Guía de Relaciones Internacionales II: Sociedad de Naciones

Acontecimientos políticos, económicos y militares relevantes entre noviembre de 1918 y septiembre de 1939

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gableleig
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Guía de Relaciones Internacionales II: Sociedad de Naciones

Mensaje por gableleig » Mié Oct 07, 2009 4:19 pm

LA SOCIEDAD DE NACIONES

El gran promotor de la idea, el presidente norteamericano Wilson, logró que la Conferencia de París, que había iniciado sus sesiones el 18 de enero de 1919, aprobara una Resolución sobre la creación de una Sociedad de Naciones (League of Nations) el día 25. En abril, la Conferencia aprobó el Pacto de la Sociedad de Naciones, que fue anexado a los diversos tratados de paz. Entró en vigor en junio de 1919, cuando se firmó el Tratado de Versalles.

La nueva Sociedad fijó su sede en Ginebra (Suiza). Sus principales instituciones eran una Asamblea General, un Consejo, del que eran miembros permanentes las grandes potencias, y un Secretario General, encargado dirigir los más de 600 funcionarios que trabajaban para la Sociedad.

Teniendo como objetivo esencial el mantenimiento de la paz, la Sociedad buscó garantizar la protección de los pequeños países ante las grandes potencias. Se trataba de crear un nuevo orden internacional basado en el principio de la seguridad colectiva. El artículo 10º del Pacto consagraba este principio:

Los miembros de la sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda
agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos
los miembros de la sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro de
agresión, el consejo emitirá opinión sobre los medios de asegurar la ejecución de esta
obligación.


La Sociedad de Naciones consiguió algunos éxitos en su labor, ayudó a solventar pacíficamente algunos conflictos en el período inmediato de posguerra y tuvo su apogeo en el período 1924-1929 (Tratado de Locarno, 1925; ingreso de Alemania en la Sociedad, 1926; Pacto Briand-Kellogg, 1928), sin embargo, cuando la situación internacional se enturbió tras la depresión de 1929, la Sociedad de Naciones se mostró totalmente incapaz de mantener la paz.

¿Cuáles son las razones del fracaso de la Sociedad de Naciones? Los historiadores coinciden en dos:

-Ausencia de potencias clave en el concierto mundial: EE.UU. se negó a entrar en 1920 y nunca participó. A Alemania se le negó el ingreso en principio; tras el Tratado de Locarno, se adhirió en 1926, para salir de nuevo inmediatamente después del ascenso de Hitler en el poder en 1933. A la URSS también se le negó el ingreso, accedió en 1934 y fue de nuevo expulsada en 1939. Japón se marchó en 1933 e Italia en 1936.
-Falta de medios económicos o militares para imponer sus resoluciones.

El texto completo, traducido al castellano, lo tenemos en el siguiente enlace:

http://www.ehu.es/ceinik/tratados/1TRAT ... /OI111.pdf

Fuentes y bibliografía:

ZORGBIBE, CH., Historia de las Relaciones Internacionales, 1. Madrid: Alianza Editorial, 2005.
DUROSELLE, J. B., Europa de 1815 a nuestros días. Vida política y relaciones internacionales. Barcelona: Labor, 1983.

Un saludo.
[color=#FF0000][i][b]Dort, wo man Bücher verbrennt, verbrennt man auch am Ende Menschen. [/i][/b]Heinrich Heine (1797-1856).[/color]

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Mensaje por Blue_Max » Mar Mar 30, 2010 5:50 pm

Hola a todos!

Terminaba el "post" que precede con la siguiente pregunta:

"¿Cuáles son las razones del fracaso de la Sociedad de Naciones? Los historiadores coinciden en dos:"

A la que se ofrecen dos respuestas:

a) Ausencia de potencias clave en el concierto mundial.
b) Falta de medios económicos o militares para imponer sus resoluciones.


Respecto de la segunda, considerada como una de las causas del fracaso de la Sociedad de Naciones (SN), creo que es necesario hacer unas breves reflexiones.

Al hablar de falta de medios económicos o militares para imponer sus resoluciones, podemos hacernos una idea equivocada respecto de lo que realmente acontece, y en consecuencia, llegar a una igualmente equivocada conclusión. La filosofía política de la SN se basaba en el mantenimiento de la paz por medio de la trilogía arbitraje - seguridad - desarme, y hoy podemos hablar con el suficiente distanciamiento histórico, del fracaso de ésta en el cumplimiento de sus objetivos. No es por una falta de medios, sino por una falta de mecanismos. No instauró la obligación completa de la solución jurisdiccional de las controversias internacionales, ni la prohibición del recurso a la guerra era total, y lo más importante a efectos prácticos es que no disponía de los mecanismos institucionales adecuados y suficientes para la efectividad de la prohibición; ni en el campo del desarme se consiguieron resultados mínimamente significativos. Así lo vemos, tras el éxito inicial en la crisis entre Grecia y Bulgaria de 1.925, y el parcial en la disputa del Chaco de 1.928 entre Bolivia y Paraguay, la SN asistió impotente a la invasión de Manchuria por Japón en 1.932, a la guerra entre Italia y Abisinia de 1.934 - 35, a la anexión de los Sudetes checos por alemania, a la invasión soviética de Finlandia en 1.939, y por fin al trágico desencadenamiento de la SGM.

Hemos de tener en cuenta que el grado de participación de los Estados en la SN era escasamente representativo en una sociedad internacional, anclada filosóficamente en una visión eurocéntrica, cuando la realidad es que el centro de gravedad se había trasladado hacia los Estados Unidos y otros lugares del planeta realmente. Aunque efectivamente W. Wilson fuera el principal artífice e inspirador de la SN, cuando se presentó el pacto a la autorización de ratificación del mismo por el legislativo, éste optó por el retorno a la política de aislacionismo, quedando la SN absolutamente desasistida de apoyos morales y políticos de primera magnitud.

Aunque la SN fracasó en sus objetivos básicos, tengo la obligación de inscribir en su "haber" la cooperación institucionalizada que se llevó a cabo en ciertos campos, como el económico y financiero, salud pública, transportes y comunicaciones, así como social y laboral. También en honor a la verdad debo dejar constancia del establecimiento del sistema de mandatos respecto de las colonias de los países derrotados en 1.918, en cuanto que, a partid del principio de que el bienestar y el desarrollo de los pueblos constituía una "misión sagrada de la civilización", se abrió la primera brecha en las concepciones dominantes hasta entonces en materia de colonización.

Además, la práctica interna de la SN constituyó una experiencia sumamente valiosa y útil para futuras organizaciones internacionales, entre ellas las Naciones Unidas. Y por encima de todo, a mi entender, la SdN llevó a la opinión pública la idea de la necesidad histórica de una organización internacional con vocación universal que velase por la paz y la seguridad, idea que fue luego determinante en la creación de las Naciones Unidas.

En definitiva, del fracaso básico de la SdN no hay que culpar tanto a la propia Organización como a los Estados, participantes o no, pues el éxito de cualquier organiación intergubernamental depende (por sus propia especialidad), en última instancia, de la voluntad política de los miembros, que como Estados mantienen un status concreto y especial, así como también de los Estados no miembros. Respecto de los Estaos miembros porque son ellos quienes determinan la actuación de la organización, y de los Estados no miembros porque su ausencia puede minar la capacidad de acción de la propia Organización.

_________________________________________________________________________________

Bibliografía sobre la SdN

(1) G. SCELLE, Le Pacte des Nations et sa liaison acev le Traité de Praix, París, 1.919.
(2) A. ZIMMERN, The League of Nations and the Rule of Law, Londres y NY, 1.936.
(3) W. SCHIFFER, Repertoire of questions of General International Law before the League of Nations, Ginebra, 1.942.
(4) F.P. WALTERS, A History of the League of Nations, vols 1 y 2, Londres y NY, 1.952.
(5) P. de Azcárate, La Sociedad de Naciones. Recuerdos y Notas sueltas, en ONU, año XX, Madrid 1.966, pp. 65 y ss.
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Mensaje por Blue_Max » Mié Mar 31, 2010 9:57 pm

Hola a todos!

Decía ayer que la Sociedad Internacional en el período que inicia tras el fin de la IGM se encontraba anclada, al menos "filosóficamente" en una visión claramente "eurocéntrica", si bien la realidad era bien diferente. Creo que resulta necesario aclarar esta puntualización porque bien podría dar lugar a interpretaciones erróneas, bien podría pensarse que está fuera de lugar o, tratarse de una afirmación huera.

En conjunto, la Primera Guerra Mundial tiene como consecuencia inmediata, el desplazamiento de Europa como centro del mundo político - internacional; más aun, creo que inicia el fin de la era "europea". Pero este "desplazamiento" (1) quedó oculto para los más por el hecho de que no se reflejara en la SdN. Lo ocultaron sobre todo dos hechos:

a) La vuelta de Estados Unidos al aislacionismo, como ya dije ayer y su negativa a formar parte del organismo ginebrino, cuya existencia se debía, por cierto a la iniciativa de su presidente W. Wilson; y

b) la situación marginal en que queda la Unión Soviética hasta los años treinta.

Saludos.

________________________________
(1) El desplazamiento del papel de Europa en la Sociedad Internacional quedó oculto para los más, si bien, mentes lúcidas, a mi parecer, como Albert Demangeon en su obra sobre el declinar de Europa ("Le déclin de l'Europe", París, 1.920), o el conde Ricardo Coudenhove-Kalergi, heraldo de una Europa Unida ("Paneuropa", Viena, 1.923), por no hablar de Oswald Spengler y su visión pesimista de la decadencia de Occidente, ya lo percibieron con acierto, en esencia, desde un principio.
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Mensaje por Blue_Max » Mié Mar 31, 2010 10:35 pm

Hola a todos!

Dije con anterioridad que la SdN "No instauró la obligación completa de la solución jurisdiccional de las controversias internacionales, ni la prohibición del recurso a la guerra era total, y lo más importante a efectos prácticos es que no disponía de los mecanismos institucionales adecuados y suficientes para la efectividad de la prohibición". Y cierto que me limité a aseverar tal hecho, aduciendo como corolario de tal aseveración, una serie de ejemplos conocidos por todos, sin llegar a dar una explicación sobre tal afirmación.

El Pacto de la SdN (1.919) concede al ARBITRAJE, y en general al arreglo jurisdiccional (mediante un Tribunal Internacional), un papel importante en la solución de las controversias internacionales, pero de todos modos no consigue lo mas importante, que es el recurso obligatorio a tales mecanismos.

Así las cosas, en caso de un desacuerdo entre los Estados partes en el Pacto susceptible de originar una ruptura, los Estados en cuestión se veían obligados, 1) bien a someterlo de común acuerdo al arbitraje o (de acuerdo con la enmienda al Pacto, en vigor desde 26 de septiembre de 1.926), al arreglo judicial; 2) o llevar la controversia al Consejo de la SdN, en cuyo caso se inicia un procedimiento que puede acabar con recomendaciones del propio Consejo o la Asamblea si el Consejo difiere la cuestión a éste último órgano (omito la cita de los artículos correspondientes porque en el primer post de este hilo tenemos el enlace al articulado de la normativa reguladora).

Ya de entrada y con lo visto en el párrrafo precedente, la obligación de recurrir a un medio jurisdiccional (arbitraje o arreglo judicial) era alternativa y, además requería el acuerdo de los Estados partes en la controversia (1).

De otro lado, el artículo 14 del Pacto de la SdN preveía la creación de un órgano judicial, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, o primer Tribunal de la Haya. Constituido éste, en el año 1.920 fue imposible establecer el sometimiento obligatorio a su jurisdicción de todas las controversias surgidas entre los Estados partes en su Estatuto, tal y como había propuesto la Comisión de Juristas que preparó el proyecto en cuestión, debido entre otras razones a la oposición de las grandes potencias. Lo único que se consiguió fue la inclusión de una disposición, por la que los Estados partes, y los Estados miembros de la Sociedad de Naciones podían declarar en cualquier momento que reconocían como obligatoria ipso facto y sin acuerdo especial la jurisdicción del Tribunal en todas las controversias de orden jurídico que tuvieran por objeto: (trataré de sistematizarlo)

a) la interpretación de un tratado.
b) cualquier cuestión de Derecho Internacional
c) la realidad de cualquier hecho que, de ser comprobado, constituya la violación de una obligación internacional
d) la naturaleza o extensión de la reparación debida por la violación de una obligación internacional (art. 36.2)

En consecuencia, el sometimiento a la jurisdicción del Tribunal no era obligatoria, porque exigía la concurrenci, respecto de una controversia concreta, de las declaraciones unilaterales de los dos Estados; declaraciones, y esto es lo más importante, que eran facultativas.

A este mecanismo se le llamó, Cláusula opcional de la aceptación de la competencia del Tribunal.

Pero la preocupación por la idea de salvaguardar la paz, como decía en mi primera intervención, y en convencimiento de que la solución jurisdiccional de las controversias era la alternativa real al uso de la fuerza, motivó la conclusión el día 2 de octubre de 1.924 del "Protocolo de Ginebra para la solución pacífica de las controversias" (2). Lo que preveía este Protocolo era fundamentalmente la obligación para los Estados partes de hacer las declaraciones previstas en el párrafo 2º del artículo 36 del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia (Ya he hecho referencia a dicho precepto más arriba), y no es otra cosa que la aceptación de la cláusula opcional, en cuanto a las controversias de naturaleza jurídica. Pero las demás controversias, si no habían podido ser solucionadas por los órganos de la SdN, debían ser sometidas obligatoriamente al arbitraje.

Todo esto parece muy bonito pero un intento tan ambicioso no podía prosperar, como todos hemos comprobado; y prueba de ello es que exista un foro sobre la SGM. Digo que no podía prosperar porque el Protocolo de 1.924 no llegó siquiera a entrar en vigor, ya que no se produjeron las ratificaciones necesarias para ello.

El 27 de agosto de 1.928, se firmó en París el "Tratado General de renuncia a la guerra", conocido por todos como Pacto "BRIAND-KELLOG" (al que se alude en tantas ocasiones durante los Procesos de Nürmberg). Conforme este tratado, los Estados partes renunciaban al uso de la fuerza como instrumento de política nacional en sus relaciones con otros estados (dejando sin contenido la absurda, pero real y famosa sentencia de Carl von Clausewitz). El Tratado tuvo una amplia aceptación y motivó la firma en Ginebra poco después, el día 26 de septiembre del "Acta General para la solución pacífica de las Controversias Internacionales", con lo que se ponía de relieve la vinculación en tre la prohibición del uso de la fuerza y el recurso obligatorio a medios jurisdiccionales para la solución pacífica de las controversias internacionales.

Lo que en síntesis disponía el Acta de Ginebra era lo siguiente (3): Una vez que fracasaran las negociaciones, los Estados (partes) debían someter al Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI) las controversias en que se discutieran derechos recíprocos, a no ser que decidieran recurrir al arbitraje. El resto de las controversias, si no se resolvían mediante la negociación y conciliación, debían someterse a arbitraje, y nunca obligatoriamente al Tribunal, lo que dejaba de nuevo un vacío tan enorme que propició resquicios más que suficientes para que, y esta es mi personal opinión, en muchos casos el Tribunal de Nüremberg estuviera equivocado (al menos formalmente, y nunca en cuanto a los objetivos que perseguia. Nadie malinterprete mis palabras).

Espero que hayan servido estas líneas para que podamos llegar a entender cómo funcionó y por qué no tuvo éxito la SdN.

Gracias a todos y un Saludo.




_________________________________________________________________________-
(1) B. FALIKMAN, "L' arbitrage dans la Societé des Nations", París, 1.932.
(2) H.WEHBERG, "Le Protocole de Genève", 1.925
(3) E. BOREL, "L 'Acte gènerale d'arbitrage de Genève", 1.927
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Mensaje por gableleig » Lun Abr 05, 2010 5:49 pm

Hola a todos,

Muy buen aporte Blue_Max, sobre un tema bastante mal conocido como es este de la Sociedad de Naciones, y que sirve para completar mucho más este hilo. La ambición del proyecto, sustentado en buena mediad en la buena fe del señor Wilson, hacía inviable (en mi opinión) que la SdN sirviese para evitar futuras confrontaciones. En una época donde las necesidades "nacionales" se situaban muy por encima del interés por alcanzar acuerdos internacionales, la SdN tenía poco que hacer. Era todavía aque un tiempo en el que el nacionalismo exacerbado tenía demasiado impulso. Aún hoy, cuando se reclama la necesidad de una Europa unida para hacer frente a los retos del futuro, priman en multitud de ocasiones los intereses particulares de unos y de otros sobre las necesidades del bien comunitario.

Saludos.
[color=#FF0000][i][b]Dort, wo man Bücher verbrennt, verbrennt man auch am Ende Menschen. [/i][/b]Heinrich Heine (1797-1856).[/color]

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