En España no es delito la negación del Holocausto

Genocidios y deportaciones

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En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por fermat » Jue Ago 05, 2010 6:54 pm

Permitidme un nuevo mensaje ya que mientras estaba yo escribiendo el anterior, José Luis ha añadido uno nuevo; que he visto cuando he posteado el mio. Trataré de ser breve.
José Luis escribió:Si yo dijera que el nazismo fue un régimen estupendo y Hitler el mejor líder político (que sería una forma de hacer apología del nazismo para mí, pero para otros, un ignorante por ejemplo, una verdad de ley y un legítimo ejercicio de la libertad de expresión), entonces estaría cometiendo un delito.
En efecto estarías cometiendo un delito por hacer apología de un régimen genocida.
José Luis escribió:En cambio, si digo que Hitler y el nazismo jamás cometieron genocidio alguno y que lo del Holocausto es una invención judía para sobornar a Alemania, por ejemplo, estaría ejerciendo simplemente mi derecho a la libertad de expresión.
Pues yo en tu lugar no lo diría, estimado José Luis; ya que estarías cometiendo con casi total seguridad un delito similar al de antes. Al decir "es una invención judía para sobornar a Alemania" estas sin duda incitando al odio contra un determinado grupo (los judíos en este caso) y eso hace que tu negación sea punible según los artículos 18 y 510 del Código Penal (que por cierto prescriben penas más graves que las del artículo 607.2); artículos estos que menciona el TC en su sentencia 235/2007, para justificar el hecho de que la negación con determinados fines no queda impune.

Ahora bien si tu dijeses que el Holocausto no pudo suceder; porque dada la tecnología de la época, la falta de recursos humanos y materiales motivada por la guerra, las dificultades en los transportes debido a los bombardeos Aliados, etcétera; es imposible que en tan poco tiempo se perpetrase un crimen de tal magnitud; entonces no sería un delito.
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Mensaje por fermat » Jue Ago 05, 2010 7:25 pm

José Luis escribió:Gracias, fermat, por tus respuestas. Comento dos cosas:1) Yo no hablo de "apología del genocidio", sino de "apología del nazismo". En base a tus argumentaciones, parte al menos, yo podría hacer apología del nazismo sin por ello enaltecer necesariamente el genocidio, pues para mí (en este hipotético y desagradable caso) el régimen nazi no cometió genocidio alguno, que niego rotunda e impunemente amparándome en la libertad de expresión.
Para mi el nazismo y el genocidio están ligados de forma indisoluble. Si haces apología del primero lo haces del segundo (es mi oipnión y creo que también la de los Tribunales).
Dicho esto la apología del nazismo, así literalmente, no está tipificada en el CP. Lo que está tipificada es la difusión de ideas que pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de delitos de genocidio.
Lógicamente entre estos regímenes se encuentra el régimen nazi. Con que si tu haces algo que pretenda la rehabilitación del nazismo como tal (es decir haces apología) cometes un delito, con independencia de lo que tu puedas pensar sobre el genocidio.
José Luis escribió:2) Al igual que le dije a Rorrete, me gustaría saber tus opiniones del análisis de la autora, y no sólo de sus conclusiones.
Encantado te las haré llegar, en cuanto pueda leerla con atención.
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Mensaje por Rorrete » Jue Ago 05, 2010 8:11 pm

Buenas,

Leído el comentario de sentencia de Dª María Lidia Suárez Espino, debo decir que me ha parecido bastante flojo en argumentación jurídica, y con más contenido de "yo creo que no es justo".. Una cosa que me ha llamado la atención es lo de "principio de conservación de las normas"; en derecho hay montones de principios y son bastante reiterativos a veces, pero es la primera vez que oigo hablar de éste,

Bien, de toda la argumentación, me gustaría resaltar lo que sigue
Distinto sería amparar las llamadas teorías negacionistas, que son las que a mi juicio se pretende perseguir por el artículo 607.2 del Código Penal, pues éstas no suponen una investigación histórica neutral, sino que, por el contrario, lo que intentan es revestir, de forma aparentemente científica, lo que no es más que una filosofía basada en el racismo y la intolerancia, como lo demuestra el hecho de que, a menudo, estas teorías negacionistas estén estrechamente vinculadas con movimientos de ideología neonazi o de ultraderecha.
Aquí, con esta afirmación nos estamos directamente cargando todo el sistema del derecho penal español y yo diría que mundial (por lo menos en el mundo democrático). No se pueden castigar a las personas por lo que son, sino por lo que hacen, y no se puede justificar el castigar una conducta en que "a menudo, estas teorías negacionistas estén estrechamente vinculadas con movimientos de ideología neonazi o de ultraderecha"
En estos casos, sí podría deducirse que este tipo de negación del genocidio choca frontalmente con la dignidad y el honor de las víctimas de tales crímenes, además de suponer un peligro para la convivencia democrática.
Así pues, cabría entender que el delito de negación de genocidio hay que interpretarlo de forma que sea necesario un cierto elemento intencional, por lo que será el supuesto de hecho concreto el que legitimará el uso del artículo 607.2 CP..
Con esta afirmación, sin tratar de ofender, creo que esta señora ha descubierto la pólvora: que parece ser que el art. 607 se requiere un elemento intencional en el sujeto, pero ¿no dice el artículo 5 del código penal que "no hay pena sin dolo ni imprudencia"? ¿no será mas bien que ese elemento intencional se exige en todos los delitos?
Así, si se trata de una declaración neutral y aséptica, enmarcada en la búsqueda de la verdad histórica, quedaría amparada por la libertad de expresión y la libertad científica, pero si por el contrario, se puede enmarcar dentro de corrientes negacionistas, que lo que pretenden en el fondo es justificar o trivializar delitos atroces, sería aplicable la sanción penal, pues se estaría vulnerando la dignidad y el honor de las víctimas, además del peligro potencial que suponen para la normalidad democrática. En esta valoración entraría en juego el elemento intencional que se debe entender incluido dentro del tipo delictivo.
Pues ya está, ¿cuál es el problema? ¿por qué tanta necesidad de incluir en el tipo el término nieguen, ya que si se da el elemento intencional se puede penar la conducta? ¿no se da cuenta esta señora que si se incluye el término nieguen no podría haber ninguna "declaración neutral y aséptica", ya que bastaría una negación para enjuiciar al sujeto, con independencia del "elemento intencional"?
fermat escribió:Pero según parece el Tribunal Constitucional no puede decidir sobre la constitucionalidad de una ley, en base a una interpretación determinada.
No exactamente. El TC puede y de hecho hace interpretaciones de leyes para adecuarlas a la CE. Pero interpretar supone que, del tenor literal de los artículos, se puedan entender diferentes significados, de los cuales el TC elige uno, el conforme con la Constitución. Ahora bien, aquí, para darle ese sentido habría que hacer una interpretación no ya extensiva, sino integradora, incorporándo elementos nuevos, ya que habría que incluir que al sujeto le muevan motivos apologistas, tarea que no corresponde al TC, ya que éste no es legislador, al menos positivo.

Respecto a la cuestión que lanzas, José luis, me proponía contestarte, pero veo que el compañero fermat se me ha adelantado. Así que para no resultar redundante, sólo haré unas cuantas precisiones. Entiendo que, desde tu postura, te parezca que potenciales culpables puedan quedar libres si no se castiga especificamente la negación. Pero al negar, se incluye la propia negación en todas sus manifestaciones, cosa que precisamente sanciona el TC. Tú planteas en convertir la negación en un delito autónomo, ya que entiendes que de otro modo quedaria impune. Mi postura no es que no deba ser delito, sino que no debe ser castigada de modo abstracto y general, ya que puede ser castigada cuando tenga connotaciones nazis actualmente por el propio 607, o si queremos curarnos en salud, con un nuevo tipo, que simplemente debería castigar a "los que con propósito de rehabilitar a un régimen o de difundir, amparar o justificar al mismo, negasen los hechos cometidos por el mismo", siendo precisamente lo que subraya el TC

Esto no refleja sino que en el mundo del derecho no todo es blanco o negro, sino gris, y que priman los formalismos, y el cómo. Pero estos formalismos que hoy dia pueden resultar enervantes, son los que impiden que un policía entre en nuestra casa porque cree que vendemos droga o que hemos montado un tinglado de venta de armas,

Saludos
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Mensaje por Rorrete » Jue Ago 05, 2010 8:16 pm

Por cierto, olvidé dar las gracias al compañero fermat por proporcionar el enlace de la sentencia del TC. Recomiendo su lectura, si no se ha hecho ya, puesto que la argumentación del TC es excelente en este punto, sin olvidar los votos particulares de los magistrados que, aunque discrepantes con mi postura y acordes con la que defiende José Luis, entiendo resultan una lectura muy provechosa,

Saludos
Última edición por Rorrete el Jue Ago 05, 2010 8:51 pm, editado 1 vez en total.
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Mensaje por Rorrete » Jue Ago 05, 2010 8:41 pm

Hola de nuevo,

Como no me gusta editarme nada más que para corregir sutilezas o puntos demasiado imprecisos, añadir que leída mi intervención tras ser colgada he de puntualizar una de mis argumentaciones
Rorrete escribió:
En estos casos, sí podría deducirse que este tipo de negación del genocidio choca frontalmente con la dignidad y el honor de las víctimas de tales crímenes, además de suponer un peligro para la convivencia democrática.
Así pues, cabría entender que el delito de negación de genocidio hay que interpretarlo de forma que sea necesario un cierto elemento intencional, por lo que será el supuesto de hecho concreto el que legitimará el uso del artículo 607.2 CP..
Con esta afirmación, sin tratar de ofender, creo que esta señora ha descubierto la pólvora: que parece ser que el art. 607 se requiere un elemento intencional en el sujeto, pero ¿no dice el artículo 5 del código penal que "no hay pena sin dolo ni imprudencia"? ¿no será mas bien que ese elemento intencional se exige en todos los delitos?
Seguramente Dª Mª Lidia Suárez trataba de argumentar su propuesta de convertir el tipo en normativo, propuesta que antes de leer el texto en profundidad rechacé como superflua en mi anterior intervención. Al margen de que sigo manteniendo que resultaría del todo superfluo, considero que no resulta tan fácil cambiar un tipo normativo a uno descriptivo, y menos en este caso, ya que se castiga "la difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen...", requiriéndose simplemente una conducta activa en su propio tenor literal, y por tanto siendo tan legal al que se pena por negar simplemente como al que antes de penarle se asegura que incurre el elemento intencional. En todo caso, mejor sería remodelar el tipo, como antes apunté,

Saludos
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Mensaje por fermat » Vie Ago 06, 2010 5:37 pm

fermat escribió:
José Luis escribió:2) Al igual que le dije a Rorrete, me gustaría saber tus opiniones del análisis de la autora, y no sólo de sus conclusiones.
Encantado te las haré llegar, en cuanto pueda leerla con atención.
Pues bien como lo prometido es deuda aqui va mi opinión.

En líneas generales su argumentación de que incluir el delito de negación del Holocausto en el Código Penal es perfectamente constitucional, y no lesiona los derechos a la libertad de expresión y a la libertad científica, se basa en un supuesto fundamental; a saber: La negación del genocidio realizada de forma neutra y sin intención de promover el odio a determinados colectivos, o de menospreciar y humillar a las víctimas, no es objeto de sanción por parte del artículo 607.2 del Código Penal.

Así lo expresa en los párrafos siguientes:

"Así pues, cabría entender que el delito de negación de genocidio hay que interpretarlo de forma que sea necesario un cierto elemento intencional, por lo que será el supuesto de hecho concreto el que legitimará el uso del artículo 607.2 CP. Así, si se trata de una declaración neutral y aséptica, enmarcada en la búsqueda de la verdad histórica, quedaría amparada por la libertad de expresión y la libertad científica, pero si por el contrario, se puede enmarcar dentro de corrientes negacionistas, que lo que pretenden en el fondo es justificar o trivializar delitos atroces, sería aplicable la sanción penal, pues se estaría vulnerando la dignidad y el honor de las víctimas, además del peligro potencial que suponen para la normalidad democrática. En esta valoración entraría en juego el elemento intencional que se debe entender incluido dentro del tipo delictivo".

Y más adelante.

"Se refiere aquí el Tribunal al elemento intencional, que como hemos adelantado anteriormente, en mi opinión hay que entender incluido en el tipo penal descrito en el artículo 607.2 CP, pues no cabría pensar que éste se encuentre pensado para penalizar la mera negación abstracta sin más".


Ahora bien esta es la interpretación de la Sra. Suárez. La interpretación de un determinado juez bien podría ser otra distinta; con que si se mantiene en el Código Penal la expresión "nieguen"; sin añadir el elemento intencional, se podría condenar a alguién que realizase una negación neutra.

La interpretación que hace la Sra. Suárez del artículo 607.2 para hacerlo compatible con la Constitución, y garantizar el principio de conservación de las normas; no es algo que se pueda hacer así como así. Véase a este respecto lo que dice el propio Tribunal Constitucional en su sentencia:

"No podemos, en cambio, tratar de reconstruir una norma contra su sentido evidente para concluir que esa reconstrucción es la norma constitucional (STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 4). Y ello porque la efectividad del principio de conservación de las normas no alcanza "a ignorar o desfigurar el sentido de los enunciados legales meridianos" (SSTC 22/1985, de 15 de febrero, FJ 5; 222/1992, de 11 de diciembre, FJ 2; y 341/1993, de 18 de noviembre)".

Es decir que no cabe interpretación cuando la norma está escrita de forma clara y evidente.

Cuando la negación se hace con elementos intencionalmente ofensivos para las víctimas, o de apología y rehabilitación del régimen nazi (o cualquier otro régimen genocida), existen artículos en el Código Penal que castigan tales hechos (por ejemplo los artículos 510 y 615); por lo que me parece injustificado, exagerado y alarmista por parte de la Sra. Suárez, decir que con la postura adoptada por el Tribunal Constitucional a este respecto, España se podrá convertir en una "puerta de entrada a la propaganda de grupos neonazis y racistas".

En primer lugar, España no es el único país de Europa en donde negar el Holocausto no es delito. En los votos particulares a la sentencia del Tribunal Constitucional se menciona de forma explícita a los siguientes paises como miembros de una "lista de honor", en donde negar el Holocausto si que constituye un hecho delictivo: Alemania, Austria, Bélgica, la República checa, Eslovaquia, Francia, Holanda, Liechtenstein, Lituania, Polonia, Rumania, Suiza, Israel. Añadiéndose que en esa lista se difumina el nombre de España, tras haber declarado la inconstitucionalidad del delito de negación del genocidio. Sin embargo, se puede ver que en esa lista faltan muchos paises europeos, con lo que a la propaganda nazi y racista no
le faltan precisamente puertas de entrada.
En segundo lugar, como ya se ha dicho, la pretensión de rehabilitar o hacer apología del régimen nazi sigue constituyendo un hecho delictivo; por lo que la difusión de propaganda nazi o racista (que es por definición apologética) es sancionable penalmente.
En tercer lugar me parece un tanto ingenuo pensar que debido a esta sentencia España va a ser una especie de "paraiso" para que los neonazis de toda Europa campen a sus anchas difundiendo sus ideas. En lo que se refiere a la difusión de propaganda, la aparición de Internet ha supuesto que para hacer llegar la información que sea a cualquier país; no tengas que estar en él y ni siquiera haberlo visto en la vida. Basta con alojarla en un servidor en un país determinado, y cualquier ciudadano del mundo puede leerla en el salón de su casa. Por mucho que en Alemania, o donde sea, no se pueda distribuir determinada literatura; ¿acaso puede creer alguien que el ciudadano alemán que lo desee no puede acceder a ella, sin más que hacer una búsqueda en Google?

Saludos.
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Mensaje por Rorrete » Vie Ago 06, 2010 11:20 pm

Buenas,

A modo de resumen, y ya poniendo fin a mi intervención, sin duda la cuestión de fondo de por qué en España no es delito negar el Holocausto, es porque en la elaboración del tipo el legislador fue tan impreciso que no pudo distinguir la negación apologética de la realizada con otras motivaciones. Porque, tal y como estaba planteado, tan culpable era el que negaba que existiera el Holocausto por ser una invención de los malvados judíos como el que simplemente cuestionase cualquiera de los sucesos que sucedieron en relación al mismo. A raíz de la STC, lo que hubo de hacer el legislador es reelaborar el tipo especificando el tipo de negación, cosa que no hizo, sin duda porque la inclusión de la negación del Holocausto en España no fue fruto de una demanda o problema específico, sino mas bien de la solidaridad entre países o acuerdos internacionales, tal y como se desprende de la propia exposición de motivos que reformó el código penal anterior y cuyo articulado, con distinto numeral, viene a reproducirse en el vigente. Esto parece explicar por qué el legislador no se ha molestado en redefinir el tipo, quizá entendiendo que, puesto que tales conductas negacionistas-apologistas pueden encontrar acomodo en el propio art. 607, y no hay en España una particular necesidad de penar la negación, bien sea debido a la ausencia de un pasado directamente relacionado con el mismo, bien por el hecho de que en España no haya un movimiento importante de estética nazi, no resulta urgente. Como ejemplo de todo, resulta muy ilustrativo el caso del secuestro del Alacrana. Los piratas capturados seguramente estén cumpliendo sus respetivas penas (desconozco como anda el asunto), pero este incidente ha provocado que la última reforma del actual código incluya como tipo específico el delito de piratería. Y, repito, estos piratas están cumpliendo condena por sus actividades ilicitas, pero por aquel entonces no había un tipo específico, y por tanto no se les podrá aplicar el recién introducido. Algo parecido pasa con este caso. En un futuro, si las circunstancias en España lo aconsejan, quizá vuelva a redefinirlo,

Saludos
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En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por José Luis » Lun Ago 09, 2010 8:34 am

¡Hola a todos!

Muchas gracias a los compañeros Rorrete y fermat por exponer sus opiniones conforme solicitado. Hay mucho campo para un debate que, sin embargo, viene sujeto a diversas y diferentes interpretaciones que hilan sin fin. Yo espero y deseo que no pase mucho tiempo para que el legislador español vuelva a tipificar como delito la negación del Holocausto en la línea marcada por la Decisión-Marco contra el racismo y xenofobia de la UE de 2007.

Saludos cordiales
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En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por Pintaius » Vie Ago 13, 2010 11:13 pm

Bien cierto es que el tema es de larga discusión en distintas vertientes. En mi opinión "negar" y "aprobar" no son lo mismo, nada tiene que ver negar el Holocausto o presunto Holocausto con aprobarlo, es más quien lo aprueba no lo puede negar.
Estoy muy de acuerdo con la sentencia del TC, que algunos sectores puedan utilizar la negación para fines más o menos oscuros para nada debe de condicionar la libertad de dicho Tribunal a la hora de pronunciarse, entiendo que a determinados sectores no les guste pero quiero pensar que el TC no esta para que le dicten si no más bien para dictar. En cuanto a la cuestión sobre la Decisión-Marco contra el racismo y xenofobia de la UE de 2007 la UE en mi opinión nada tiene de Unión y cada vez menos de Europea.

Un saludo
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negacion del Holocausto

Mensaje por jpeiper » Vie Feb 11, 2011 10:06 pm

sopas escribió:Si no me equivoco en el Reino Unido y Estados Unidos por poner sólo un ejemplo, tampoco es delito negar el Holocausto. En Alemania y Austria si lo es y no se si en Francia también. David Irving que ha negado el Holocausto en varias ocasiones estaba libre hasta que viajo a Austria y bajo la legislación vigiente en ese país, fue detenido, juzgado, y condenado a unos meses de carcel si no recuerdo mal.
En Francia Y... en Cànada.tambièn!!, Uruguay, Brasil, etc..España no, Italia no.a David Irving,..intentaron hacer lo mismo, parece que en ese paìs(Canadà) tambièn es delito,..mas ganò el juicio..y..no pasò nada!!, caballeros..y..?? la libre expresiòn?? pensar libremente, opinar ..etc..., me quedo con Shindler, Y..los crimenes de los gringos!??, acaso las tropas canadienses en Normandìa ,(si..caìan prisioneros, no ataban con alambres de espino a soldados de la 12ª. Pz. Div. SS , o cualquier soldado alemàn, a las torretas de sus tanques en los avances,..para que no les disparen con Panzerfaust!??

No...el que pierde una guerra...!! pobre de ellos!!!

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Re: En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por Montefusco » Sab Feb 12, 2011 5:31 am

Pueden hablaqr lo que quiera, pero tanto la "apologìa del nazismo" como la "negación del Holocausto" son delitos de OPINIÓN. Es decir rompen con la tradición que nos viene desde el derecho romano de castigar a la persona por sus ACTOS, no por sus ideas. Los dos supuestos "delitos" no son comparables a la apología del delito, ya que por lo menos en el segundo caso se cuestiona la existencia del delito, por tanto si se pone en duda que ocurrió un crimen, no se puede al mismo tiempo enzalsarlo. Y los "apologistas del nazismo" también se sustentan en que no fue necesariamente una ideología criminal ya que quizás el crimen absoluto que se le imputa no ocurrió. Y si sacamos el holocausto de la ecuación, entonces el nacionalsocialismo no fue una ideología más criminal que el comunismo, y sin embargo en casi todos los países que se precian de democráticos se puede salir con una bandera con la hoz y el martillo y no te dirán nada, incluso la policía te protegerá. Y al menos en Sudamérica es habitual ver en los cuarteles generales de ciertas organizaciones de extrema izquierda grandes cartelones de Stalin o Mao.

Y uno podrá encontrar siempre crimenes de varios tipos cometidos por británicos o estadounidenses durante gobiernos republicanos o demócratas, conservadores o liberales sin que eso signifique condenar a esos partidos. Por tanto simplemente no le veo la coherencia con el que se presume es el valor máximo de la democracia, el derecho a pensar lo que a uno le venga en gana y decírselo a todo el mundo.

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negacion del Holocausto

Mensaje por Kurt_Steiner » Sab Feb 12, 2011 10:22 am

jpeiper escribió:
sopas escribió:Si no me equivoco en el Reino Unido y Estados Unidos por poner sólo un ejemplo, tampoco es delito negar el Holocausto. En Alemania y Austria si lo es y no se si en Francia también. David Irving que ha negado el Holocausto en varias ocasiones estaba libre hasta que viajo a Austria y bajo la legislación vigiente en ese país, fue detenido, juzgado, y condenado a unos meses de carcel si no recuerdo mal.
En Francia Y... en Cànada.tambièn!!, Uruguay, Brasil, etc..España no, Italia no.a David Irving,..intentaron hacer lo mismo, parece que en ese paìs(Canadà) tambièn es delito,..mas ganò el juicio..y..no pasò nada!!, caballeros..y..?? la libre expresiòn?? pensar libremente, opinar ..etc..., me quedo con Shindler, Y..los crimenes de los gringos!??, acaso las tropas canadienses en Normandìa ,(si..caìan prisioneros, no ataban con alambres de espino a soldados de la 12ª. Pz. Div. SS , o cualquier soldado alemàn, a las torretas de sus tanques en los avances,..para que no les disparen con Panzerfaust!??

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Aunque Hitler hubiera ganado la guerra, seguiría siendo un genocida, el nazismo seguría siendo una ideología funesta, sus defensores unos miserables y David Irving seguría escribiendo mentiras. El Vae Victis no es válido con esta escoria.

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Re: En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por José Luis » Sab Feb 12, 2011 10:30 am

¡Hola a todos!

Creo que en este hilo (ya de por sí sólo indirectamente relacionado con la temática del foro) ya se han expuesto las diversas opiniones y consideraciones existentes, y se ha hecho por un considerable periodo de tiempo. Por tanto, huelga que siga abierto, más aún cuando, últimamente, no se está aportando nada realmente útil, sino todo lo contrario.

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Re: En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por José Luis » Vie Ene 25, 2013 7:35 pm

¡Hola a todos!
José Luis escribió: Muchas gracias a los compañeros Rorrete y fermat por exponer sus opiniones conforme solicitado. Hay mucho campo para un debate que, sin embargo, viene sujeto a diversas y diferentes interpretaciones que hilan sin fin. Yo espero y deseo que no pase mucho tiempo para que el legislador español vuelva a tipificar como delito la negación del Holocausto en la línea marcada por la Decisión-Marco contra el racismo y xenofobia de la UE de 2007.
Parece ser que mis esperanzas y deseos se van a cumplir, y en la reforma (Gallardón) del Código Penal se tipificará como delito la negación del Holocausto. En la exposición de motivos (XIV) del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se dice:

Se modifica la regulación de las conductas de incitación al odio y a la violencia por un doble motivo: de una parte, la STC 235/2007 impone una interpretación del delito de negación del genocidio que limite su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías; y de otra, se trata de conductas que deben ser objeto de una nueva regulación ajustada a la Decisión Marco 2008/913/JAI, que debe ser traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico.

Se regulan conjuntamente, y de un modo ajustado a la exigencia de la Decisión Marco 2008/913/JAI, más amplio que el actual, los antiguos artículos 510 y 607 del Código Penal. El cambio de ubicación del artículo 607 viene justificado por el propio texto de la Decisión Marco y por el hecho de que el Tribunal Constitucional haya impuesto que la negación del genocidio solamente puede ser delictiva como forma de incitación al odio o a la hostilidad. De igual forma, la Decisión Marco impone la tipificación de la negación del genocidio en la medida en que se trate de una forma de incitación al odio contra minorías.

La nueva regulación tipifica dos grupos de conductas: de una parte, y con una penalidad mayor, la acciones de incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios, así como aquellas que puedan entrañar humillación o menosprecio contra ellos; y de otra parte, la producción o distribución de los materiales que por su contenido sean idóneos para incitar al odio o a la violencia contra minorías, el enaltecimiento o justificación de los delitos de que pudieran haber sido objeto, o la negación, apología o trivialización grave del genocidio, cuando de ese modo se favoreciera el odio o violencia contra los grupos mencionados.

Se incluyen medidas para la destrucción de los documentos, archivos o materiales por medio de los cuales se hubiera cometido el delito, o para impedir el acceso a los mismos.

Finalmente, se prevé la agravación de las penas en el caso de existencia de organizaciones delictivas, y se incluye la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.


Veremos.

Fuente: http://www.juecesdemocracia.es/pdf/legi ... dPenal.pdf

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