”, se describe las relaciones entre ambas dictaduras con muchos factores pero me ha llamado especialmente la atención la interacción entre el nacionalsocialismo y el Derecho, y cómo de forma bastante brusca se derrumbó el Estado de Derecho en Alemania dejando de lado una tradición liberal de respeto de los derechos de sus conciudadanos, paso a comentaros las principales notas del capítulo 7 “El universo moral de la dictadura”, pp. 345 – 356.

Una vez que los nazis lograron el poder en Alemania se produjo una auténtica colisión entre la ley y el Estado. Bajo cualquier dictadura el Estado no se halla sometido a ninguna forma de control judicial, las leyes son impredecibles y se aplicaban de forma desigual, los procedimientos judiciales favorecían de forma abrumadora al ministerio fiscal y las autoridades políticas alemanas alteraron en no pocas ocasiones las penas que dictaron los jueces.

El abuso del derecho fue una característica imperante de la dictadura nazi. Los juristas nazis no percibieron la justicia en términos de teorías abstractas sobre el derecho natural o los derechos civiles arraigados en las tradiciones liberales de las democracias occidentales, sino concebían la justicia o Derecho como fruto de un momento especial, concreto, de la historia que daba a la ley de la dictadura nazi su validación. Los diferentes operadores jurídicos no consideraban que hacían nada ilegal o amoral, concebían el Derecho normativo de Occidente liberal no superior en cuanto a autoridad moral porque parecía basarse en los intereses occidentales y no tenía nada que ofrecer a un Estado revolucionario como el nazi; la idea fundamental que pivotaba en el Estado nazi era que la ley se imponía en beneficio de determinada situación histórica.

Antes de la toma del poder por los nazis en 1933 ya los teóricos jurídicos alemanes se estaban apartando del concepto que habían formulado los liberales alemanes del s. XIX en el sentido de que los Estados se autolimitaban por una serie de normas jurídicas abstractas y externas que garantizaban derechos civiles de los individuos y un sistema judicial independiente. Esta división en el mundo jurídico resultó evidente desde mínimo el decenio de 1870 y reflejaba las discusiones entre internacionalistas y nacionalistas, gran parte de la abogacía alemana era nacionalista y conservadora, hubo llamamientos a volver a una forma más auténticamente alemana de Derecho, en vez, de una tradición jurídica que llevaba estampado el espíritu de la ilustración.

Hans Gerber – jurista académico – describió el nuevo espíritu de la ley alemana después de 1933: “El nacionalismo insiste en que la justicia no es un sistema de valores abstractos y autónomos tales como los diversos tipos de sistemas de Derecho natural”, añadiendo que cada Estado “tiene su concepto propio de la justicia” (citado en Fraenkel – Dual State – pp. 109).

Los nacionalsocialistas se referían a dicha cuestión en el art. 19 del programa del Partido, redactado en 1921, que pedía un “Derecho germánico único” que sustituyera la tradición jurídica romana “dominada por una concepción materialista del mundo”, los nazis rechazaban el Código Civil alemán de 1900 por considerarlo oriental y judío.

Los nazis consideraban el Derecho como algo no anclado en valores universales sino fruto de su época y con un lugar propio, como algo que debía evolucionar y cambiar paralelo a las condiciones históricas de Alemania, argumentaban que la realidad histórica dictaba la naturaleza de los sistemas jurídicos y gobernaba su valía moral, ese argumento que en buena lógica jurídica es correcta en el sentido de que las leyes y el derecho deben evolucionar y no son “eternas” en un concepto rígido del sistema legal y deben evolucionar con el sistema de valores de la sociedad a la que regulan, no solucionó sin embargo la dicotomía entre “legalidad” y “justicia”.

Si los nazis formulaban leyes elegidas por ellos mismos en lugar de leyes arraigadas en conceptos jurídicos abstractos, esas leyes no eran por definición injustas. En el Tercer Reich la justicia más elevada era la preservación de la nación y de la raza; la nación era la fuente de la ley y por ende la más justa. Estos círculos “virtuosos” permitieron a la dictadura nazi salvar la quiebra de los valores absolutos morales del derecho liberal occidental al tiempo que afirmaban y resalzaban el absoluto moral de sus leyes.

A diferencia de la dictadura soviética que hizo tabla rasa de buena parte del Derecho – si no todo – zarista, el Tercer Reich fue un caso diferente. En Alemania existía unas leyes consolidadas y consagradas en el Código Penal de 1871 y el Código Civil de 1900. El sistema judicial estaba muy arraigado y contaba con personal bien preparado y gozaban de bastante prestigio, pocos juristas discutían el imperio de la ley y la imparcialidad judicial, Alemania era un Estado de Derecho. Durante los años 20 los reformadores presentaron argumentos a favor de un régimen penal más indulgente; el Derecho civil y el constitucional reforzó aún más los derechos de los ciudadanos. En 1922 el jurista Han Kelsen publicó su libro “La teoría pura del Derecho”, obra que argumentaba que el Derecho se basaba en una serie de normas estableces ajenas a los altibajos de la política de partidos.

Todo este legado fue borrado en los primeros años de la dictadura nazi destruyéndose cualquier consideración de un Estado de Derecho. La ley fue reducida a fórmulas simplistas cuyo origen estaba en la cosmovisión del nacionalsocialismo: “la ley es lo que es útil para el pueblo alemán”, la ley se convirtió en la expresión moral superior de la raza. La Ley – comentó Franz Gürtner, ministro de justicia en el primer gabinete de Hitler – “renuncia a su pretensión de ser la única fuente para decidir lo que es legal y lo que es ilegal” – ( Müller, Hitler`s Justice, pp. 76). En vez de ello la base moral de la ley tenía que ser el “orden ético del pueblo”, fundamentado en un “sano sentido común” racial.

Pero este concepto jurídico justificativo no salió de los plumíferos del Partido que trataron de justificar el rápido derrocamiento del imperio de la ley, sino que vino de la mano del prestigio intelectual de teóricos jurídicos que dieron forma al nacionalsocialismo, el más importante de ellos fue Carl Schmitt, de 45 años, profesor de Derecho en la Universidad de Berlín, que se había convertido en un icono intelectual de la derecha radical alemana por su aversión al Parlamentarismo y al liberalismo.

Scmitt – que actualmente se sigue estudiando en los planes de Derecho de muchas universidades europeas, sobre todo en asignaturas de Teoría del Derecho – basaba su filosofía jurídica en el filósofo político inglés del s. XVII Thomas Hobbes, en que el poder soberano es indivisible y absoluto, quien quiera que haga la ley la ejecuta y la juzga también. “El Führer no es ningún órgano de Estado, sino el juez supremo de la nación y el legislador supremo” ( Rüthers, Carl Schmitt in Dritten Reich, pp. 53). En 1935 escribió que la ley no era algo abstracto sino que debía reflejar el plan y el objetivo del legislador. Sobre todo la ley debía servir para aislar y excluir a los enemigos del Estado quien definiría previamente quién es amigo o enemigo y la ley imponía su exclusión.

Schmitt elogió al líder que en un momento de crisis nacional fuera capaz de aprovechar la oportunidad y actuar con férrea decisión para convertir estos objetivos en disposiciones legales concretas, la ley debía reflejar la primacía del liderazgo político y de esta forma daba una idea más profunda de la legalidad. Es un concepto muy importante ya que el concepto de amigo o enemigo y exclusión, expresados en forma de leyes sirvieron para primero identificar quién era enemigo del Estado, principalmente los judíos, comunistas y tras su identificación proceder a su “exclusión”, que en el caso de los judíos supuso su “eliminación física”.

Se ha discutido mucho la importancia de Schmitt en la destrucción del imperio de la ley en Alemania después de 1933, y a partir de 1936 cayó en desgracia debido a la competencia política de otros juristas de menor calidad intelectual que él, no obstante, después de 1945 dicho jurista continuó criticando el constitucionalismo liberal y su relación con Hitler pasó como una anécdota en una larga carrera jurídica y académica. Creo que su importancia fue capital en “legitimar” de forma jurídica las medidas legislativas de los nazis, ya que Schmitt abrazó de buen grado y sin ambigüedades la destrucción de lo que consideraba una concepción desfasada del Derecho.

En julio de 1934 tras el asesinato de Ernst Rohm y en el que Hitler manifestó que había tenido que actuar fuera de la ley al ordenar dicho asesinato, Schmitt escribió un artículo en una revista jurídica con el título “El Führer protege el Derecho”, donde legitimaba dicho asesinato como legal, como un acto de “justicia suprema” administrado por el juez supremo de la nación.

Otros juristas no tan conservadores o incluso liberales apoyaron dicha visión de la ley, como Ernst Forsthof, profesor de Derecho en Kiel, que dio la bienvenida al nuevo orden jurídico como primer paso hacia la creación de un verdadero “Estado de Derecho”. Asimismo la abogacía acató la nueva legalidad casi de forma abrumadora. En abril de 1933, 120 de 378 académicos de Derecho fueron expulsados debido a su raza o sus ideas políticas, y reemplazados por colegas más jóvenes que aceptaban gustosamente el cambio de clima jurídico. En 1939 dos tercios de todas las facultades de Derecho habían sido nombrados después de 1933, ese año había ya 9943 jueces en el Partido; en 1942 había 16000 – (Müller, Hitler`s Justice, pp. 60 – 61). Se obligó a los abogados a afiliarse a la Liga de Juristas Nacionalsocialistas y a los que se opusieron se les coaccionó políticamente y privándoles de trabajo. Alrededor de 1500 fueron purgados en 1933, la mayoría de ellos abogados alemanes judíos que trabajaban para el Estado; en septiembre de 1938 a los restantes abogados judíos se les prohibió hacerlo.

La nueva legalidad debía codificarse, en 1935 una comisión de Derecho penal bajo la dirección de Franz Gürtner trabajaba en un nuevo CP, el secretario de Estado Roland Freisler desempeñó un papel fundamental en la redacción de dicho CP. En 1934, Freisler instó a los jueces a abandonar la imparcialidad y juzgar “sólo con espíritu nacionalsocialista”, finalmente la labor codificadora se detuvo a causa de la guerra. Como parte de la legislación formal se basaba en códigos heredados de antes de 1933, Freisler recordó a los jueces que incluso sin un CP todos los conceptos jurídicos debían tratarse de acuerdo con “el más alto valor vital posible para la comunidad germánica”. Los juristas alemanes pensaban que su sistema era legal y legítimo, la dictadura nazi se basó en el principio de que el Estado se encontraba por encima de la ley, el Estado nazi no se vio sometido a sus propias leyes ni a control judicial alguno y las autoridades estatales podían apelar a las exigencias de las ficciones históricas o a las leyes “raciales” para explicar su estatus especial.

Bajo dicho sistema los derechos individuales estaban siempre sometidos a los intereses de la colectividad, “Tú no eres nada, el Volk lo es todo” rezaba una consigna nazi. Curt Rothenburger presidente de un tribunal de Hamburgo, escribió aprobatoriamente sobre la desaparición del “juez neutral, apolítico de la época liberal” y el nacimiento de jueces “políticamente conscientes hasta la médula, firmemente ligados a la cosmovisión del legislador”. Se animó a los jueces a dictar sentencias contra legem – contra derecho – si la dictaba la “conciencia racial” – ( Majer, Grundlagen des nationalsozialistischen Rechtssystem, pp. 104).

Otro principio importante de funcionamiento legal fue el ver la ley como instrumento en la guerra contra los enemigos de la sociedad. La ley podía y de hecho lo hizo, definir quién merecía que se le incluyera en la comunidad racial y a quién había que excluir de ella. El concepto de “amigo o enemigo” que propuso Carl Schmitt ha tenido validez universal para todas las dictaduras modernas.

En Alemania a un traidor al pueblo se le calificaba de “el más abyecto de los criminales”; el abogado Georg Dahm incluso sugirió que el simple robo era deslealtad al Volk. Para tener la seguridad de que la ley se pudiera ocupar de los enemigos incluso sin cometer delito alguno, tanto la dictadura soviética como la nazi, introdujeron el principio jurídico de la “analogía”, dicho principio daba al Estado la oportunidad casi total de meter en la red judicial a cualquier persona a quien viesen como una amenaza. Pasó a formar parte de la legislación alemana en 1935, y permitió incoar procesos en los casos en que “la opinión popular” consideraba que un acto merecía ser castigado, aunque no estuviera definido como ilegal.

La tradicional máxima y cuasi – sagrada de que no puede haber castigo sin una ley fue sustituida como dijo de manera aprobatoria C. Schmitt por la máxima de “ningún crimen sin castigo”. Se sometió la ley a la voluntad arbitraria y suprema de las autoridades del Estado nazi y se disfrazó dicho sometimiento disfrazando y creando la ilusión de que la ley nacionalsocialista era fruto de una justicia superior representada por el Estado. Los juristas nazis utilizaron ese concepto impreciso para legitimar prácticas y leyes que vulneraban derechos individuales, los nazis no querían prescindir de la ley, en vez de ello, modificaron los cimientos morales de la ley para hacer que el público comprendiese que la práctica judicial bajo la dictadura era justa, porque tenía sus raíces en la “justicia popular”.

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Re: Los nazis y el Derecho.

Mensaje por Audie Murphy » Lun Dic 05, 2011 12:51 am

El abogado alemán Hans Achim Litten hizo comparecer a Hitler, como testigo el 8 mayo 1931 en el juicio del Tanzpalast Eden. Un SA Rollkommando había asaltado una reunión de gente de la izquierda en el Eden Dance Palace de Berlin matando a 3 personas e hiriendo a otras 20.

Era un abogado comprometido con la causa de las personas oponentes de los nazis, entre 1929 y 1932 defendió en muchos casos los derechos de los trabajadores durante la República de Weimar. Por ejemplo en el caso del Blutmai (mayo 1929), cuando la policía mató a 33 personas al disparar a la multitud, para disolver la marcha anual de trabajadores por el 1 de mayo.

Su brillante actuación desenmascaró los verdaderos propósitos de Hitler, su hipocresía y carácter violento, demostrando que el partido nazi había orquestado una campaña criminal contra sus detractores a través de las SA. Hitler nunca olvidó la humillación pasada durante 3 horas en la corte criminal central de Berlin. Litten sería una de las primeras personas arrestadas tras el incendio del Reichstag. Pasó por varios campos de concentración y tras muchos padecimientos y torturas, se suicidó ahorcándose el 8 febrero 1938 en los baños del campo de Dachau.



Más datos en http://en.wikipedia.org/wiki/Hans_Litten" onclick="window.open(this.href);return false;


El reciente docudrama de la BBC "The Man Who Crossed Hitler" recrea en 84 minutos este caso.

Imagen
fuente http://www.abretelibro.com/foro/viewtop ... 43&t=54578" onclick="window.open(this.href);return false;


http://www.bbc.co.uk/pressoffice/pressr ... tler.shtml" onclick="window.open(this.href);return false;


Imagen
fuente propia, captura de pantalla del documental
"El mal existe cuando las personas buenas no hacen lo que es correcto"

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Mensaje por Mac_aco » Lun Dic 05, 2011 1:39 pm

maxtor escribió: La tradicional máxima y cuasi – sagrada de que no puede haber castigo sin una ley fue sustituida como dijo de manera aprobatoria C. Schmitt por la máxima de “ningún crimen sin castigo”. Se sometió la ley a la voluntad arbitraria y suprema de las autoridades del Estado nazi y se disfrazó dicho sometimiento disfrazando y creando la ilusión de que la ley nacionalsocialista era fruto de una justicia superior representada por el Estado. Los juristas nazis utilizaron ese concepto impreciso para legitimar prácticas y leyes que vulneraban derechos individuales, los nazis no querían prescindir de la ley, en vez de ello, modificaron los cimientos morales de la ley para hacer que el público comprendiese que la práctica judicial bajo la dictadura era justa, porque tenía sus raíces en la “justicia popular”.
Un curiosidad: esa máxima tradicional (Nullum crimen, nullam poenam sine lege"), de que no puede haber castigo sin ley ¿no fue el primer argumento (el otro fue la "obediencia debida") de los imputados en Nuremberg para evadir su responsabilidad?
"Durante muchos meses hemos combatido juntos, a menudo en el mismo bando"
Carta del Gral J.Devers al Gral De Lattre, mayo de 1945.

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Mensaje por maxtor » Lun Dic 05, 2011 5:09 pm

Mac_aco escribió:
maxtor escribió: La tradicional máxima y cuasi – sagrada de que no puede haber castigo sin una ley fue sustituida como dijo de manera aprobatoria C. Schmitt por la máxima de “ningún crimen sin castigo”. Se sometió la ley a la voluntad arbitraria y suprema de las autoridades del Estado nazi y se disfrazó dicho sometimiento disfrazando y creando la ilusión de que la ley nacionalsocialista era fruto de una justicia superior representada por el Estado. Los juristas nazis utilizaron ese concepto impreciso para legitimar prácticas y leyes que vulneraban derechos individuales, los nazis no querían prescindir de la ley, en vez de ello, modificaron los cimientos morales de la ley para hacer que el público comprendiese que la práctica judicial bajo la dictadura era justa, porque tenía sus raíces en la “justicia popular”.
Un curiosidad: esa máxima tradicional (Nullum crimen, nullam poenam sine lege"), de que no puede haber castigo sin ley ¿no fue el primer argumento (el otro fue la "obediencia debida") de los imputados en Nuremberg para evadir su responsabilidad?
Saludos cordiales.

La mayoría de los imputados en Nuremberg se defendieron basándose en el desconocimiento como A.Speer o negando los hechos o bajo el principio de que eran soldados y amparados bajo la obediencia debida como principio legal exculpatorio. El principio de ningún crimen, ninguna pena sin ley es una de las manifestaciones del principio de legalidad que impera hoy en día en todos los CP modernos de los países democráticos, pero que también imperaba en Alemania antes de la llegada de Hitler, y fue quebrado por una aplicación aberrante de otro principio como fue del de analogía. La analogía penal si se extiende a hechos no tipificados en leyes penales es una de las características de las dictaduras, hoy en día en los CP de los países democráticos la analogía penal desfavorable al reo está prohibido salvo que sea a su favor y con una serie de condicionantes que se escapan de este debate y entrarían en uno jurídico, pero en esencia, el aplicar la analogía fue un instrumento importante para los nazis para poder identificar y castigar a los enemigos hayan o no cometido delitos o por su potencial peligrosidad social.

Los procesos de Nuremberg dejaron claro que la obediencia debida no exime de los delitos que se puedan cometer aun en el ámbito militar y que si las ordenes recibidas son manifiestamente ilegales, no se comete infracción alguna al no obededer la mismas, a partir de Nurember muchos CP introdujeron en los artículos que hablan de las eximentes el concepto de obediencia debida - matizado con lo dicho anteriormente - y hoy en día está en claro deshuso o desaparición, y se suele incluir bajo conceptos más amplicos como cumplimiento de un deber jurídico.

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Mensaje por Barbarossa » Mar Dic 06, 2011 8:52 am

Buenos días, y perdón por inmiscuirme en esta interesante discusión, pero creo que lo que apunta Macaco es que la vulneración del principio de legalidad (no puede haber delito ni pena, sin una previa ley que los defina) que se atribuye al régimen nazi, también debe aplicarse al Tribunal Internacional de Núremberg, pues éste condenó a los jerarcas alemanes por unos delitos (crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad), que no habían sido tipificados anteriormente en ningún Derecho Penal, y para los que ninguna norma jurídica contemplaba penas de muerte o prisión.

Un cordial saludo.

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Mensaje por José Luis » Mar Dic 06, 2011 9:54 am

¡Hola a todos!
Barbarossa escribió:...principio de legalidad (no puede haber delito ni pena, sin una previa ley que los defina) que se atribuye al régimen nazi, también debe aplicarse al Tribunal Internacional de Núremberg, pues éste condenó a los jerarcas alemanes por unos delitos (crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad), que no habían sido tipificados anteriormente en ningún Derecho Penal, y para los que ninguna norma jurídica contemplaba penas de muerte o prisión.
No hubo ningún problema con el "principio de legalidad" para el enjuiciamiento por "crímenes de guerra", pues éstos estaban tipificados en el Derecho Penal Internacional. En cuanto a los "crímenes contra la humanidad" remito a:
viewtopic.php?f=68&t=15470" onclick="window.open(this.href);return false;
donde también se tratan, de pasada, los "crímenes contra la paz".

Saludos cordiales
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Mensaje por Barbarossa » Mar Dic 06, 2011 5:37 pm

Buenas tardes.

Estimado José Luis, discrepo con usted.

Cuando se constituyó el Tribunal Internacional de Núremberg, no existía una tipificación de los crímenes de guerra, entendiendo por tipificación una ley previa que defina los dos elementos esenciales del tipo penal: la conducta que se imputa al acusado, y la pena correspondiente.

Con anterioridad a 1945, solamente existían algunos tratados que proscribían los delitos o faltas contra el Ius in bello (Derecho de la guerra), pero ni definían los crímenes de guerra, ni, mucho menos, preveían sanciones para sus autores. Los más célebres de esos tratados fueron las Convenciones de La Haya, y el Pacto Briand-Kellog. En todo caso, tales genéricas menciones no formaron parte ni del acta de acusación fiscal, ni de la sentencia de Núremberg, las cuales se basaron en la definición creada ad hoc, para los acusados, en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal de 1945.

Pero la definición de los Crímenes de guerra, Crímenes contra la paz y Crímenes contra la Humanidad fue el menor de los "contratiempos" que tuvieron que superar los fiscales y jueces de Núremberg. El mayor problema era que ninguna Ley ni Tratado Internacional preveía una sanción -mucho menos, una pena de muerte- en el caso de que tales delitos fuesen perpetrados. Por ello, los Aliados tuvieron que acudir al peculiar método de aprobar una norma que no sólo creaba un Tribunal especial para juzgar hechos cometidos con anterioridad (vulnerando, así, el principio del Derecho al Juez Natural), sino que, además, fijaba, por primera vez, la pena a imponer.

Así surgió el célebre artículo 27 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg -todo un modelo de inconcreción e inseguridad jurídicas-, que establecía lo siguiente:
The Tribunal shall have the right to impose upon a Defendant, on conviction, death or such other punishment as shall be determined by it to be just.

En caso de dictar una sentencia condenatoria, el Tribunal podrá imponer la pena de muerte o la que estime conveniente y justa*.
Un cordial saludo.

* Traducción de la Cátedra de Estudios Internacionales de la Universidad del País Vasco.

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Mensaje por José Luis » Mar Dic 06, 2011 6:48 pm

¡Hola a todos!
Barbarossa escribió: Estimado José Luis, discrepo con usted.

Cuando se constituyó el Tribunal Internacional de Núremberg, no existía una tipificación de los crímenes de guerra, entendiendo por tipificación una ley previa que defina los dos elementos esenciales del tipo penal: la conducta que se imputa al acusado, y la pena correspondiente.
Bueno, nada puedo contra la discrepancia. Es tu opción.

Por lo que a mí respecta, escojo las palabras del profesor M. Cherif Bassiouni, profesor de autoridad indiscutible y autor de 79 libros y más de 241 artículos de temas legales, fuente que utilicé en su momento para el enlace arriba señalado. Escribe en la s páginas 111 y 112 (´negrita mía):

At the time of the London Charter, however, war crimes only arose in the context of conflicts of an international character. These legal distinctions were among the reasons that the drafters of the London Charter had to link the new international criminal category of CAH to the established one of war crimes. The latter, being a well-established category of international crimes, did not pose any problems with respect to principles of legality, but the former did.

Traduzco: [Sin embargo, en la época de la Carta de Londres, sólo se presentaban los crímenes de guerra en el contexto de conflictos de un carácter internacional. Estas distingiones legales estaban entre las razones por las que los redactores de la Carta de Londres tuvieron que vincular la nueva categoría penal internacional de CAH (Crímenes Contra la Humanidad) a la establecida de crímenes de guerra. La última, siendo una categoría bien establecida de crímenes internacionales, no presentaba ningún problema con respecto a los principios de legalidad, pero la primera sí].

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Re: Los nazis y el Derecho.

Mensaje por Barbarossa » Mar Dic 06, 2011 7:19 pm

En tal caso, sería estupendo conocer cuál es la definición que, con anterioridad a 1945, existía de los crímenes de guerra, y cuál era la pena prevista para ellos, pues esas y sólo esas son las exigencias que derivan del principio de legalidad.

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Re: Los nazis y el Derecho.

Mensaje por José Luis » Mar Dic 06, 2011 8:59 pm

Barbarossa escribió:En tal caso, sería estupendo conocer cuál es la definición que, con anterioridad a 1945, existía de los crímenes de guerra, y cuál era la pena prevista para ellos, pues esas y sólo esas son las exigencias que derivan del principio de legalidad.
¡Hola de nuevo, Barbarossa!

No tengo mucho tiempo para ahomdar en esto que, por otra parte, escapa al tema del hilo. Así que te remito a Kenneth S. Gallant, The Principle of Legality in International and Comparative Criminal Law, en particular el siguiente punto:

3.a. Violations of the Laws and Customs of War as Criminal Before Nuremberg—Atrocities and Other Crimes, pp. 8 y ss., que creo puedes leer en internet.

Entre otras cosas se dice:

Before and during World War II, practice and opinio juris demonstrated that the laws and customs of war provided a law, lege, pursuant to which war crime atrocities could be prosecuted and punished. A bit of this background needs to be explained here, as popular discussion does not always distinguish among war crimes, crimes against humanity and aggressive war at Nuremberg and later.

(...) The traditional war crimes were generally defined by treaties such as the 1907 Hague Conventions.

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Mensaje por José Luis » Mar Dic 06, 2011 9:43 pm

Una última cosa que se me olvidó:
Barbarossa escribió:
Los más célebres de esos tratados fueron las Convenciones de La Haya, y el Pacto Briand-Kellog. En todo caso, tales genéricas menciones no formaron parte ni del acta de acusación fiscal, ni de la sentencia de Núremberg, las cuales se basaron en la definición creada ad hoc, para los acusados, en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal de 1945.
Los "crímenes de guerra" estaban recogidos en la cuenta tres, que tenía varias secciones cada una de las cuales remitía a disposiciones de tratados, derecho consuetudinario, principios generales del derecho, y el propio estatuto de Nuremberg. Con respecto a los asesinatos y malos tratos declara que eran:

contrary to International Conventions, particularly Articles 4, 5, 6, and 7 of the Hague Regulations, 1907, and Articles 2, 3, 4, and 6 of the Prisoners of War Convention (Geneva 1929), the laws and customs of war, the general principles of criminal law as derived from the criminal laws of all civilized nations, the internal penal laws of the countries in which the crimes were committed, and Article 6 (b) of the Charter.

Gallant, Op. Cit., p. 82

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Mensaje por Mac_aco » Mié Dic 07, 2011 12:34 am

Barbarossa escribió:Buenos días, y perdón por inmiscuirme en esta interesante discusión, pero creo que lo que apunta Macaco es que la vulneración del principio de legalidad no puede haber delito ni pena, sin una previa ley que los defina que se atribuye al régimen nazi, también debe aplicarse al Tribunal Internacional de Núremberg, pues éste condenó a los jerarcas alemanes por unos delitos (crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad), que no habían sido tipificados anteriormente en ningún Derecho Penal, y para los que ninguna norma jurídica contemplaba penas de muerte o prisión.
En realidad, no apuntaba en absoluto a eso. Cuando dije que
Mac_aco escribió:
“esa máxima tradicional (Nullum crimen, nullam poenam sine lege"), de que no puede haber castigo sin ley ¿no fue el primer argumento (el otro fue la "obediencia debida") de los imputados en Nuremberg para evadir su responsabilidad?


Me refería más que nada un aspecto meramente cronológico, a la moción que el abogado Otto Stahme, el defensor de Goering, presentó en nombre de todas las defensas cuestionando la validez del proceso al comienzo del mismo (si no estoy equivocado, el primer día), en base al principio "Nullum crimen, nullam poenam sine lege” aún antes de solicitar que los acusados se declarasen o no culpables (moción que fue rechazada por el Tribunal). Y no, yo no cuestiono el principio de legalidad del Tribunal de Nuremberg y aún menos su naturaleza.

Lo mencioné porque me resultaba muy llamativo que los acusados, después de hubieran prostituido la Ley hasta límites inimaginables (*), hubieran “visto la luz”, y pedido para si la clase de justicia (sic) que les había negado a los demás.

(*)http://www.nizkor.org/hweb/imt/tgmwc/tg ... 12-sp.html

"Según una propuesta del Presidente del Reichstag, en su sesión del 26 de abril de 1942, el gran Reichstag Alemán ha aprobado unánimemente los derechos que el Führer ha postulado en su discurso, adoptando la decisión siguiente: No se puede dudar de que en la guerra actual, en la que el pueblo alemán se enfrenta a una lucha por su existencia, el Führer debe disponer de todos los derechos postulados por él que sirvan para lograr la victoria. Por tanto, sin verse vinculado a regulaciones legales existentes, en virtud de su cargo como Líder de la Nación, Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, Jefe de Gobierno y Jefe Ejecutivo Supremo, Juez Supremo y Líder del Partido, el Führer debe estar en situación de hacer con todos los medios a su disposición que todo alemán, si es necesario, sea un soldado raso o un oficial, de alto o bajo rango, un funcionario o un juez, un cargo importante o subordinado del Partido, un trabajador o un empresario, cumpla con su deber. En caso de no cumplir con su deber, el Führer tiene derecho, tras un examen concienzudo, sin importar los llamados derechos totalmente reconocidos, a aplicar el castigo adecuado y apartar al culpable de su cargo, rango o puesto sin seguir procedimientos prescritos.Por orden del Führer, se hace pública esta decisión. Berlín, 26 de abril de 1942
"Durante muchos meses hemos combatido juntos, a menudo en el mismo bando"
Carta del Gral J.Devers al Gral De Lattre, mayo de 1945.

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mont
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Re: Los nazis y el Derecho.

Mensaje por mont » Mié Dic 07, 2011 2:14 am

interesante tema segun la perpectiva de la que se aborde , derecho constitucional , derecho natural , etc...sigo expectante por aprender.
Saludo.

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Barbarossa
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Los nazis y el Derecho.

Mensaje por Barbarossa » Mié Dic 07, 2011 8:15 am

Lamento ser tan reiterativo, pero, en el Derecho Penal (nacional o internacional), lo relevante no son los "usos y costumbres", sino las normas jurídicas, por lo que sigo pensando que, antes de 1945, no existía una definición legal de los crímenes de guerra, ni una norma que estableciera penas para sus autores.

Por lo que se refiere a los artículos 4 a 7 de la Convención de La Haya (imagino que se refiere al Convenio IV de La Haya, relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre), éste es su contenido:
Art. 4. La presente Convención, debidamente ratificada, reemplazará en las relaciones entre las Potencias Contratantes la Convención del 29 de julio de 1899, relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre.
La Convención de 1899 queda vigente en las relaciones entre las potencias que la firmaron y que no ratifiquen la presente Convención.

Art. 5. La presente Convención será ratificada tan pronto como sea posible. Las ratificaciones serán depositadas en La Haya.
Se dejará constancia del primer depósito de ratificaciones en una acta firmada por los Representantes de las potencias que figuren en ella y por el Ministro de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

Los depósitos posteriores de ratificaciones se harán mediante una notificación escrita dirigida al Gobierno de los Países Bajos y acompañada del instrumento de ratificación.

Copia conforme certificada del acta relativa al primer depósito de las ratificaciones y de las notificaciones mencionadas en el inciso precedente, así como de los instrumentos de ratificación, se remitirá inmediatamente por el Gobierno de los Países Bajos, por la vía diplomática, a las Potencias invitadas a la Segunda Conferencia de la Paz y a las demás potencias que se hayan adherido a la Convención. En los casos previstos en el inciso precedente el mismo Gobierno les hará saber al mismo tiempo la fecha en que haya recibido la notificación.

Art. 6. Las potencias no firmantes pueden adherirse a la presente Convención. La potencia que quiera adherirse notificará por escrito su intención al Gobierno de los Países Bajos, trasmitiéndole el acta de adhesión que se depositará en los archivos de dicho Gobierno.

El Gobierno transmitirá inmediatamente a las demás potencias copia conforme certificada de la notificación y del acta de adhesión, con indicación de la fecha en que haya recibido la notificación.

Art. 7. La presente Convención producirá efecto para las potencias que hayan tomado parte en el primer depósito de ratificaciones, sesenta días después de la fecha del acta de ese depósito, y para las potencias que ratifiquen posteriormente o que se adhieran, sesenta días después de que la notificación de la ratificación o de la adhesión haya sido recibida por el Gobierno de los Países Bajos.
Un cordial saludo.
Última edición por Barbarossa el Mié Dic 07, 2011 9:19 am, editado 1 vez en total.

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José Luis
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Los nazis y el Derecho.

Mensaje por José Luis » Mié Dic 07, 2011 9:18 am

¡Hola a todos!
Barbarossa escribió:Lamento ser tan reiterativo, pero, en el Derecho Penal (nacional o internacional), lo relevante no son los "usos y costumbres", sino las normas jurídicas, por lo que sigo pensando que, antes de 1945, no existía una definición legal de los crímenes de guerra, ni una norma que estableciera penas para sus autores.
Verás, Barbarossa, vaya por delante que mi intención, al continuar brevemente este off topic, no es convencerte de (lo que considero es) tu errada interpretación ni entablar un debate jurídico para el que no me siento capacitado. Simplemente voy a recordarte que muy pocos de los abogados defensores de los acusados en el TIM de Nuremberg por "crímenes de guerra" atacaron la legalidad de la acusación por ese delito (e incluso por el de "crímenes contra la humanidad"). Como dice Gallant*, "Many appeared to tacitly admit the legality of bringing war-crimes charges, or in some cases even charges of crimes against humanity".

Según Gallant, los argumentos legales de los defensores con respecto a los crímenes de guerra fueron varios, y sólo unos pocos atacaron directamente la legalidad de las acusaciones por crímenes de guerra tradicionales. Otto Kranzbühler, el defensor de Dönitz, reconoció que existía una base legal para los crímenes de guerra terrestre: "Kranzbühler admitted that a legal basis existed for war crimes in land warfare at least since the time of Hugo Grotius, who traced his own reasoning back to Plutarch", pero intentó argumentar en contra con respecto a la guerra en el mar.

Luego sigue Gallant, "A few other counsel admitted that, in general, war-crimes law existed at the time of their clients’ acts but for one reason or another did not apply to their clients". [(...) Stahmer (el defensor de Göring) argued that legality, especially nulla poena sine lege praevia, should be applied “to Germans accused of War Crimes.” The point of emphasizing nulla poena and adding the word praevia is that the punishment for the crime must be laid down in the text applicable before the time of the crime, which was not the case in international law at the time – that is, Stahmer was treating lege as positive textual law. He needed to do this because he recognized the argument (from the British chief prosecutor) that a defendant might be convicted if some law made his act criminal at the time, even if not the law under which he is being tried – for example, he might be tried for an act that was a crime under national law when done, or even under international law as a war crime (but without an international law text laying down a punishment), but is now also a crime under the charter and in a new tribunal. Indeed, he recognized that war crimes existed in international law at the time of World War II, and even that Göring considered which acts of Allied aviators might be considered criminal; though elsewhere he argued that breaches of the laws of war did not involve personal liability for Göring].

Martin Horn, el defensor de Ribbentrop, [admitted that “classical international law” allowed that individuals could be held criminally responsible for violation of the usages of war, at least while the war continued, and that the issue of whether war crimes could be prosecuted thereafter was “the subject of many discussions.”].

Por otra parte, tú pareces despreciar los tratados internacionales como si no surtieran ningún efecto en las legislaciones de los países que los firman. Si supongo bien, debo decirte que la realidad muestra lo contrario. Incluso entonces con las leyes y usos de la guerra. Las tropas de la Wehrmacht llevaban un manual militar, incluida una edición revisada emitida durante la guerra, que declaraba que [persons could be criminally liable for implementing orders that were illegal under the law of war, if “‘the obeying subordinate knew that the order of the superior concerned an act which aimed at a civil or military crime or offense'"].

Por último, recordar que ya después de la IGM un tribunal alemán acusó (y sentenció) a varios militares alemanes por crímenes de guerra como violaciones de las leyes y costumbres de la guerra de la Convención de La Haya de 1907.

Por mi parte, nada más debo añadir y sólo remito, a quien quiera profundizar en este asunto (tanto referido a crímenes de guerra como crímenes contra la humanidad con respecto al principio de legalidad), a los dos juristas que he citado.

Saludos cordiales
JL
"Dioses, no me juzguéis como un dios
sino como un hombre
a quien ha destrozado el mar" (Plegaria fenicia)

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