Exclusión de los judíos del ámbito de la abogacia

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Exclusión de los judíos del ámbito de la abogacia

Mensaje por Francis Currey » Dom Nov 26, 2006 11:24 pm

Ley relacionada con la admisión a la abogacía

Número de documento: 1401-PS
Fecha: 7 de abril de 1933
Reichsgesetzblatt-Página: I.188
Firmado por: Dr. Guertner

TRADUCCIÓN DEL DOCUMENTO 1401-PS 1933 REICHSGESETZBLATT, PARTE I, PÁGINA 188

Ley relacionada con la admisión a la abogacía, 7 de abril de 1933

El gobierno del Reich ha aprobado la siguiente ley que se promulga aquí adjunta:

Art. 1. La admisión de abogados que, de acuerdo con la Ley para el restableciemiento del Servicio Profesional Civil, de 7 de abril de 1933 (RGBI, I 175), sean de descencia no aria, puede ser cancelada hasta el 30 de septiembre de 1933.

La disposición de la cláusula 1 no se aplica a abogados que ya hayan sido previamente admitidos antes del 1 de agosto de 1914 o que, durante la Guerra Mundial lucharan en el frente en favor de Alemania, o de sus aliados, o que perdieran a sus padres o hijos en la Guerra Mundial.

Art. 2. Las personas que, de acuerdo con la Ley para el restableciemiento del Servicio Profesional Civil, de 7 de abril de 1933 (RGBI, I 175), sean de descendencia no aria, se les puede negar el permiso para practicar la abogacía, incluso en caso de que no existan las razones enumeradas en los Reglamentos para Abogados. Se aplica la misma norma en los casos en que un abogado descrito en la Sección 1, cláusula 2, desee ser admitido en otro tribunal.

989

1401-PS

Art. 3. Las personas que militen en partidos comunistas están excluidas a la admisión a la Abogacía.

Las admisiones hechas anteriormente tienen que ser revocadas.

Art. 4. La Administración de Justicia puede emitir un mandamiento judicial contra un abogado hasta que se decida si se hará uso del derecho de revocar la admisión de acuerdo con el Art 1/1 or Art 3. Las prescripciones del Art 9/b/2-4 de la Reglamentación de la Abogacía (Publicación de Leyes del Reich 1933, l, página 120) se aplican de acuerdo con el mandamiento judicial contra la representación.

Contra los abogados de la clase descrita en el Art 1/2, el mandamiento judicial contra la representación solo se permite en lo que concierna al Art 3.

Art. 5. La revocación de la admisión a la Abogacía se considera una razón importante para cancelar los contratos laborales que estuvieran conclusos por el abogado como empleado.

Art. 6. En caso de que la admisión de un abogado sea revocada de acuerdo con esta ley, para la cancelación de contratos de arrendamiento de dependencias, que fueran alquiladas por el abogado para sí mismo o su familia, los reglamentos en desarrollo de la ley sobre el derecho de cancelación de las personas relacionadas por la ley para la renovación de la burocracia profesional, 7 de abril de 1933 (RGBI Parte 1, página 187) serán en consecuencia aplicados. Se aplicará lo mismo a los empleados de los abogados que perdieran su trabajo debido al hecho de que la admisón del abogado fuera revocada o a un mandamiento judicial contra la representación; que contra él fuera emitido de conformidad con el Art. 4.

Berlín, 7 de abril de 1933

El Canciller del Reich
Adolf Hitler

El Ministro de Justicia del Reich
Dr. Guertner

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