Crimen de Genocidio

Genocidios y deportaciones

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Crimen de Genocidio

Mensaje por José Luis » Jue Nov 17, 2011 12:20 pm

¡Hola a todos!

Existe entre los foros de debate de la IIGM en Internet en particular, y en el mundo en general, cierta creencia, errónea, de considerar el crimen de genocidio como una extensión de los "crímenes de guerra". En cambio, es más complejo el debate actual sobre la separación del crimen de genocidio de los "crímenes contra la humanidad". El objetivo de este hilo es trazar la compleja historia legal del genocidio desde el final de la IGM hasta la Convención para la Prevención y Castigo del Genocidio de la Asamblea General de Naciones Unidas de 9 de octubre de 1948, de tal forma que el genocidio quede contextualizado en el periodo histórico cubierto por este foro.

He utilizado dos fuentes principales para desarrollar este hilo. La primera recoge información sobre Raphael Lemkin, a la que remito para su obra y biografía, y se trata de John Cooper, Raphael Lemkin and the Struggle for the Genocide Convention (New York: Palgrave Macmillan, 2008), y la segunda, como fuente principal para trazar las principales circunstancias político-legales en el proceso legislativo del crimen de genocidio, de William A. Schabas, Genocide in International Law.The Crimes of Crimes (New York: Cambridge University Press, 2000), fuente a la que remito para una mayor profundización en este tema del genocidio.

Aunque el término "genocidio" fue acuñado por vez primera en 1943 por Raphael Lemkin, en el que nos detendremos brevemente más adelante, dentro del significado que le dio su autor, la comunidad internacional estableció un sistema de protección nacional para minorías raciales que, inter alia, garantizaba a esos grupos el "derecho a la vida", con especial atención a grupos vulnerables identificados por nacionalidad, etnia o religión; es decir, los grupos que más tarde habrían de soportar el grueso de las barbaries nazis, que llevarían finalmente al establecimiento de la ley del genocidio. Estos tratados de minorías, como se conocieron entonces, fueron los precursores del sistema legal internacional moderno de los derechos humanos. Aunque entonces quedaron lejos de sus expectativas, sirvieron en algunos casos para el propósito buscado. Por ejemplo, en la Alta Silesia, los nazis demoraron la introducción de las Leyes de Nuremberg porque, de otra forma, habrían violado las normas internacionales vigentes; en efecto, los judíos de esta región estaban protegidos por un tratado bilateral entre Polonia y Alemania que los salvaguardaba de las Leyes de Nuremberg, disfrutando así de iguales derechos de ciudadanía al menos hasta que expiró el tratado en 1937.

La palabra “genocidio” fue un neologismo ideado en 1943 por el jurista polaco Raphael Lemkin (Rafel Lemkin, 1900-1959). Escapando de los alemanes tras la invasión nazi de Polonia en septiembre de 1939, pasando por el Báltico y refugiándose en Suecia, Lemkin acabó finalmente en Estados Unidos en abril de 1941 (después de un azaroso viaje de más de 22.000 km por la Unión Soviética por tren hacia Vladivostok, por barco hacia Japón y luego a través del Pacífico), donde le habían ofrecido una plaza de profesor en la Universidad de Duke en Carolina del Norte.

En 1944 apareció su obra más importante, Axis Rule in Occupied Europe. Laws of Occupation. Analysis of Government. Proposals for Redress, publicada en Washington hacia finales de año, si bien su prólogo estaba fechado un año antes, el 15 de noviembre de 1943. Este libro de casi 700 páginas analiza, en parte, las leyes de ocupación desarrolladas por el régimen nazi para conseguir el sometimiento de las gentes de los países conquistados; Lemkin dedica la mitad del libro a presentar, traducidos al inglés, los decretos alemanes de su política de ocupación. El eje central del libro es el capítulo que trata sobre el genocidio, un concepto nuevo sacado por Lemkin de las palabras griega genos (nación, raza o tribu) y latina caedere (matar). Por el prólogo de su libro parece que la palabra fue acuñada por Lemkin en 1943 y que apareció impresa por vez primera en ese mismo año en polaco como ludobojstwo en un proyecto de ley del gobierno polaco en el exilio.

Con genocidio, Lemkin quería significar la destrucción deliberada de grupos nacionales por motivos de su identidad colectiva. La destrucción física era, para Lemkin, una forma del genocidio, pero no la única, pues según explicó, el genocidio, en términos generales, no significaba necesariamente la destrucción inmediata de una nación, salvo cuando se conseguía mediante el asesinato masivo de todos los miembros de una nación. Significaba más bien, una estrategia coordinada en diferentes maneras pensada para destruir los fundamentos básicos de la vida de grupos nacionales, con el objetivo de destruir a los grupos mismos. Esas diferentes maneras comprendían la desintegración de las instituciones culturales políticas y sociales, el idioma, los sentimientos nacionales, la religión y la infraestructura económica de grupos nacionales, con la destrucción de la seguridad personal, la liberta, la salud, la dignidad e incluso las vidas de los individuos pertenecientes a esos grupos. El genocidio, según Lemkin, va dirigido contra el grupo nacional como entidad, y sus acciones van dirigidas contra individuos, no en su capacidad individual, sino como miembros del grupo nacional. El genocidio consta de dos fases: en la primera se busca la destrucción del modelo nacional del grupo oprimido; en la segunda se trata de imponer el modelo nacional del opresor.

Con respecto al sistema de protección de minorías al que nos hemos referido más arriba, Lemkin observó que se había demostrado inadecuado porque no todos los países europeos tenían una maquinaria legal suficiente para el cumplimiento de su constitución. Propuso el desarrollo de un nuevo tratado multilateral internacional que exigiera de los estados proporcionar la introducción, no sólo en la constitución sino también en los códigos penales internos, de normas que protegieran de la opresión y de prácticas genocidas a grupos minoritarios nacionales, raciales o religiosos. Con respecto al procesamiento penal de perpetradores de genocidio recomendó que para evitar la invocación de la excusa de "órdenes superiores", "la responsabilidad de las personas que ordenan prácticas genocidas, así como de las personas que ejecutan esas órdenes", debería mantenerse expresamente en los códigos penales de los respectivos países. Urgía, finalmente, a que fuese adoptado para el crimen de genocidio el principio de la represión universal o jurisdicción universal.

Lemkin no cesó en sus esfuerzos como promotor de una campaña internacional para celebrar una convención que definiese el genocidio y lo estableciese como una nueva categoría de crimen internacional. El resultado de esas y otras campañas fue la Convención para la Prevención y Castigo del Genocidio de la Asamblea General de Naciones Unidas de 9 de octubre de 1948.

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sino como un hombre
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Crimen de Genocidio

Mensaje por José Luis » Jue Nov 17, 2011 12:24 pm

En octubre de 1943, la "Asamblea Internacional de Londres", establecida por el entonces organismo no oficial de la Sociedad de Naciones Unidas, propuso el establecimiento de un tribunal penal internacional cuya jurisdicción debía abarcar "crímenes con respecto a los cuales ningún tribunal nacional tenía jurisdicción (por ejemplo, los crímenes cometidos contra los judíos)..", significando que esta categoría debía incluir delitos descritos posteriormente como crímenes contra la humanidad.

En la Declaración de Moscú de 1 de noviembre de 1943, considerada generalmente como la principal declaración de las potencias aliadas para los juicios de crímenes de guerra, no se hizo referencia directa al aspecto racista de los crímenes o una indicación que involucrara a grupos nacionales, étnicos y religiosos, como los judíos de Europa. La Comisión de Naciones Unidas para la Investigación de Crímenes de Guerra, creada justo antes de la Declaración de Moscú, no consideró inicialmente que su mandato se extendiese a procesamientos por el exterminio de los judíos europeos. El objetivo de la Comisión, tal como recogió a finales de 1944 en la convención para el establecimiento de un tribunal de crímenes de guerra, estaba limitado a la comisión de delitos contra las leyes y constumbres de la guerra. Sin embargo, desde el inicio de su establecimiento en 1943, se realizaron esfuerzos en la Comisión para extender su jurisdicción a las atrocidades civiles cometidas contra grupos étnicos no sólo dentro de los territorios ocupados sino también dentro de la propia Alemania. En el Comité Legal de la Comisión, Herbert C. Pell, el representante de Estados Unidos, utilizó el término "crímenes contra la humanidad" para describir los delitos cometidos contra personas sin afiliación estatal o contra cualquier persona a causa de su raza o religión. Roosevelt, el 24 de marzo de 1944, hizo referencia en un discurso al asesinato sistemático de los judíos de Europa y advirtió que sus perpetradores no quedarían impunes. En mayo de 1944, el Comité Legal remitió un borrador de resolución al pleno de la Comisión para que se ampliara su mandato a los crímenes cometidos por motivos de raza, nacionalidad, o creencias religiosas o políticas, independientemente de donde su hubieran cometido dichos crímenes. La Comisión, tras deliberaciones con representantes de los gobiernos aliados, aceptó la propuesta del comité.

El 22 de enero de 1945, en preparación de la reunión de Yalta, el gobierno estadounidense cursó un memorando titulado "Juicio y Castigo de Criminales de Guerra", donde se pedía el procesamiento de los líderes alemanes por atrocidades de preguerra y por las cometidas contra sus propios nacionales. Pocos días después, el 1 de febrero, el gobierno estadounidense realizó una declaración pública indicando su intención de castigar a los líderes nazis por toda su amplia política criminal "concebida y ejecutada al margen de los propios fundamentos del derecho y la moral, incluyendo delitos en cualquier parte cometidos contra las normas de la guerra y contra elementos minoritarios, judíos y otros grupos e individuos".

En la Conferencia de Londres, que dio comienzo el 26 de junio de 1945, Estados unidos remitió un texto que emanaba de la cláusula Martens de las convenciones de La Haya. Pero, y esto es importante, la referencia a "los principios del Derecho de Gentes, tal como resultan de las costumbres establecidas entre pueblos civilizados, de las leyes de la humanidad, y de los dictados de la conciencia pública" quedó vinculada a los crímenes contra la paz (actual "crímenes de agresión"). Las cuatro potencias aliadas insistieron en un nexo entre la propia guerra y las atrocidades cometidas por los nazis contra sus propias poblaciones judías. Y fue sobre esta base sola que los aliados se consideraron legitimados para contemplar los procesamientos, tal como estableció el fiscal Jackson en una reunión de 23 de julio de 1945:

It has been a general principle of foreign policy of our Government from time immemorial that the internal affairs of another government are not ordinarily our business; that is to say, the way Germany treats its inhabitants, or any other country treats its inhabitants is not our affair any more than it is the affair of some other government to interpose itself in our problems. The reason that this program of extermination of Jews and destruction of the rights of minorities becomes an international concern is this: it was a part of a plan for making an illegal war. Unless we have a war connection as a basis for reaching them, I would think we have no basis for dealing with atrocities. They were a part of the preparation for war or for the conduct of the war in so far as they occurred inside of Germany and that makes them our concern..

Con respecto a los crímenes propuestos de "atrocidades, persecuciones y deportaciones por motivos políticos, raciales o religiosos", Jackson no ocultó los problemas que preocupaban a su gobierno:

[O]rdinarily we do not consider that the acts of a government toward its own citizens warrant our interference. We have some regrettable circumstances at times in our own country in which minorities are unfairly treated. We think it is justi®able that we interfere or attempt to bring retribution to individuals or to states only because the concentration camps and the deportations were in pursuance of a common plan or enterprise of making an unjust or illegal war in which we became involved. We see no other basis on which we are justi®ed in reaching the atrocities which were committed inside Germany, under German law, or even in violation of German law, by authorities of the German state.

Francia fue la única delegación que discrepó de la opinión de Jackson, cuestionando la necesidad de una conexión entre las persecusiones y la guerra. El profesor Gros, de la delegación francesa, declaró:

I know it was very clearly explained at the last session by Mr Justice Jackson that we are in fact prosecuting those crimes only for that reason, but for the last century there have been many interventions for humanitarian reasons. All countries have interfered in affairs of other countries to defend minorities who were being persecuted. Perhaps it is only a question of wording ± perhaps if we could avoid to appear as making the principle that those interventions are only justi®ed because of the connection with aggressive war, it would not change your intention, Mr Justice Jackson, and it would not be so exclusive of the other intervention that has taken place in the last century.

El 31 de julio de 1945, El gobierno de Estados Unidos remitió una definición revisada de crímenes sobre los que el Tribunal tendría jurisdicción. Se retiró la categoría de "atrocidades" y por primera vez llevó el título de "crímenes contra la humanidad", así formulada (la negrita mía):

(c) CRIMES AGAINST HUMANITY: namely, murder, extermination, en-slavement, deportation, and other inhumane acts committed against any civilian population, before or during the war, or persecutions on political, racial or religious grounds in furtherance of or in connection with any crime within the jurisdiction of the International Tribunal, whether or not in violation of the domestic law of the country where perpetrated.

El Acuerdo Para el Enjuiciamiento y Castigo de Mayores Criminales de Guerra del Eje Europeo y el Establecimiento de la Carta del Tribunal Militar Internacional (TMI) fue formalmente adoptado el 8 de agosto de 1945 y firmado por los representantes de las cuatro potencias. La Carta del TMI se anexó al Acuerdo. En diciembre de 1945, las cuatro potencias aliadas pasaron una ley que era una versión ligeramente modificada de la Carta del TMI, conocida como Ley No. 10 del Consejo de Control Aliado (CCL10 en sus siglas en inglés). Esta ley proporcionaba la base legal para una serie de juicios ante tribunales militares de las potencias aliadas así como para juicios posteriores por tribunales alemanes. En realidad, esta ley era una forma de legislación interna, pues facultaba a tribunales civiles para el procesamiento de alemanes, siguiendo en gran medida la definición de crímenes contra la humanidad de la Carta del TMI de Nuremberg, pero omitiendo la referencia a otros crímenes dentro de la jurisdicción del tribunal, eliminado de esta forma el nexo con la guerra.

El genocidio fue utilizado en la acusación del TMI contra los "mayores criminales de guerra", si bien la sentencia final del tribunal, dictada el 30 de septiembre-1 de octubre de 1946, nunca utilizó dicho término. El tribunal los había acusado de un "deliberado y sistemático genocidio, a saber, el exterminio de grupos nacionales y raciales, contra las poblaciones civiles de ciertos territorios ocupados para destruir razas y clases de gentes particulares, y grupos nacionales, raciales o religiosos, especialmente judíos, polacos y gitanos". Más tarde la Comisión de Crímenes de Naciones Unidas observó que "al incluir este cargo específico, la acusación intentó introducir y establecer un nuevo tipo de crimen internacional". "Un crimen tan monstruoso", dijo el fiscal francés Champetier de Ribes, "....que el término 'genocidio' debía ser aculado para definirlo". El fiscal británico Sir Hartley Shawcross también utilizó el término en su recapitulación ante el tribunal declarando que "El genocidio no se limitó al exterminio del pueblo judío o los gitanos. Se aplicó de diferentes formas en Yugoslavia, a los habitantes no alemanes de Alsacia-Lorena, y a la gente de los Países Bajos y Noruega".

Pero el TMI, en su sentencia, no podía usar ese término, pues entonces el genocidio todavía no estaba consagrado como un crimen internacional. La primera resolución, no vinculante, con respecto al crimen de genocidio fue la Resolución 96(I) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 11 de diciembre de 1946, que declaró que "El genocidio es una negación del derecho a la existencia de grupos humanos completos, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia conmociona la conciencia de la humanidad, produce grandes pérdidas para la humanidad en forma de contribuciones culturales y otras contribuciones representadas por estos grupos humanos, y es contraria a la ley moral y al espíritu y objetivos de Naciones Unidas.....Por tanto, la Asamblea General afirma que el genocidio es un crimen bajo la ley internacional.....

Lo más importante de las normas de esta resolución es que se afirmó el genocidio como crimen internacional por cuya comisión podían hacerse responsables tanto a individuos privados como a funcionarios públicos, y que eliminó cualquier tipo de vínculo entre el genocidio y la guerra o conflicto armado, que fue un desafortunado legado de la jurisprudencia de Nuremberg.

El crimen de genocidio quedó legalmente definido, y vinculante, en la Convención para la Prevención y Castigo del Genocidio de la Asamblea General de Naciones Unidas de 9 de octubre de 1948, que entró en vigor en enero de 1951. El Artículo II de la Convención declara:

In the present Convention, genocide means any of the following acts committed with intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnic, racial, or religious group, as such:

(a) Killing members of the group;
(b) Causing serious bodily or mental harm to members of the group;
(c) Deliberately inflicting on the group, conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part;
(d) Imposing measures intended to prevent births within the group;
(e) Forcibly transferring children of the group to another group.


Esta convención se alejó de la Resolución 96(I) en tanto en cuanto limitó los grupos protegidos a cuatro (nacionales, étnicos, raciales y religiosos), sin referirse a "otros grupos" como hizo la resolución. Además, los redactores de la Convención excluyeron deliberadamente de su alcance a los grupos "políticos", y no hicieron referencia a grupos "ideológicos", "lingüísticos" y "económicos", lo que desde entonces no ha dejado de provocar acalorados debates.

Saludos cordiales
JL
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