La Gestapo

La vida cotidiana en la Alemania del Reich

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Francis Currey
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La Gestapo

Mensaje por Francis Currey » Dom Jun 19, 2005 7:14 am

ANTECEDENTES DEL RSHA

El 1 de abril de 1934, Goering destituyó a Rudolph Diels de la jefatura de la GESTAPO, nombrando a Heinrich Himmler como Jefe adjunto de la GESTAPO de Prusia. Desde ese momento, aunque nominalmente jefe de la GESTAPO, Himmler delegó en Heydrich, jefe del SD, hasta que en 1935 fue nombrado Heinrich Müller, policía profesional durante la república de Weimar (que no se afilió al NSDAP hasta 1939).

Hasta la creación de la Dirección General de Seguridad del Reich (RSHA), la estructura de la GESTAPO fue la siguiente:

Amt I, responsable de la organización, asuntos financieros y legales. Su director, entre 1935 y 1939 fue el Dr. Werner Best, abogado de la SS y miembro del SD, quien fue quien articuló el sistema legal bajo el cual actuaba la GESTAPO.

Amt II, que era el “cuerpo” de la organización, bajo el mando directo de Heydrich. El Refarat II 1, bajo el mando de Müller, estaba encargado de combatir a los “enemigos del Reich”, término que comprendía desde los comunistas, socialdemócratas, sindicatos ilegales, monárquicos y conservadores anti-nazis.

Amt III, que era la unidad de contraespionaje (Abwehrpolizei), bajo el mando de Gunther Palten, miembro del SD.

La estructura de la RSHA, y sus jefes fue la siguiente:

Amt I – PERSONAL Y ORGANIZACION DE LA RSHA

Jefes:
Karl Werner Best (hasta julio de 1940);
Bruno Streckenbach (desde julio de 1940 hasta principios del año 1943);
Schultz - (desde principios de 1943 hasta noviembre de 1943);
Erlinger - (desde noviembre de 1943 hasta mayo de 1945).

Amt II – ADMINISTRACION Y FINANZAS

Abteilung II A – Fundaciones y Oficinas

Referat II A 1 - Organización
Referat II A 2 - Legislación
Referat II A 3 - Identificación
Referat II A 4 - Defensa
Referat II A 5 - Confiscaciones

Abteilung II B – Asuntos económicos, enlace con el Ministerio de Justicia

Abteilung II C A – Enlace con la SIPO

Abteilung II C B – Enlace con el SD

Abteilung II D – Asuntos técnicos

Jefes:
Kart Werne Best (hasta julio de 1940)
Dr. Hans Nockmann;
Singerd;
Schpazill.

Amt III – SEGURIDAD INTERIOR (Inland-SD)

Abteilung III A - Asuntos legales (justicia y administración del Reich).
Abteilung III B – Asuntos raciales y étnicos.
Abteilung III C – Asuntos cientítificos, culturales, religiosos y prensa.
Abteilung III D – Asuntos económicos, industriales y comerciales.
Abteilung III G – Espionaje en la alta sociedad alemana.

Amt IV - GESTAPO (Geheime Staatspolizei).

Abteilung IV A – Enemigos del régimen.

Referat IV A 1 – Comunistas.
Referat IV A 2 - Contrasabotaje
Referat IV A 3 - Reaccionarios y Liberales. Emigración
Referat IV A 4 – Asesinatos

Abteilung IV B – Actividades de Iglesias y Sectas

Referat IV B 1 - Católicos
Referat IV B 2 - Protestantes
Referat IV B 3 - FrancMasones
Referat IV B 4 - Judíos

Abteilung IV C - Asuntos del NSDAP, Índice de afiliados

Abteilung IV D – Territorios Ocupados. Trabajadores extranjeros en el Reich

Referat IV D 1 – Opositores al régimen
Referat IV D 2 – Iglesias y Sectas
Referat IV D 3 – Asuntos del Partido y archivos
Referat IV D 4 – Europa occidental
Referat IV D 5 - Contraespionaje
Referat IV D 6 – Extranjeros. Control de extranjeros en el Reich

Abteilung IV E – Contraespionaje

Referat IV E 1 - En el Reich
Referat IV E 2 – En los cuerpos de Policía
Referat IV E 3 – Países de Europa Occidental
Referat IV E 4 - Escandinavia
Referat IV E 5 – Países del Este de Europa
Referat IV E 6 – Países del Sur de Europa

Abteilung IV F – Policía de Fronteras

Jefe: SS Obergruppenfuhrer Heinrich Muller

Amt V - KRIPO (Kriminal Polizei)

Abteilung V A – Medidas preventivas de la actividad criminal
Abteilung V B – Medidas represivas de la actividad criminal
Abteilung V C – Identificación y Localización
Abteilung V D - Instituto Técnico Criminal de la SIPO

Jefe: SS Gruppenfuhrer Artur Nebe hasta el 20 de julio de 1944. A. Nebe fue condenado a muerte y ahorcado en la prisión de Plotzensee por su implicación en el complot contra Hitler.

Amt VI – SEGURIDAD EXTERIOR (Ausland-SD)

Abteilung VI A – Organización de los servicios de espionaje extranjeros

Abteilung VI B – Espionaje en Europa occidental y Norte de Africa

Referat VI B 1 - Francia
Referat VI B 2 - España y Portugal
Referat VI B 3 – Norte de Africa

Abteilung VI C – Espionaje en la URSS, su área de influencia, y Japón

Abteilung VI D – Espionaje en América

Abteiling VI E - Espionaje en el Este Europa

Abteilung VI F – Asuntos técnicos (sólo del Amt VI)


Jefes:
SS Oberfuhrer Heinz Jost (27 septiembre de 1939 hasta el 22 de junio de 1941);
SS Brigadefuhrer Walter Schellenberg (desde el 22 de junio de 1941 hasta el 9 de mayo de 1945)

In 1942 se creó un nuevo Abteilung G por Schellenberg, cuya principial misión era la recopilación y uso de toda la información científica.

Posteriormente, se creó el Abteilung S, con carácter de fuerza especial, bajo el mando de Otto Skorzenny.

Amt VII – DOCUMENTACION ESCRITA

Abteilung VII A – Investigación de Documentación e Índices.
Abteilung VII B – Evacualicón de Documentos y Biografías
Abteilung VII C – Centralización de todos los Archivos. Clasificación, Índice, Museos, Librerías, Archivos fotogáficos.

Jefes:
SS Standartenfuhrer Franz-Alfred Siegs;
Dr. Paul Dittel
Última edición por Francis Currey el Dom Jun 19, 2005 7:16 am, editado 1 vez en total.

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ESTRUCTURA DEL RSHA

Mensaje por Francis Currey » Dom Jun 19, 2005 7:15 am

ESTRUCTURA DEL RSHA

Según el decreto de 27 de Septiembre de 1939 se crea el nuevo Departamento Central de Seguridad del Reich ( Reichssichereitshaptamt) cuyo nombre quedo resumido en la RSHA. Con esta institución el terror quedaba oficialmente burocratizado, tecnificado y artículado. La GESTAPO no era más que un elemento más dentro de los siete que se agrupaban en los siguientes Amter:

- AMT I: Encargado de del servicio general del personal

- AMT II: Encargado de controlar los servicios administrativos y economicos, a su vez se dividia en cuatro subgrupos:

1. Local
2. Económico
3. Administración de material
4. Servicio automovilístico

- AMT III: Encargado del organismo: dirigía la inmensa red de informadores que operaban en Alemania y encarnaba el servicio de seguridad pública. Era pues la responsable de la opinión pública, de los problemas referentes a las etnias, la salud, el deporte, la educación, las artes, la prensa, las actividades culturales, el suministro de obreros, la vigilancia de las industrias o la vida religiosa.

- AMT IV: Era la nueva denominación que asumía la GESTAPO. En ella se ubicaban casi 1500 hombres, cuya tarea era buscar y eliminar a los enemigos del régimen. El AMT IV se subdividía en seis secciones:

1. Sección IV A: Encargada de los adversarios del nazismo como marxistas, reaccionarios y liberales. Para ello se subdividía en otros seis grupos

2. Sección IV B: Encargada del control y vigilancia de las actividades políticas de las iglesias católicas y protestantes, de los judíos, masones y sectas dentro del Reich. Para ello se dividía a su vez en cinco grupos.

3. Sección IV C: Encargada de los internamientos tanto de protección como los preventivos. Otras tareas de la misma eran elaboración de los famosos ficheros personales, control de prensa y cuestiones del partido.

4. Sección IV D: Encargada de controlar la industria extranjera y los países ocupados. De ella partió por ejemplo el conocido decreto: Noche y niebla.

5. Sección IV E: Formada por seis grupos agregados al contraespionaje en los departamentos del Reich, países occidentales, nórdicos, orientales y meridionales.

6. Sección IV F: Encargada de controlar las cédulas de identidad y los pasaportes, es decir la policía de fronteras.

- AMT V: Esta sección era lo que antiguamente se conocía como KRIPO y se encontraba dividida en cuatro grupos:

1. Sección V A: Policía criminal y medidas preventivas

2. Sección V B: Policía criminal y medidas de represión

3. Sección V C: Identificaciones e investigaciones

4. Sección V D: Instituto técnico criminal

- AMT VI: Encargado del servicio de seguridad exterior se dividía en seis grupos:

1. Sección VI A: Encargado de la organización general de las informaciones llegadas

2. Sección VI B: Encargada del espionaje en la Europa Occidental, esta a su vez se dividía en tres grupos:

I. Francia

II. Península Ibérica

III. África del Sur

3. Sección VI C: Encargada del espionaje en Rusia que a su vez se dividia en dos subsecciones:

I. Dedicada al mundo árabe

II. Dedicada al sabotaje en la Unión Soviética

4. Sección VI D: Encargada del espionaje en la zona de América.

5. Sección VI E: Encargada del espionaje en la Europa Oriental

6. Sección VI F: Encargada de suministrar los medios necesarios a todo la Sección VI

- AMT VII: Encargada de funciones idéologicas y burocráticas

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Mensaje por Francis Currey » Sab Jul 16, 2005 9:18 am

Su formación

El 26 de Abril del año 1933, nacía la "Geheime Staatspolizei" (policia secreta del estado) más conocida por todos como GESTAPO. Hermann Goering, por entonces, ministro del interior de Prusia, fue su principal precursor. Su principal misión no era otra que terminar con toda clase de oposición al nuevo régimen nacional socialista

A finales de 1936, la Gestapo fue unificada con la Kriminalpolizei (Kripo). La nueva organización resultante fue llamada Sicherheitspolizei (Sipo, en alemán, Policía Secreta). En 1939, se le añadió una rama de inteligencia llamada Sicherheitspolizei (SD, Servicio de Seguridad en alemán). Tras esta reorganización, el conjunto de la Sipo y el SD se pasó a llamar Reichsicherheitshauptamt (RSHA, Oficina de Seguridad del Reich en alemán), que pasó a estar dirigida por Reinhardt Heydrich.

Después de la PGM, y tras los años de agitación revolucionaria en Alemania, era normal que cada departamento de Policía de los distintos Lander tuviera su sección de policía política, que se dedicaba a la vigilancia de los movimientos extremistas de todo signo.

En Prusia, este departamento (u oficina o sección especializada) de la Policía era el Departamento 1A, y Goering lo que hizo tras asumir el cargo de Ministro del Interior de Prusia fue colocar a Rudolf Diels al mando de la policía política. Este departamento que posteriormente fue rebautizado como Geheime Staats Polizei (Policía Secreta del Estado), y que gracias a la abreviatura del nombre que le dio un funcionario de correos, pasó a la posteridad como GESTAPO.

En 1934, tras la "Noche de los Cuchillos Largos", Goering tuvo que ceder al duo Himmler-Heydrich el control de las fuerzas de policía prusianas. Estos, ya controlaban diversos departamentos de policía, cada uno con su correspondiente policía política (en concreto, la llamada BayPoPo, abreviatura de Bayeritsche Politik Polizei (perdón si he cometido algún gazapo al transcirbir el término en alemán), que era el Departamento de policía política del Land de Baviera, del que Himmler era Ministro del Interior.

En 1936, cuando Himmler es nombrado Jefe de la Policía Alemana, reorganiza todas las fuerzas de policía, que aunque administrativamente siguen en el organigrama administrativo existente, (Polizeiverwaltung), se articulan en cuerpos nacionales, no territoriales, y las agrupa en dos grandes fuerzas: la SIPO, o policía de seguridad, y la ORPO, o polícía del orden, correspondiendo a esta última todas las fuerzas de policía uniformada. La SIPO comprendía dos grandes fuerzas: la KRIPO, o policía criminal, resultado de la refundición de todos los cuerpos de los Lander, y la GESTAPO, que absorvió el resto de fuerzas de policía política de los Lander.

Todo este conjunto de fuerzas policiales estaba integrado en una Dirección General, subordinada a la Jefatura de la Policía Alemana (Himmler no llegaría a Ministro del Interior del Reich hasta 1943), denominada RSSHA, a cuyo mando estaba Heydrich, que lo simultaneaba con la Jefatura nacional del SD, que era el servicio de seguridad del Partido, y no una organización estatal.

La GESTAPO, pues, quedó, en teoría, como oficina especializada de la SIPO, y en concreto en funciones de Policía Política. Pero como en el III Reich se solapaban funciones entre distintas organizaciones y cuerpos, y entre organizaciones del partido y del Estado, la GESTAPO utilizaba con frecuencia a agentes de la KRIPO, y el SD, a su vez, empleaba a funcionarios de la KRIPO y GESTAPO para sus operativos de seguridad, y en especial los de contraespionaje.

Por su parte, la literatura de postguerra le encontró gusto al nombre, y con frecuencia se denomina "Gestapo" a elementos de la policía de seguridad del Reich que actuaron en países ocupados, cuando, en realidad, se trataba de funcionarios de la SIPO-SD, aunque no de la GESTAPO.

Como fuerza de policía nacional, la GESTAPO actuaba dentro de las fronteras del Reich, y como única misión fuera de las propias, hay que indicar que también controlaba las fuerzas de policía de fronteras (Greenzschutz).

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Herman Hoth
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Mensaje por Herman Hoth » Vie Sep 07, 2007 8:50 pm

En un atardecer lluvioso de abril de 1933 se empezo a crear, lo que mas tarde sera la omnipotente GESTAPO, en ese momento un departamento de policia, un despacho cualquiera denominado I-A. su jefe era un atribulado funcionario de aspecto bien poco agradable, llamado Rudolph Diehls, que se hizo famoso por sus borracheras y por sus enormes manos con las que repartia tortazos entre las prostitutas de Hamburgo. Jefe supremo en ese momento era el ex-ministro del interior del gobierno de Prusia, Hermann Göring, personaje que tenia unas ideas muy confusas sobre las atribuciones de la policia politica. De una cosa estaba convencido: de la conveniencia inaplazable de convertir aquel peloton de burocratas en un centro de especializacion en las tecnicas del poder, "para proteger al Führer de sus enemigos" decia con conviccion, para añadir, con menos enfasis, "y para proteger a Hermann Göring de los amigos demasiado amigos de Hitler".
Buscando un nombre para el nuevo departamento, alguien sugirio: "Geheimes Polizei Amt", es decir,servicio politico secreto, con las siglas GPA.
Göring se opuso, pues se parecia demasiado a la GPU rusa. Entonces un sencillo y anonimo empleado de correos, a quien se encomendo el diseño de un sello de franqueo postal, presento una idea: "Por que no lo llaman
Geheime Staatspolizei, GE...STA...PO, GESTAPO".
A Göring le parecio bien la idea, decia que el nombre sonaba bien, que llenaba la boca, en espera de llenar cementerios, la gestapo se conformaba llenando la boca de sus jerarcas.
La Gestapo acababa de nacer, concebida por los SA y las SS nacia en el departamento de la policia prusiana, lo cual equivalia a decir que reposaba en el regazo de la policia politica de la Republica socialdemocrata. La Weimar democratica brindaba al berlin nazi el arma mas idonea con la cual seria mas tarde subyugada, la policia es siempre lo primero sobre lo que los dictadores ponen su mano.

Fuente: "La Gestapo, atrocidades y secretos de la inquisicion nazi" de Antonio Frescaroli, Editorial De Vecchi, 1979.

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Barbarossa
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Ley sobre la Gestapo

Mensaje por Barbarossa » Lun Mar 30, 2009 8:21 pm

Ley sobre la Policía Secreta del Estado (Gestapo)

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Ley sobre la Policía Secreta del Estado, de 10 de febrero de 1936 (Boletín Oficial, S. 21, 28)

§-Artículo 1

La Policía Secreta del Estado tiene la misión, en todo el territorio nacional, de investigar y combatir cualquier atisbo de actividad que entrañe un peligro para el Estado, recopilar y evaluar el resultado de sus investigaciones, informar y advertir al Gobierno estatal, así como comunicar sus conclusiones y hacer las advertencias o sugerencias pertinentes a las restantes autoridades.

La determinación de qué asuntos en particular competen a la Policía Secreta del Estado será decisión del Jefe de la Policía Secreta del Estado, de acuerdo con el Ministro del Interior.

Todo ello, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos encargados de velar por el orden público.

§- Artículo 2

El Jefe de la Policía Secreta del Estado será el Presidente del Gobierno del Land, el cual designará a un Jefe-Delegado que, bajo las órdenes de aquél, dirigirá todos los servicios de la Policía Secreta del Estado.

§- Artículo 3

La dirección superior de la Policía Secreta del Estado en cada Land corresponde a la Oficina de la Policía Secreta del Estado, que tendrá los mismos poderes que la Policía del Land.

La Oficina de la Policía Secreta del Estado tiene su sede en Berlín.

§- Artículo 4

Las unidades de la Policía Estatal serán las competentes para determinar, a nivel intermedio, las funciones que corresponden a la Policía Secreta del Estado en cada uno de los distritos policiales en que se dividen los Länder.

Las funciones de la Policía Secreta del Estado en las fronteras quedan atribuidas a Comisarios de Frontera especiales.

Además, la Policía Secreta del Estado de cada distrito o municipio actuará como unidad auxiliar de las unidades de la Policía Estatal.

§- Artículo 5

Asimismo, las unidades de la Policía Estatal se encuentran a las órdenes del Presidente del Gobierno del Land, tienen competencia para reunirse con él, así como para informarle de cualquier asunto político que tenga interés policial.

Los Jefes de las unidades de la Policía Estatal serán, al mismo tiempo, los Delegados para asuntos políticos del Presidente del Gobierno del Land.

§- Artículo 6

(Nombramiento y destitución de los funcionarios de la Policía Secreta del Estado)

§- Artículo 7

Las decisiones adoptadas en materias que sean competencia de la Policía Secreta del Estado no podrán ser revisadas por los Tribunales administrativos.

§- Artículo 8

El Jefe de la Policía Secreta del Estado dictará las disposiciones de desarrollo de la presente Ley de acuerdo con el Ministro del Interior.

§- Artículo 9

La Ley sobre creación de la Oficina de la Policía Secreta del Estado de 26 de abril de 1933 (Boletín Oficial S. 122), la Ley sobre la Policía Secreta del Estado de 30 de noviembre de 1933 (Boletín Oficial S. 413) y los artículos 1 a 3 del Decreto de 8 de marzo de 1934 sobre desarrollo de la Ley de la Policía Secreta del Estado (Boletín Oficial S. 143) quedan derogados.

§- Artículo 10

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su promulgación.

El Führer y Canciller del Reich
Adolf Hitler

El Ministro del Interior
Frick
Fuente: Archivo histórico del Ministerio Federal de Justicia. http://www.bmj.bund.de/
Traducción de Barbarossa

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Barbarossa
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Ley sobre la Gestapo

Mensaje por Barbarossa » Mié Abr 01, 2009 5:48 pm

Decreto de 10 de febrero de 1936, para desarrollo de la Ley sobre la Policía Secreta del Estado

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Decreto de 10 de febrero de 1936, para desarrollo de la Ley de 10 de febrero de 1936, sobre la Policía Secreta del Estado (Boletín Oficial S. 22).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 8 de la Ley de 10 de febrero de 1936 sobre la Policía Secreta del Estado (Boletín Oficial S. 21) se dispone:

§-Artículo 1.

La Policía Secreta del Estado es competente para investigar los delitos de traición a la Patria, tenencia de sustancias explosivas, así como cualesquiera otros atentados contra el Partido o el Estado.

§-Artículo 2.

La Oficina de la Policía Secreta del Estado está facultada, en el marco de las competencias de la Policía Secreta del Estado, para adoptar medidas en todo el territorio nacional, así como para adoptar medidas cuyos efectos se extiendan a todo el territorio nacional.

Con el fin de unificar la actuación de la Policía Secreta del Estado en todo el territorio del Reich, se dictarán normas específicas en los Länder situados fuera de Prusia.

Se atribuyen a la Oficina de la Policía Secreta del Estado las competencias que, sobre los asuntos relativos a la Ley sobre armas de defensa y municiones de 13 de julio de 1928 (Boletín Oficial I S. 198), estaban asignadas hasta ahora a las autoridades superiores de los Länder.

La Oficina de la Policía Secreta del Estado es el organismo central encargado de recabar cualquier información política que tenga interés policial.

La Oficina de la Policía Secreta del Estado administra los campos de concentración del Estado.

La Oficina de la Policía Secreta del Estado en Berlín tiene, igualmente, competencia sobre las actuaciones de la Policía Secreta del Estado en los Länder, Distritos y Municipios. Corresponde al Jefe de la Policía Secreta del Estado determinar los supuestos y las condiciones en que tales actuaciones sean transferidas a la Oficina de Berlín.

§-Artículo 3.

En el marco de las competencias que corresponden a la Policía Secreta del Estado, las unidades de la Policía Estatal están facultadas para adoptar cualesquiera medidas propias de la Policía Secreta del Estado, salvo las referidas a la prohibición de publicaciones periódicas en el territorio de su competencia.

§-Artículo 4.

Cuando la investigación y la represión de cualquier atisbo de actividad que entrañe un peligro para el Estado así lo requieran, las autoridades policiales de los Distritos y los Municipios de más de 5.000 habitantes podrán auxiliar a la Policía Secreta del Estado incautando publicaciones y restringiendo los derechos de asociación y reunión. En tales supuestos, las autoridades policiales de los Distritos y Municipios estarán obligadas a acatar las instrucciones que impartan las unidades de la Policía Estatal competentes.

Las actuaciones de esta clase llevadas a cabo por las policías de los municipios en auxilio de la Policía Secreta del Estado serán dirigidas desde las comisarías de la Policía Estatal.

§-Artículo 5.

La Policía Secreta del Estado constituye una rama autónoma de la Administración Central del Estado. Sus funcionarios, empleados y asalariados pertenecen a la Administración Central del Estado. Su jefatura orgánica suprema corresponde al Jefe de la Policía Secreta del Estado.

§-Artículo 6.

En todas las cuestiones relativas al servicio, el Director de la Oficina de la Policía Secreta del Estado actúa en representación del Jefe-Delegado de la Policía Secreta del Estado.

§-Artículo 7.

La Oficina de la Policía Secreta del Estado puede, siempre dentro de sus competencias, atender las solicitudes formuladas por los Presidentes de los Gobiernos de los Länder o por cualesquiera autoridades policiales. Simultáneamente, los Presidentes de los Gobiernos de los Länder deben acatar las instrucciones impartidas por la Oficina de la Policía Secreta del Estado en asuntos de su competencia.

§-Artículo 8.

Las unidades de la Policía del Estado se ubicarán en la sede del Gobierno. Esta regla podrá excepcionarse de común acuerdo entre el Jefe de la Policía Secreta del Estado y el Ministro del Interior.

Una relación de todas las unidades de la Policía Estatal figurará como Anexo al presente Decreto.

§-Artículo 9.

Los Jefes de las unidades de la Policía Estatal así como los Delegados de los Presidentes de Gobierno de los Länder para asuntos políticos serán designados de común acuerdo entre el Jefe de la Policía Secreta del Estado y el Ministro del Interior.
En caso de imposibilidad por parte del Jefe de la Policía Estatal, las materias que sean competencia del Delegado de los Presidentes del Gobierno de los Länder para asuntos políticos, se encomendarán a un funcionario del máximo nivel que actuará por delegación del jefe de la unidad de la Policía Estatal y que será designado, de común acuerdo, por el Jefe de la Policía Secreta del Estado y el Ministro del Interior.

§-Artículo 10.

Las unidades de la Policía Estatal podrán formular peticiones a cualesquiera autoridades policiales ubicadas dentro del territorio de su competencia. En el caso de los distritos, esas peticiones habrán de dirigirse al Landrat; en caso de urgencia, será suficiente con informar al Landrat.

Los informes elaborados por autoridades subordinadas al Landrat cuyo destinatario sean las unidades de la Policía Estatal deberán ser enviados por intermedio del propio Landrat; en caso de urgencia, la información al Landrat podrá ser simultánea al envío mismo.

§-Artículo 11.

Las autoridades policiales de cada distrito deberán informar inmediatamente a las unidades de la Policía Estatal competente acerca de cualesquiera acontecimientos o hechos de carácter político de los que tuvieren noticia.

§-Artículo 12.

En la medida en que los funcionarios de la Policía Secreta del Estado, en el marco de las competencias de ésta, están obligados a auxiliar a las autoridades y funcionarios de la Policía y del Servicio de Seguridad, igualmente y de conformidad con las disposiciones de la Ley Procesal Penal, aquéllos deberán prestar el auxilio requerido al Fiscal del Tribunal del Pueblo o al Fiscal competente por razón del territorio.

§-Artículo 13.

§-Artículo 14.

El medio de comunicación del Jefe de la Policía Secreta del Estado así como de su Delegado será el Boletín Oficial de los Ministerios del Interior del Reich y de Prusia.

El Ministro del Interior del Reich
Wilhelm Frick
Fuente: Archivo histórico del Ministerio Federal de Justicia. http://www.bmj.bund.de/
Traducción de Barbarossa

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Ley sobre la Gestapo

Mensaje por CARLOS ANDRES » Lun May 18, 2009 7:33 pm

Barbarossa, muy interesante documento, no le conocia, gracias por compartir...
Un abrazo!!!

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Ley sobre la Gestapo

Mensaje por Oberführer » Lun May 18, 2009 9:18 pm

Gracias por esta informacion!
un salu2
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Ley sobre la Gestapo

Mensaje por Paul Hausser » Mié Jun 10, 2009 7:58 pm

Buena información si señor, :P aunque alguno me parece un poco raro, :sgm117:
Pero gracias.
Organisation der ehemalingen SS-Angehörigen.

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Ley sobre la Gestapo

Mensaje por Major Winters » Vie Jun 19, 2009 8:05 pm

a mi tambien hay alguno que me parece raro.....

interesane aporte, gracias camarada

Un Saludo
El mayor Richard D. Winters, es un oficial retirado de la Compañía Easy, 2º Batallón, del 506º Regimiento de Infantería de Paracaidistas, perteneciente a la 101ª División Aerotransportada del Ejército de los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial.

Nxk
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Ley sobre la Gestapo

Mensaje por Nxk » Lun Feb 01, 2010 5:12 pm

Hola muy buena info, pero hay unas imagenes que no se ven me gusstaria que las arregles, para poder guardarmelas,

Desde ya muchas gracias


Saluda Nxk desde Argentina
Aviones tanques infanteria
6 de Junio el desembarco en Normandia
Grandes sabios inventaron cosas muy impresionantes
desde las bombas V2 hasta armas antitanque


RIMA PROPIA NO ROBAR

http://www.facebook.com/Lasegundaguerra

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La Gestapo

Mensaje por cetme » Dom Sep 05, 2010 11:08 am

http://www.documaniatv.com/historia/la- ... a56a8.html" onclick="window.open(this.href);return false;
Pongo aqui este video de los principios de La Gestapo.En el se puede escuchar
la voz de Hitler y Rohem en uno de sus discuros.Hay numerosos testimonios de personas que cayeron en las manos de esta oscura organizacion.

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Mensaje por cetme » Vie Sep 10, 2010 10:12 pm

http://www.documaniatv.com/historia/la- ... acbb8.html" onclick="window.open(this.href);return false;
La segunda parte de esta serie.Aqui os la dejo.

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Mensaje por cetme » Vie Sep 17, 2010 8:11 pm

http://www.documaniatv.com/historia/la- ... cd288.html" onclick="window.open(this.href);return false;
Tercera y ultima parte de esta serie documental.

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La Gestapo

Mensaje por expersonalidad naval » Jue Oct 28, 2010 5:30 pm

Precisamente ahora estoy leyendo el capítulo dedicado a la Gestapo de la enciclopedia Sarpe de la II Guerra Munidal, a ver si tengo algun rato y transcribo algún párrafo significativo. Lo que más me ha llamado la atencion es la falta de cualquier tipo de control sobre la Gestapo, realmente era un organismo que podia detener, torturar y ejecutar a cualquiera, cuando quisiera y como quisiera. Y cuando digo a cualquier es a cualquiera, ni los propios mandos del ejército, e incluso de las SS, escapaban del control de esta peculiar policia. Realmente tenian un poder absoluto, en el sentido que se hallaban totalmente "absueltos" de cumplir las leyes. Parece que hubo algun intento de algun politico del Reich de que hubiera cierto control Judicial de las actividades de la Gestapo, pero finalmente Himmler lo impidió.

En la practica esto significaba que la GESTAPO podia detener indefinidamente a una persona bajo cualquier tipo de sospecha ( desde mason a comunista, pasando por homosexual, alborotador, etc...) sin dar cuenta de ello a nadie. De la detención unicamente habia que dar cuenta al propio negociado interno.

Luego la propia Gestapo decidia si seguia la detención ( o el envío a un campo de concentracio), o se aplicaba lo que llamaban el "tratamiento especial", que no era otra cosa que la muerte del detenido.

Se dice que incluso jerarcas importantes de las SS no las tenian todas consigo cuando la Gestapo andaba en las cercanías.

Por otra parte la Gestapo tenia la obsesion de tener "fichados" a cada uno de los habitantes del Reich, parece que tenian una cantidad ingente de fichas con la mas variopinta informacion.

En fin una autentica máquina de terror, imprevisible, incontrolable... A los tenemos la suerte de vivir en un estado de derecho, se nos hace dificil imaginar aquel terror.
Desciende a las profundidades de ti mismo, y logra ver tu alma buena. La felicidad la hace solamente uno mismo con la buena conducta. ( Atribuida a Socrates)

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