La Constitución de Weimar. (El marco jurídico de la RdW)

Acontecimientos políticos, económicos y militares relevantes entre noviembre de 1918 y septiembre de 1939

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José Luis
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Mensaje por José Luis » Dom Abr 15, 2007 9:37 am

¡Buenos días a todos!
Barbarossa escribió:Estimados José Luis y Blue Max, tampoco es que yo quiera sostener a capa y espada que, de haber existido un Tribunal Constitucional, el nazismo no se habría implantado en Alemania
Más bien, estimado Barbarossa, el planteamiento correcto sería ponderar si un TC habría impedido las medidas dudosamente constitucionales o claramente anticonstitucionales tomadas por el gobierno y/o la presidencia de Weimar en 1930-1932. En este topic no he hecho otra cosa que intentar subrayar:

a) Los golpes mortales que los gobiernos de Brüning y Papen (con la decisiva participación del presidente Hindenbug) asestaron a la RdW, proceso en el que Hitler y el NSDAP no tuvieron protagonismo gubernamental, sino meramente colateral.

b) Cómo durante ese tiempo se acabó virtualmente con el gobierno parlamentario y se derivó hacia un gobierno autoritario que estaba abonando el camino para la caída de la república. Tampoco en este proceso tuvieron la batuta directora Hitler y el NSDAP.

c) Cómo, tras las elecciones de noviembre de 1932, cuando Hitler y el NSDAP estaban, emulando la letra del famoso tango, "cuesta abajo en la rodada", vinieron a principios de enero de 1933 Papen, Hugenberg y los terratenientes (Junkers) simbolizados en Hindenburg a rescatarlos de la hecatombe para, en una vorágine de conspiraciones y alianzas que escandalizarían a los rufianes más grandes de los más bajos fondos de Berlín, entregarle la Cancillería del Reich.

Barbarossa escribió:simplemente quiero sugerir que uno de los flancos débiles de la Constitución de Weimar fue el hecho de no haber previsto un sistema de contrapesos frente a la actuación subversiva del Gobierno, a diferencia de lo que ocurrió en otras Constituciones del mismo entorno jurídico
Creo que la última intervención de nuestro estimado Blue Max responde claramente a esta sugerencia, que encuentra su explicación jurídica-filosófica en la tesis de Campderrich que he referenciado.
Barbarossa escribió:No debemos perder de vista que la llegada de Hitler al poder no se hizo mediante un proceso de ruptura, como un golpe de Estado o una revolución (que le habrían otorgado todo el poder de manera casi inmediata), sino que se llevó a cabo de forma pacífica y absolutamente legal
Hitler no llegó al poder el 30 de enero de 1933, sino a canciller del Reich. Que los nazis celebrasen la fecha del 30 de enero como "la toma del poder" no quiere decir en absoluto que hubieran tomado el poder en esa fecha. En el gabinete Hitler sólo había dos ministros nazis: Göring y Frick. Precisamente no era el poder lo que estaban dispuestos a entregar a Hitler aquellos ambiciosos e insensatos prohombres, entre los que sobresalen Papen y Hugenberg, y el viejo y corrupto mariscal que decía velar por el bien de la patria alemana.

Pero, indudablemente, Hitler no podría conseguir el poder que más tarde consiguió (y más tarde consolidó) sin la ocupación previa de la Cancillería del Reich.

En cuanto a que fue un proceso "absolutamente legal" (el proceso del nombramiento de Hitler como canciller), tengo mis reparos, que se centran en el asunto de von Blomberg como ministro de Defensa. En primer lugar, según el TdV ningún militar en activo podía ser ministro de Defensa. En segundo lugar, Blomberg juró su cargo ante Hindenburg, y si no estoy equivocado debería haberlo hecho ante el canciller (Hitler, que en esos momentos aún no había sido nombrado por Hindenburg); esto es, se nombró oficialmente ministro de Defensa a Blomberg cuando Hitler aún no era oficialmente canciller ni había formado gabinete.
Barbarossa escribió:Por tanto, la implantación del Estado totalitario no fue instantánea, sino progresiva. Dicho de otra manera, aunque el 30 de enero de 1933, Hitler fue nombrado Reichskanzler, no podemos caer en el error de pensar que, el 31 de enero, Alemania era ya un Estado nazi. Al contrario, durante esas primeras semanas la debilidad política de Hitler era enorme, y la fuerza electoral del NSDAP estaba menguando. Probablemente, lo que en esa difícil coyuntura permitió a los nazis mantenerse en el poder fue la división que carcomía al resto de partidos políticos. No hay más que leer las anotaciones que Goebbels hizo esos días en su Diario, para percatarse de que los nazis no se sentían en absoluto seguros dentro del Gobierno
Bueno, tu primera parte es obvia y no merece comentario. Lo que cabe señalar, a mi juicio, es que Hitler no aceptó ser canciller sin que previamente, Papen-Hugenberg-Hindenburg, el del centro con agitación y temor muy grandes, aceptasen que Hitler disolviese el Reichstag y convocase elecciones. Ésta era la baza que tenía Hitler para comenzar su auténtica primera fase, tras conseguir el vital trampolín de la Cancillería, de toma del poder. Sin embargo, los resultados de las elecciones de marzo de 1933, que ya no fueron elecciones democráticas, demostraron (esto para los incrédulos y los de lengua presta para tildar a toda la sociedad alemana de esas fechas de nazi o de entregada), que los nazis necesitaban algo más que su Reichstagsbrandverordnung para hacerse con la mayoría absoluta en el Reichstag, proceso éste que comenzó despótica y criminalmente (aunque esto ya había comenzado en febrero) inmediatamente tras las elecciones de marzo y que culminaría tras las últimas elecciones de noviembre de 1933. Luego habría que esperar al infame episodio del 30 de junio de 1934 y a la muerte del anciano octogenario poco más de un mes después para que Hitler, finalmente, prácticamente completase su toma del poder (lo haría definitivamente en 1938).
Barbarossa escribió:En esa tesitura, si un hipotético Tribunal Constitucional alemán hubiese, por ejemplo, anulado el Decreto del incendio del Reichstag, no creo que sea muy aventurado pensar que Hitler se habría visto en graves aprietos para aprobar la Ley de poderes especiales o las dos Leyes de coordinación, pues la eficacia de cada una de estas normas dependía de las anteriores
A la vista de lo que llevo exponiendo, tú mismo entenderás que a esas alturas un posible TC sería papel mojado, como la misma CdW, pues habría sido puenteado anteriormente en 1930-1932, de la misma forma que se hizo con la CdW.
Barbarossa escribió:No obstante, tampoco voy a insistir demasiado en esta cuestión, pues no estaría sino especulando y, además, el objeto de esta interesante conversación no es el de adivinar qué habría pasado si la República de Weimar hubiese contado con un Tribunal Constitucional, sino el de discutir juntos acerca de si los eventuales defectos de la Constitución alemana de 1918 allanaron el camino a Hitler para implantar su dictadura, que es la tesis que yo mantengo
Creo haber argumentado razonablemente que no fueron los defectos de la CdW el factor que posibilitó la llegada de Hitler a la Cancillería. Pero cada uno es libre y está en su derecho de mantener su propio criterio.

Saludos cordiales
José Luis
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Mensaje por Blue_Max » Vie Abr 20, 2007 10:24 pm

Estimados compañeros,

Creo que por sistemática, coherencia es necesario referir desde este punto a los interesados al siguiente tópic, tan brillantemente redactado entre Barbarrossa y Erich Hartmann (con vuestro permiso )

viewtopic.php?t=2381

Saludos ;)
"Si vas a Esparta caminante, diles que cumpliendo la Ley, hemos caído"

"Austria es sin duda el pueblo más inteligente de toda Europa; nos hizo creer que Mozart era austríaco y Hitler alemán "(En algún sitio escuché esto)

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Mensaje por Franklin » Vie Feb 15, 2008 3:10 pm

José Luis escribió:El Artículo 48 de la CdW, pensado como de uso excepcional, se convirtió en norma durante ese periodo.
Aprovechando esta acertada frase les dejo mi primer aporte sobre el citado articulo 48

y dice:

ARTICULO 48
Si un País no cumple los deberes que le impone la Constitución o las leyes del Imperio el
Presidente de éste podrá obligarle a ello, con ayuda de la fuerza armada.
Cuando se hayan alterado gravemente o estén en peligro la seguridad y el orden públicos en
el Imperio, el Presidente puede adoptar las medidas indispensables para el restablecimiento de
los mismos, incluso en caso necesario con ayuda de la fuerza armada. Con este fin puede
suspender temporalmente en todo o en parte los derechos fundamentales fijados en los
ARTICULOS 114, 115, 117, 118, 123, 124 Y 153.
El Presidente del Imperio habrá de dar conocimiento inmediatamente al Reichstag de todas las
medidas que adopte con arreglo a los párrafos 1º y 2.° de este artículo. A requerimiento de
éste dichas medidas quedarán sin efecto.
El Gobierno de un País podrá aplicar provisionalmente en su territorio medidas de las
expresadas en el párrafo 2.° de este artículo cuando implique peligro el retraso en adoptarlas.
Tales medidas quedarán sin efecto si lo reclaman el Presidente del Imperio o el Reichstag.
Una ley del Imperio regulará los detalles.


http://www.der.uva.es/constitucional/ve ... Weimar.pdf

Algunos apuntes sobre este articulo:

Uno de los que desarrollo este articulo y fue firme defensor de su introducción fue Max Weber , negociador por el gobierno Aleman en el tratado de Versalles y ya por ese entonces un prestigioso Sociologo. Entre otros a esta persona se le encomendo la conformacion de un borrador de constitución para la republica de Weimar. Hay que destacar que uno de sus alumnos fue Carl Schmidt el cual reconoce en Max Weber a uno de sus inspiradores.

Quien Fue Max Weber?

Max WEBER nació el 21 de abril de 1864 y murió el 14 de junio de 1920. fue testigo de la Unificación de Alemania (1871), de la derrota en la Primera Guerra Mundial (1918) y del nacimiento de la República de Weimar (1919) a la redacción de cuya constitución contribuyó decisivamente.

En 1917 Weber escribió una serie de artículos de prensa titulados "Parlamento y Gobierno en una Alemania reconstruida". Estos artículos exigían reformas democráticas en la Constitución del Imperio Alemán de 1871. Weber argumentó que los problemas políticos de Alemania se debían esencialmente a un problema de liderazgo. Otto von Bismarck había creado una constitución que preservaba su propio poder, pero inhabilitaba a otro líder poderoso para sucederlo. En enero de 1919, Weber era un miembro fundador del Partido Democrático Alemán.
Weber dejó la política debido a los conflictos con la derecha en 1919 y 1920, cuando muchos colegas y estudiantes lo despreciaron por su discurso y posición de izquierda asumido durante la revolución alemana de 1918 y 1919. En efecto, hubo estudiantes de derecha que llegaron a realizar protestas frente a su casa.

Abogaba por la democracia como una herramienta para elegir líderes fuertes. Weber veía la democracia como una forma de liderazgo carismático donde la "demagogia imponía su deseo sobre las masas".
El firme anti-comunismo de Weber y el reclamo insistente por una política agresiva de imperialismo alemán le ganó la crítica de la mayoría de los marxistas alemanes. Las cartas personales y profesionales de Weber muestran un disgusto considerable por el anti-semitismo de sus días.

La razon del Articulo 48

Luego de la derrota de 1918 el temor era la secesion de Alemania , quizas al estado anterior de 1871, ademas del terror a que Alemania se conviertiera al comunismo, llevo a Weber a considerar que habia que introducir un articulo que permitiera como ultima opcion impedir la separacion de Alemania. Su pensamiento sociologico sobre el poder y dominio , plasmados en la Sociologia del Poder lo aplico a la posible resolucion de ese futuro problema. Tambien se aplicaron los conceptos de Burocracia en la cual el estaba convencido en La dictadura del funcionario, y no la del proletariado como creia Marx, al cual era ferviente opositor ( y anticomunista , claro ) La idea era que un liderazgo carismatico y una burocracia fuerte , profesional y ascetica ( libre de implicancias personales) eran la receta para impedir separacion de los estados Alemanes

Aclaro que el concepto de democracia de Weber se debe inscribir en su tiempo ( 1919) , ya que si bien el modelo Americano de republica y democracia estaban presentes, hay que tener en cuenta que en Estados Unidos los negros en esa epoca no votaban como asi tambien las mujeres (En 1920 quedaba aprobada la XIX Enmienda a la Constitución de estados Unidos que otorgaba el derecho de voto a las mujeres). Deste modo la idea de Weber respecto a la democracia no era lo que se pueda decir una democracia de masas con acceso universal al voto, a la cual habia un temor extendido. Por eso mismo se hacia hincapié en la introduccion del articulo 48 como contrapeso y salvaguarda ante un posible auge del comunismo a permitido a traves de la democracia.

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Mensaje por Franklin » Vie Feb 15, 2008 3:14 pm

Veamos algunos detalles del pensamiento de Max Weber

DOMINIO, OBEDIENCIA Y LEGITIMIDAD

Hay, según la clasificación que estableció WEBER y que hoy es clásica, tres “ideales tipos” de legitimidad y dominación, cada una de las cuales engendra su propio nivel de racionalidad:

• Dominación tradicional
• Dominación carismática
• Dominación legal-racional

Dominación tradicional:

Es la que reposa en la creencia en el carácter sagrado de las tradiciones y de quienes dominan en su nombre. El orden es sagrado porque proviene de “siempre” y porque “toda la vida” de ha visto y se ha hecho igual. La técnica de gobierno consiste en emmascarar que la tradición es una invención y que el patrimonio base del poder patriarcal se basa en la explotación de los otros miembros de la familia (en el caso de las familias extensas) y en no diferenciar entre patrimonio personal y patrimonio del Estado (caso de las monarquías). Bajo la autoridad patriarcal el Estado es administrado como una finca particular y no puede hablarse con propiedad de ciudadanía.

Dominación carismática:

Reposa en la creencia según la cual un individuo posee alguna característica o aptitud que le convierte en “especial”; se fundamenta en líderes que se oponen a la tradición y crean un orden nuevo. Es el tipo de los profetas [en griego “karisma” significa “gracia”]. Tal vez los individuos carismáticos, especialmente vistos de cerca, no resulten especialmente santos ni admirables pero logran provocar admiración, entusiasmo, apasionamiento , incluso de forma desinteresada. Las técnicas mediante las cuales se puede fabricar el carisma dependen de circunstancias históricas, pero se trata de una construcción social y que existe una correlación positiva entre carisma y debilidad de las estructuras sociales. En todo caso es obvio que el carisma –tanto el de personas individuales como el de las instituciones– no se hereda, ni se puede transferir. El éxito de un buen político o de un emprendedor está vinculado a la capacidad de usar su carisma para institucionalizar un nuevo orden legal. Carl Schmitt fue influenciado por Weber en este tema

Dominación legal-racional:

Es la que se da en los Estados modernos, en que legitimidad y legalidad tienden a confundirse, pues, de hecho, el orden procede de una ley entendida como regla universal, impersonal y abstracta. Es la expresión de la racionalización: formal, basada en procedimientos, previsible, calculable, burocrática. En este sentido caben aquí no sólo regímenes democráticos, sino el socialismo burocrático.

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Mensaje por Franklin » Vie Feb 15, 2008 3:15 pm

LA BUROCRACIA

La burocracia es el pilar fundamental del moderno Estado de derecho, en la medida que permite diferenciar la esfera político-administrativa de otras esferas o niveles (la religión, la economía...). En este sentido cumple un papel racionalizador. Incluso si se defiende que la violencia del Estado es “legítima”, es porque se diferencia claramente de la violencia feudal indiscriminada. Si existe un estado de derecho necesariamente debe existir una burocracia que dé sentido y estructura organizativa a la ley. Esa es la figura del burócrata. Si la ley es abstracta, impersonal e igualitaria, el burócrata debe ser exactamente así también. El burócrata, desligado de todo interés personal ( ascetico ) , reclutado por un procedimiento objetivo basado en la calificación y en el mérito ( meritocracia ) es, así, el unico instrumento eficaz de la ley. Pero a juicio de Weber la burocratización no es sólo algo inevitable en el capitalismo sino que constituye el destino común a todas las sociedades modernas.

He retrocedido aun mas en el tiempo para ver uno de los fundamentos en lo que termino siendo el edificio nacional socialista, los cuales como muchas veces ocurre no son tan faciles de ver y menos de interpretar

Obra de Max Weber

- La ética protestante y el espíritu del capitalismo
- Sociología del poder
- Historia de la agricultura romana
- Sociologia de la comunidad
- Que es la Burocracia ?
- La revolución rusa
- La religión de China: Confucianismo y Taoismo
- Economía y sociedad (obra postuma)


Saludos a todos

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