¡Hola a todos!
fermat escribió:
Y dicho esto, me gustaría conocer tu opinión acerca de otra extraña decisión de Hitler en relación con lo que estamos discutiendo. El asunto es el siguiente. En caso de un matrimonio mixto en violación de las Leyes de Nuremberg ambos cónyuges podían ser condenados a prisión. Sin embargo, en el caso de una relación extraconyugal mixta solo el varón (ya fuese ario o judío) podía ser encarcelado; mientras que la mujer, tanto si era judía como aria era inmune al enjuiciamiento. Esto era así, al parecer, por deseo expreso de Hitler. No obstante este deseo no era compartido por muchos sectores de la policía y la judicatura; que no estaban conformes con el hecho de que una mujer judía quedase libre mientras que su compañero ario era castigado con la cárcel. En consecuencia se buscaban fórmulas para encarcelar también a la mujer; por ejemplo tratando de demostrar que había mentido en el jucio y asípoder encarcelarla por perjurio, etc. La cuestión es ¿por que crees que Hitler promevería un "trato de favor" a un miembro de la raza judía? ¿Acaso era más fuerte su concepción machista de las relaciones hombre-mujer que su antisemitismo?
fermat escribió:
Esto también plantea otra cuestión, y es que en lo que se refiere a política antisemita había sectores dentro del gobierno y el Partido que podían ser, incluso, más radicales que Hitler (que ya es decir).
Estimado fermat,
La introducción de este asunto por tu parte, asunto que yo desconocía por completo, me ha llevado a fatigar mi vista (mejor diría mi plesbicia) durante las últimas doce horas indagando en un montón de fuentes, algunas de las por ti citadas incluidas. Como fruto de mi esfuerzo, creo que ya estoy en disposición de emitir un juicio fundado sobre lo que me habías preguntado.
Efectivamente, hay muchas fuentes que subrayan el hecho de que las mujeres (judías y “arias”) no estaban incluidas dentro de la ley que tipificaba el delito de
Rassenschande. Sin embargo, pocas intentan explicar por qué. Las que lo hacen apuntan en la dirección ya expresada por Patricia Szobar en la cita que previamente he extraído de su artículo referenciado. Es decir, la razón principal sería la de la concepción sexista de Hitler. Para Hitler, la mujer no jugaba un papel determinante en las relaciones adúlteras, sino el hombre. Según estas fuentes, la relación sexual para Hitler venía a ser una especie de relación entre sujeto (hombre) y objeto (mujer); el papel activo lo desempeñaba el hombre, siendo la mujer un componente meramente pasivo. Así, por ejemplo, Gerald E. Markle, en su
Meditations of a Holocaust Traveler (State University of New York, 1995), p. 81, escribe:
[
It was Hitler's belief that women were weak and possessed little willpower, and thus could not really be held accountable for sexual deviance].
Ésta es la conclusión coincidente de los autores que se han expresado al respecto (los que yo he consultado, que han sido un montón). Algunos, como el Dr. Joshi Vandana, ponen de relieve la intención anti-judía masculina de esa ley, pues la percepción sexista del régimen nazi asumió que, en las relaciones sexuales prohibidas entre un judío y un “ario”, el judío era el hombre y el “ario” la mujer. Y era siempre el hombre el que buscaba satisfacer sus apetitos sexuales. Naturalmente, para los nazis el judío era el “eterno seductor”, un “parásito libidinoso” con un insaciable impulso sexual que atrapaba a inocentes muchachas “arias”. [Véase Vandana,
Gender and Power in the Third Reich: Female Denounces and the Gestapo (1933-1945). Palgrave Macmillan, 2003, pp. 91-92].
La medida, de todas formas, me plantea un montón de interrogantes cuyas posibles respuestas apuntan hacia la incoherencia nazi de la misma. Por ejemplo, por la lógica de dicha ley, las violaciones (especialmente durante la guerra y en el Frente Oriental, ya en línea de frente, ya en retaguardia, ya en los campos de concentración y exterminio, ya en las zonas de ocupación, etc.) cometidas por “arios” contra mujeres judías o de “raza inferior” (para la ideología nazi) debían caer bajo la acusación de
Rassenschande, pues desde ese punto de vista nazi no eran otra cosa que “contaminación de la sangre aria”. Sin embargo, la gran mayoría de esos delincuentes quedaron impunes.
Dado que los expertos legales nazis y los tribunales nazis no cesaron de interpretar hasta el absurdo qué entendían o qué debía entenderse por la “relación sexual”, uno se asombra de las consecuencias. Por ejemplo, se consideró la masturbación mutua como un acto similar al coito; un tribunal de Augsburg “definió la aplicabilidad de la ley de una forma que eliminaba prácticamente todas las restricciones sobre la definición”: [
Since the law aims at protecting the purity of German blood, (declaraba el tribunal)
the will of the lawmakers must be seen as also making illegal all perverse forms of sexual intercourse between Jews and citizens of German or related kinds of blood. It is furthermore the intention of the relevant law to protect German Honor, in particular the sexual honor of the citizens of German blood] (Friedländer, Vol. I, 159).
Al final, el 9 de diciembre de 1935 se pronunció sobre el asunto el Tribunal Supremo: [
The term “sexual intercourse” as meant by the Law for the Protection of German Blood does not include every obscene act, but it is also not limited to coition. It includes all forms of natural and unnatural sexual intercourse-that is, coition as well as those sexual activities with the person of the opposite sex which are designed, in the manner in which they are performed to serve in place of coition to satisfy the sex drive of at least one of the partners] (Friedländer, 159)
Como el Tribunal Supremo animó a los tribunales a contemplar la intención de la ley más allá de la simple letra de la ley, al final se llegó a considerar culpables a parejas que ni siquiera habían mantenido una relación sexual mutua: un simple beso o una caricia bastaban para proceder a una acusación de
Rassenschande.
También me pregunto cómo considerarían los tribunales nazis las relaciones homosexuales, especialmente las relaciones sexuales de una pareja de lesbianas formada por una judía y una “aria”. ¿Caerían bajo el artículo 175 (creo recordar que era éste) del Código Penal? ¿O serían acusadas de
Rassenschande pese a que las mujeres no podían ser perseguidas por dicho delito?
fermat escribió:
A la vista de las fuentes anteriores que he mencionado, cabría preguntarse si en el caso de Margarete Lehmann, ésta fue condenada por Rassenschande o por otro delito tal como pudiera ser perjurio. ¿Podrías, por favor, aclarar este punto?
El caso lo comenta Friedländer (vol 1, p. 160), pero no especifica el cargo por el que fue sentenciada Lehmann, aunque es de suponer que fue por perjurio, dado que está claro que la mujer (judía o “aria”) no era responsable criminalmente del delito de
Rassenschande. Sin embargo, Marion A. Kaplan comenta, en nota a pie de página, que, con el tiempo, las acusaciones de
Rassenschande siguieron contra ambos sexos, pero no amplía esta información. [Véase
Between Dignity and Despair: Jewish Life in Nazi Germany. Oxford University Press, 1998, nota 17 del capítulo 3 en la página 248]. En cambio, pone un ejemplo donde, olvidando el papel sexual pasivo de la mujer según la visión nazi ya comentada, se acusaba a una mujer judía de ser precisamente lo contrario, jugando un papel sexual activo: [
In one case the Jewish woman was accused of being a “sex-craved, morally degenerated Jew-woman, who with her unrestrained sexual desire and ruthless determination had the defendant under her strong influence.”] (p. 80).
Finalmente, para terminar por hoy, se me ocurre una malicia, totalmente especulativa, para explicar una razón más por la que Hitler no incluyó a las mujeres en el castigo del delito de
Rassenschande. Si ambos sexos fuesen responsables por igual ante la ley, entonces resultaría increíblemente difícil demostrar en un juicio la acusación de relaciones sexuales extra-conyugales y, por tanto, la prueba de haber cometido
Rassenschande. Ya resultaba difícil obtener una confesión en los casos reales (la mujer excluida de pena), pero si ambos debían responder penalmente ante la ley, sólo aquellos casos cogidos
in fragranti podrían prosperar en un juicio, pues no me imagino a una pareja confesándose culpables si los dos debían pagar pena de prisión. Pero me imagino que esta especulación, como otras que se me ocurren (proteger, por ejemplo, a la mujer “aria” que sería normalmente la víctima ingenua del “seductor judío”) es bastante débil.
Saludos cordiales
JL